martes, 23 de junio de 2015

Empleados de Comercio: Cálculo del aguinaldo Junio 2015

Cálculo del aguinaldo Junio 2015 para Empleados de Comercio CCT 130/75. Tratamiento del retraoctivo abril.

En los últimos días se ha repetido un consulta respecto al aguinaldo de Empleados de Comercio, y refiere al si se tiene en cuenta el retroactivo de abril para el pago del aguinaldo. La respuesta es SI, se tiene en cuenta, como cualquier otro suma que reciba el empelado, pero la salvedad, y es que ese retroactivo se debe asignar al mes en el que se devengó.

En el último acuerdo salarial de empleados de comercio se estableció un incremento en un 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:
17% a partir del mes de abril 2015
10% a partir del mes de septiembre 2015
Como el acta acuerdo se firmó en mayo, el 17% correspondiente a abril se pudo haber pagado en mayo o junio, de todos modos, para la liquidación del aguinaldo, tendremos que asignar ese retroactivo al mes en que se debió haber pagados, abril.

Recordemos que la forma de cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, se establece en la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84:
ARTICULO 1º — El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Mayor remuneración por todo concepto: A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:

Salario básico
Comisiones
Viáticos sin comprobantes
Remuneraciones en especie - casa/habitación/comida-
Bonificaciones adicionales
Propinas habituales y no prohibidas
Premios/Gratificaciones
Salarios por enfermedad accidente profesional
Horas extraordinarias
Vacaciones y plus vacacional

Rubros excluidos: Existen algunos rubros que no se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter "no remunerativo." No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:


Asignaciones familiares

No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
Prestaciones dinerarias de la ley de ART
Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo

Devengado: El criterio que toma la ley es del de lo devengado, no de lo percibido, por lo tanto debemos tener en cuenta las sumas de salario en función del tiempo, independientemente de haberlas pagado o cobrado.

Ahora, veamos como quedaría la liquidación  de mayo según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.

Liquidación SAC Junio 2015

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Junio 2015: $10.048,73
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

1: asignar la remuneración al mes en que fue devengado


En la planilla vemos que el mejor sueldo pagado (o a pagar ), sería el de junio 2015. Esto es así porque en junio se pagó el retroactivo de abril. Pero como vimos mas arriba la ley toma el criterio de lo devengado para la determinación del aguinaldo, por lo tanto debemos reasignar las sumas pagadas a los meses en que se devengaron. Para este caso en particular, la el retroactivo pagad en junio, corresponde a abril, por lo tanto realizamos el ajuste.

Lo mismo debemos hacer con cualquier otra suma que se haya pagado en un mes distinto al que se haya devengado. Es muy común en el caso de horas extras y comisiones.

Una vez realizado el ajuste, estamos en condiciones de determinar la mejor remuneración del semestre y determinar el SAC.

Para el caso, la mejor remuneración es se repite en los meses de abril, mayo y junio, que es de 11.974,74, por lo tanto el SAC de Junio, nos quedaría de la siguiente manera:


1º SAC 2015: $ 5.987,37

Surge del 50% de la mejor remuneración devengada en el semestre enero-junio 2015, por todo concepto, y como vimos en el papel de trabajo, es de , por lo tanto el cálculo es:

11.974.74 x 50% = 5.987,37

Descuentos

Los descuentos son los mismos que para el resto del salario.

Entonces calculamos:
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  No tuve en cuenta los feriados para hacer más sencilla la explicación, pero lo correcto sería tenerlos en cuenta.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/06/empleados-de-comercio-aguinaldo-junio-2015.html

Guía para liquidar el aguinaldo

Conceptos a tener en cuenta al momento de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC).

Junio es el mes en que se paga la primer cuota del sueldo anual complementario (SAC), también llamado aguinaldo.
En el presente artículo, desarrollaré algunos conceptos básicos que deben ser considerados al momento de la liquidación del SAC.

¿Qué es  y cómo se calcula el aguinaldo?

