jueves, 30 de abril de 2015

Empleados de Comercio: Liquidación de Abril. Feriados y pago a cuenta paritaria

Ejemplo de liquidación sueldo Abril 2015 para Empleados de Comercio. Caso práctico. Feriados. Pago a cuenta paritaria 2015.

Si bien el acuerdo salarial de Empleados de Comercio venció el 31 de marzo pasado, el gremio todavía no ha alcanzado un nuevo acuerdo para ese año, por la liquidación del mes de abril será con la misma escala salarial que veníamos utilizando hasta el mes pasado.

Así lo indicó la CAME en un comunicado del día de ayer, donde expresa que:

"habiendo vencido el último acuerdo salarial, y hasta tanto entre en vigencia el correspondiente al año 2015, las empresas deben liquidar el salario correspondiente al mes de abril en las mismas condiciones que el mes anterior"
Sin perjuicio de ello, las entidades podrán hacer saber a aquellas empresas que consideren conveniente incrementar el salario de su personal que lo deberán hacer liquidándolo bajo la leyenda “pago a cuenta paritaria 2015”.

Por lo tanto, y a la espera de un nuevo acuerdo salarial que no llegará hasta el mes de mayo, la liquidación de abril 2015 será con los mismos básico de marzo, y en caso de que el empleador decida pagar una suma a cuenta de la paritaria, deberá indicarlo con la leyenda "pago a cuenta paritaria 2015.

Veamos un ejemplo:

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico: $ 8.588,67 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Feriados no Trabajados: 2
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Pago a cuenta de paritaria: $1500

 Solución Propuesta  




Conceptos Remunerativos

Básico  $ 8.588,67

El básico para un Administrativo A según la escala salarial de empleados de comercio vigente es de $ 8.588,67. También puede ver las escalas salariales para todas las categorías AQUÍ.

Antigüedad: $858,87

Es el 1% del básico de convenio para la categoría por cada año de antigüedad.

8.588,67 x 10 x 1% = 858,86

Asistencia y Puntualidad: $787,29

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:

(8.588,67 + 858,86 ) / 12 = $ 787,30

Liquidación Feriados

Feriados no Trabajado: $818,79

Empleados de Comercio: Liquidación de feriados  Abril 2015
Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios los feriados 1 y 2 de abril, veamos como liquidar estos días:

El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".Vamos al ejemplo:

Feriado no trabajado

Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:

(8.588,67 + 858,87 + 787,29) / 30 = 341,16

Luego, como los feriados no trabajados son pagos, sumamos 1 días, pero calculado en base 25:

(8.588,67 + 858,87 + 787,29) / 25 = 409,39

Feriado trabajado

En el caso de trabajar en día feriado, se debe pagar el día por haber trabajado mas el feriado,. El día trabajado está incluido en el básico, por lo que solo nos queda liquidar liquidar el feriado:

(8.588,67 + 858,87 + 787,29) / 25 = 409,39

Pago a cuenta Paritaria 2015

En el caso de que el empleador decida por su cuenta pagar una suma a cuenta de la paritaria deberán hacerlo bajo la leyenda “pago a cuenta paritaria 2015” como se ve en el recibo de ejemplo.

Descuentos

11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/04/empleados-de-comercio-liquidacion-de-abril-feriados-y-pago-a-cuenta-paritaria.html?utm_source=feedburner&utm_medium=twitter&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29&utm_content=FaceBook

El Jefe de Gabinete negó que se estudie modificar las ganancias

El Gobierno no evalúa la medida de elevar a $22 mil el mínimo no imponible.
El jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, descartó ayer que el gobierno evalúe la posibilidad de modificar el mínimo no imponible, al afirmar que "no hay ningún estudio" en ese sentido.

De este modo, el Jefe de Gabinete tomó distancia de las expresiones de Gerardo Martínez, secretario general de la UOCRA, quien manifestó que el Gobierno elevará el mínimo no imponible de los actuales 15 mil pesos a un valor más cercano a los 22 mil pesos.

Al ser consultado sobre ganancias aclaró: "No sé de dónde lo sacó Gerardo, estoy convencido de que no".

Además, consideró que "si actualizan el mínimo no imponible es mucho más bajo que los 15 mil pesos que están actualmente", y aclaró que "hay otros elementos que se podrían discutir", pero aclaró "no modificar el mínimo no imponible para llevarlo a ese número", y subrayó que "no hay ningún estudio de esas características".

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/04/el-jefe-de-gabinete-nego-que-se-estudie.html

Paritaria Empleados de Comercio: sin novedades hasta mayo

La CAME y CAC, mediante comunicados en sus respectivas páginas webs, informaron que debido a que todavía no se a podido llegar a un acuerdo salarial con el gremio de comercio, la liquidación de abril no sufrirá modificaciones respecto de la de marzo.

Sin perjuicio de ello, las entidades podrán hacer saber a aquellas empresas que consideren conveniente incrementar el salario de su personal que lo deberán hacer liquidándolo bajo la leyenda “pago a cuenta paritaria 2015”.


Comunicado CAME:  

    Liquidación de sueldos

    Hacemos saber que en las negociaciones paritarias mantenidas entre las entidades empresarias con el sector sindical, respecto de la recomposición salarial de los empleados comprendidos en el CCT 130/75, y pese a la predisposición y buena voluntad puesta de manifiesto por las entidades empresarias, aun no se ha podido llegar a un acuerdo.
    En consecuencia, habiendo vencido el último acuerdo salarial, y hasta tanto entre en vigencia el correspondiente al año 2015, las empresas deben liquidar el salario correspondiente al mes de abril en las mismas condiciones que el mes anterior.
    Sin perjuicio de ello, las entidades podrán hacer saber a aquellas empresas que consideren conveniente incrementar el salario de su personal que lo deberán hacer liquidándolo bajo la leyenda “pago a cuenta paritaria 2015”.


    Buenos Aires, 29 de abril de 2015

Comunicado oficial de la CAC:

    ESTADO DE SITUACION SOBRE LAS PARITARIAS DEL SECTOR COMERCIO Y SERVICIOS

    Sr. Asociado:

    Acorde a la conducta seguida en el pasado, la Cámara Argentina de Comercio informa a sus socios sobre la marcha de las negociaciones del Convenio Colectivo de Trabajo .

    Al respecto, cabe poner en su conocimiento que se han realizado múltiples reuniones con la Federación de Empleados de Comercio y Servicios , sin que al momento se haya llegado a un acuerdo para el cierre de las mismas, situación que viene sucediendo en otros sectores importantes de la economía. 

    Las aproximaciones alcanzadas en nuestro sector no parecen contener discrepancias insalvables, pero faltan aún consensuar aspectos importantes, sin los cuales no se podría ofrecer el acuerdo a homologación a las autoridades oficiales correspondientes.

    Los mantendremos informados sobre la evolución de estas gestiones.


http://www.ignacioonline.com.ar/2015/04/paritaria-empleados-de-comercio-sin-novedades-hasta-mayo.html

miércoles, 29 de abril de 2015

Ganancias: podrían elevar el mínimo no imponible

La CGT oficialista mantuvo reuniones en las que recibió la promesa de que se elevará el mínimo no imponible
Una serie de reservadas reuniones devolvieron a operadores de la CGT oficialista la confianza en una muy pronta corrección del impuesto a las Ganancias.