El sueldo anual complementario (SAC) o aguinaldo constituye un salario adicional que percibe el trabajador, que si bien se devenga día a día, se abona en 2 cuotas, una en junio y otra en diciembre.

Pago. Según lo establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122, luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84, el S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre.

¿Cómo se liquida el Aguinaldo?

Determinando la mejor remuneración devengada en el semestre  y dividiéndola por 2. Enero-Junio para el 1º SAC, que se paga en junio, y el semestre Julio-Diciembre para el 2º SAC que se paga en Diciembre. Veamos un ejemplo:

Remuneraciones devengadas en el semestre Enero/Junio:

Enero $10.500
Febrero $12.800 (mejor remuneración devengada en el semestre)
Marzo $10.900
Abril  $10.790
Mayo $10.850
Junio $12.600
Claramente vemos que la mejor remuneración devengada en el semestre es la de Febrero, para calcular el SAC o aguinaldo, tomamos el 50% de esa remuneración, o lo que es lo mismo la dividimos por 2:
$12.800 /  2 = $6.400
$6.400, es el SAC correspondiente al semestre Enero-Junio.

¿Cómo se efectúa el cálculo del aguinaldo cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?

Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados. Esto puede suceder, porque el empleado comenzó a trabajar luego de comenzado el semestre, porque estuvo un período en licencia por accidente de trabajo, o también, un caso bastante común, es el caso de una empleada que se a tomado la licencia por maternidad.

Veamos un ejemplo:

- Fecha de Ingreso: 15/03/2015
- Mejor remuneración: $10.900,-
- Días trabajados en el semestre: 74 días
- Días del semestre: 181 días.

Cálculo:

$10.900 / 2 / 181 x 74 = $2.228,18

¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?

A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
Salario básico
Comisiones
Viáticos sin comprobantes
Remuneraciones en especie - casa/habitación/comida-
Bonificaciones adicionales
Propinas habituales y no prohibidas
Premios/Gratificaciones
Salarios por enfermedad accidente profesional
Horas extraordinarias
Vacaciones y plus vacacional

¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?

No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter "no remunerativo." No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:
Asignaciones familiares
No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
Prestaciones dinerarias de la ley de ART
Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo

¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?

Se paga los días 30 de junio y 18 de diciembre. Pero lo habitual es que se cobre junto con los haberes de junio, a partir del día 5 de julio, y con los haberes de diciembre a partir del 5 de enero.

¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?

La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.

¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?

Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.

¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?

En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.

El aguinaldo y la Licencia por Maternidad:

Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por el artículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo.

Veamos un ejemplo:

Una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1º de febrero al 30 de abril. En ese caso el SAC se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado.

Mejor remuneración devengada $10.500

Cálculo:

$10.500 / 2 x  92/181 =  $2.668,50

Donde
10.500 mejor remuneración del semestre
92 días trabajados
181 días del semestre

¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?

Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.

¿Cómo se formaliza el pago del AGUINALDO?

El pago del aguinaldo debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.

El aguinaldo y las Modalidades de Contratación.

El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.

Algunos casos puntuales en la liquidación del SAC o Aguinaldo

Veamos algunos casos particulares que e presentan a la hora de liquidar el aguinaldo:
Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a la remuneración en el mes en que se generaron, ya que la ley se refiere a "la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto".
Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; (por ejemplo trabajar solamente medio día), corresponderá para calcular el SAC o aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.

Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado. Un ejemplo claro son los conceptos del primer punto, Horas extras y Comisiones, que se suelen generar en un periodo, pero muchas veces se paga en otro.

Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre "la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre", deben excluirse de la base de cálculo los  conceptos o rubros que, no tienen naturaleza remunerativa. Un claro ejemplo de ello son las asignaciones familiares.
Licencias sin goce de sueldo:no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/06/guia-para-liquidar-el-aguinaldo.html


domingo, 7 de junio de 2015

Barracas - Plaza VEA: Gerente acosador y despidos

Los trabajadores de Plaza Vea, sucursal Barracas (Herrera y Brandsen), vienen realizando paro total de actividades desde el martes 2 de junio. Están denunciando despidos, acoso sexual del encargado y vaciamiento por parte de la multinacional CENCOSUD dueña de la cadena y también de Jumbo, Disco y Easy. Este viernes 5 estuvo presente en el supermercado VEA el legislador porteño de Bien Común, Gustavo Vera.