Según trascendió, se levaría el actual mínimo no imponible de 15 mil pesos a una cifra que oscilaría entre los 18 y 20 mil pesos de sueldo. Si el operativo en marcha llegara a buen puerto, la buena nueva sería anunciada antes del 14 o 15 de este mes, que son las fechas que manejan los gremios del transporte y las centrales de Moyano y Barrionuevo para volver a reunirse y endurecer el plan de lucha contra el Gobierno.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/04/ganancias-podrian-elevar-el-minimo-no-imponible.html

Paritaria Comercio: "en abril tiene que estar el aumento sino lo pagarán retroactivo"

Así lo afirmó el  Secretario General Jose Luis Oberto que también reconoció que ante el pedido del 30% las cámaras ofrecieron un un 25%

"en abril tiene que estar el aumento sino lo pagarán retroactivo" o "de última será un una paritaria hasta septiembre, y en septiembre-octubre veríamos cuál en la inflación real."

Otra de las trabas es que el Ministerio de Trabajo no quiere homologar acuerdos por arriba del 30%.

Lo que dicen los empresarios

“No sé cómo vamos a terminar esta negociación”, indicó el titular de la Cámara de Comercio, Carlos de la Vega, sobre la paritaria que negocia con el gremio a cargo de Armando Cavalieri.

Si bien las paritarias son, en la teoría, libres, “siempre hay una orientación que viene de las autoridades”, reconoció De la Vega. “Este año el Gobierno no se puso de acuerdo en si el aumento va a estar más cerca del 20% o del 30%”, indicó el representante de los empresarios.

El Ministerio de Trabajo que dirige Carlos Tomada les recordó a los gremios y cámaras patronales que la cartera tiene que homologar los acuerdos, es decir, autorizarlos. Según trascendió, la paritaria de Comercio se encaminaba a cerrar en torno al 30%, pero el Gobierno reclamó bajar la cifra, aunque tampoco dio a conocer el monto ‘deseado’, según admitió De la Vega.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/04/paritaria-comercio-en-abril-tiene-que.html

martes, 28 de abril de 2015

Debaten la ampliación de la licencia por maternidad y paternidad

La Ley de Contrato de Trabajo estipula una licencia por maternidad de 90 días, y dos para el padre. De aprobarse esta nueva ley, la licencia se extenderá a 15 días para el Padre.
Las comisiones de Familia y la de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados se reunirán mañana para discutir un anteproyecto unificado y darle dictamen para llevar de dos a quince días la licencia por paternidad.

La Ley de Contrato de Trabajo estipula una licencia por maternidad de 90 días, y dos para el padre. De aprobarse esta nueva ley, la licencia se extenderá a 15 días para el Padre.

Además, se intentará modificar varios artículos de la ley que regulan:

    el descanso por lactancia,
    licencia por nacimiento de nietos,
    licencia para los padres adoptantes,
    licencias especiales por nacimiento de un hijo con discapacidad o necesidades especiales de atención.

Licencia por maternidad

La iniciativa propone que quede prohibido el trabajo del personal femenino durante los 49 días anteriores al parto y hasta 49 días después del mismo, en lugar de los 45 actuales.

De aprobarse el proyecto, en caso de nacimiento antes de término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 98 días.

Otros proyectos

También existen otro proyectos,  como el de los diputados Pablo López y Néstor Pitrola que proponen otorgar 180 días para la madre y 90 días para el padre.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/04/debaten-la-ampliacion-de-la-licencia-por-maternidad-paternidad.html

domingo, 26 de abril de 2015

Salarios: la Justicia decidió que el bono anual no tiene que ser incluido como parte de las indemnizaciones

La Cámara desestimó el reclamo de un dependiente que solicitó que se le incluya la proporción correspondiente de ese rubro en el resarcimiento final. La empresa se salvó porque el abogado del propio dependiente reconoció que se debió al desempeño de su representado

Las gratificaciones anuales son compensaciones que, usualmente, están pensadas para los ejecutivos de alto rango a quienes la compañía les fija una serie de objetivos que deben cumplir año a año.

Estos incentivos funcionan como un complemento salarial pero no siempre responden a una evaluación de desempeño. Cuando esto sucede, y frente a un reclamo laboral, la firma se expone al riesgo de que los jueces interpreten que se quiso cometer fraude laboral.

Para arribar a esa conclusión, los magistrados suelen considerar que dicho premio conformaba el salario y, además, que el vínculo estaba defectuosamente registrado, por lo que también terminan disponiendo la aplicación de las multas que establece la normativa vigente.

En este escenario, un aspecto que es importante destacar es que estos conceptos no se computan normalmente como integrantes del sueldo a los fines de liquidar aportes y contribuciones a la Seguridad Social, aunque los jueces sí los tienen en cuenta para calcular el resarcimiento respectivo ante la ruptura de un contrato de trabajo.

Los expertos remarcan que los empleadores, al diseñar los esquemas de bonos, deberían tener en cuenta tres requisitos esenciales:

    Que el pago se sujete a condiciones objetivas de devengamiento y no constituya una mera “liberalidad”.
    Que dichas condiciones sean acreditables, como también el conocimiento que de éstas tenga el empleado.
    Que quede excluida toda posibilidad de fraude a la ley laboral.

Si el empleador no toma estas precauciones descriptas, se encontrará indefenso ante un eventual relcamo -en el que tampoco se tenga en cuenta la Doctrina "Tulosai"- y podrá poner en riesgo los costos laborales presupuestados al diseñar el esquema respectivo.

Así las cosas, se dio a conocer una sentencia clave en la que la Justicia rechazó una demanda en la que se pretendía incluir la parte proporcional de una gratificación anual dentro del cálculo indemnizatorio.

Estaba bien documentada

El dependiente fue despedido e indemnizado. Sin embargo, al poco tiempo se presentó ante la Justicia laboral para reclamar diferencias resarcitorias.

Consideró que se había omitido en la base del cálculo la proporción correspondiente al bono anual, de cuya gratificación se había hecho acreedor por varios años.

El juez de primera instancia sólo acogió el reclamo por diferencias derivadas del despido sin causa, respecto de la real antigüedad e incorrecta registración, y excluyó la incidencia del mencionado premio que se otorga por productividad.

Los jueces consideraron acertada la decisión del juez de primera instancia al señalar que "no está en discusión el carácter salarial del bonus".

Destacaron además que el letrado patrocinante del dependiente, en su escrito de demanda, remarcó que el mismo era una ganancia percibida de manera sistemática "en base a su desempeño individual, al cumplimiento de los objetivos laborales que fueran impuestos para el desarrollo de su tarea profesional".

Es decir, no sólo se pagaba al comienzo del año posterior sino que estaba sujeto a la obtención de determinados resultados (que son las razones objetivas a las que alude la doctrina emergente del Plenario 322, dictado por esta Cámara en los autos "Tulosai").

De esta forma, "no se trata de una remuneración mensual fraudulentamente postergada a periodicidad anual y, bajo esas condiciones, no corresponde incluirla en la base de cálculo de la indemnización prevista por el artículo 245 LCT, ni mensualizarla a los fines de determinar los restantes conceptos diferidos a condena (además, sobre la misma la empleadora liquidó el SAC)”, destacaron los magistrados.

Recomendaciones

Un punto de inflexión en esta materia se dio hace unos años con el dictado del plenario Tulosai. Si bien es obligatorio para todas las salas del fuero de la Capital Federal, aún sigue generando controversias tal como sucedió en esta causa.

Lo que establece es que -descartada la configuración de un supuesto fraude a la ley laboral-, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño no debe computarse a los efectos de determinar la base salarial prevista para el cálculo.

Cabe destacar que el referido artículo 245 fija, para los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, abonar al dependiente una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.

El especialista Julio Mirasson, del estudio Arizmendi, señala que la Justicia exige, para que se excluya de la base de cálculo de la indemnización por despido, que se trate de un rubro sin periodicidad mensual determinable en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador.

De controvertirse esto último, el empleador deberá estar en condiciones de demostrar que el pago se efectuó en base a esa pauta.

Para los especialistas consultados por iProfesional, es conveniente que las empresas cuenten con políticas escritas para las bonificaciones, que luego puedan ser respaldadas por un sistema de evaluación claro, que establezca el cumplimiento de la condición para el pago de la gratificación.