En los últimos tres años en la sucursal de Barracas de VEA echaron más 50 despidos y numerosos casos de persecución sindical. Desde la secretaria de viviendas del Sindicato de Empleados de Comercio Capital Federal, que está acompañando el conflicto, denuncian que esta práctica es replicada en cada una de las cadenas que son propiedad de CENCOSUD.

Hace menos de un mes los trabajadores de Disco también tomaron medidas de fuerza por despidos. Las mismas llegaron al Ministerio de Trabajo que ordenó la reincorporación de Gabriel Cajal, uno de los despedidos. Dicha medida no es acatada por la empresa que insiste en impedir el ingreso del trabajador a su puesto de trabajo.

Los trabajadores señalan como responsable a Juan Goméz, Gerente de la sucursal VEA Barracas, como ejecutor de las políticas anti sindicales y señalan que de reiteradas amenazas, la gota que rebalso el vaso fue cuando se metió en el baño de mujeres encontrándose Rocio Rodríguez quien realizó la denuncia por acoso en la comisaría Nº 26.

Hay por lo menos 4 casos más de acoso sexual por parte del gerente Goméz pero es tal el nivel de presión y amenazas sembradas que las trabajadoras no se animan a realizar la denuncia.

Los trabajadores de VEA exigen la desvinculación de la empresa CENCOSUD con Juan Gomez y que cesen los despidos en toda la cadena y convocan hoy a todas las organizaciones sociales y sindicales a acompañar las medidas de fuerza en el local ubicado en la Herrera 803, esquina Brandsen, barrio de Barracas.

Contacto

Martin 1558139891
Sebastian 1560030969 Delegados VEA Barracas

https://laalameda.wordpress.com/2015/06/05/plaza-vea-gerente-acosador-y-despidos/

viernes, 5 de junio de 2015

RÍO GRANDE - El CEC interviene por el conflicto en supermercados La Anónima

Ante la amenaza de suspensiones por parte de supermercados La Anónima, el Centro Empleados de Comercio anunció posibles medidas de acción directa en defensa de los casi 400 trabajadores con el fin de salvaguardar los salarios y los puestos de trabajo. Responsabilizo a SITRACOM, a la empresa y al Ministerio de Trabajo por la situación.



El CEC anunció posibles medidas de fuerza ante el anuncio de suspensiones en La AnónimaEl CEC interviene por el conflicto en supermercados La Anónima
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El Centro de Empleados de Comercio tomó intervención en el conflicto en Supermercados La Anónima por el despido de dos trabajadores que son representados por SITRACOM.
El Secretario Adjunto del CEC, Daniel Rivarola, en declaraciones formuladas en Radio Nacional Río Grande dijo que, "esta situación está saliendo de los carriles normales, nosotros hemos tenidos conflictos con el supermercado y hemos parado en todas las sucursales, situación que no esta sucediendo hoy dado que ningún trabajador esta cumpliendo las medidas de fuerzas".
"Quiero dejar en claro que hoy ya tenemos consecuencias por este tipo de medidas, por las cuales ahora sí el CEC va a accionar por que hemos sido notificados por la empresa de la posibilidad de que ante el impedimento de poder abrir las puertas, van a suspender al personal por razones de fuerza mayor", resaltó Rivarola.
El CEC formalizó una presentación ante el Ministerio de Trabajo de la provincia, anunciando la posibilidad de concretar medidas de acción directa si supermercados La Anónima procede a suspender personal, y responsabilizó a SITRACOM, a la empresa y al Ministerio de Trabajo por la situación.
 
Fuente: gremialesdelsur.com.ar