En este aspecto, señalaron que no hay forma de prever la contingencia en esta materia, a menos que se adopten medidas de extremos recaudos legales, por encima de los requisitos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo.

Es decir, es conveniente que cuenten con políticas escritas para el pago de bonificaciones.

Por ello, al momento de otorgar una gratificación se deberá establecer por escrito -y en forma documentada con firma del asalariado- el carácter de la misma, la forma en que se liquidará y el los cálculo adoptado.

Julián de Diego, titular del estudio que lleva su apellido, indicó que "las gratificaciones son sumas de pago generalmente anual, aun cuando pueden tener otras periodicidades, sujetas a un resultado o simplemente complementarias. Su pago en más de una oportunidad genera el derecho a los períodos subsiguientes".

"Nos dirigimos hacia gratificaciones que imponen al empleador el deber y la necesidad de sujetarlas a una clara reglamentación, para evitar las derivaciones de una demanda infundada, tanto en la indemnización por despido como lo que hace a reclamos futuros o a las variables en las diversas circunstancias de la relación laboral", remarcó el experto.

Pero este tema no se circunscribe solo al ámbito judicial. En el Congreso, hay gran apoyo en la comisión de Legislación del Trabajo para que se debata un proyecto presentado por el diputado oficialista Héctor Recalde tendiente a sancionar una nueva redacción del artículo 245, que pone el foco en el rubro resarcitorio por antigüedad.

En lo atinente a este tipo de casos, apunta a incluir en la base del cálculo diversos rubros que se abonan con periodicidad distinta a la mensual (tales como el bono anual) y que en la actualidad no se consideran como remuneratorios.

http://www.iprofesional.com/notas/209015-Salarios-la-Justicia-decidi-que-el-bono-anual-no-tiene-que-ser-incluido-como-parte-de-las-indemnizaciones

viernes, 24 de abril de 2015

¿Suma puente en Comercio?

Con las negociaciones más duras de lo esperado, desde el Sindicato de Empleados de Comercio evalúan firmar por una suma puente para salir del apuro y seguir discutiendo.

Las discusiones salariales del poderoso Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) que lidera Armando Cavalieri están más complejas de lo esperado. Desde el inicio de las conversaciones el gremio solicitó un acuerdo por 12 meses pero hasta ahora no tuvo éxito.

Como adelantamos en exclusiva desde InfoGremiales, la primera propuesta sindical comprendía un aumento salarial del orden del 30%, en dos tramos, más el pago de tres sumas fijas de 1.200 pesos. Sin embargo, no prosperó.

Ante la negativa de las cámaras empresariales del sector, los dirigentes bajaron sus pretensiones a un porcentaje cercano al 30% y sólo dos pagos de 1.200 pesos. Aunque por el momento tampoco encontró buena percepción entre las patronales.

La demora en el cierre paritario hizo que desde el SEC ya piensen en una salida de emergencia. En los pasillos del sindicato se habló ayer de un entendimiento corto hasta junio o julio.

Más precisamente las fuentes gremiales mercantiles mencionaron una suma puente de entre 1.800 a 2.000 pesos hasta junio/julio “mientras se siga negociando”. Esta alternativa está en evaluación en estos momentos, pero todavía no hay decisión al respecto.

http://www.infogremiales.com.ar/suma-puente-en-comercio/

La Paritaria de Empleados de Comercio sin definición

La Paritaria de Empleados de Comercio singue los pasos de la UOM y se prolongaría hasta la semana próxima.

El gremio de Empleados de Comercio  y las cámaras del sector no lograron un acuerdo al reunirse este jueves en el marco de la negociación paritaria. Hoy volverán a reunirse, pero es posible, que al igual que la UOM, las negociaciones pasen para la semana próxima.

Las diferencia en el incremento salarial ofrecido por las cámaras es del 5%, ya que la FAECyS pretende un 30% de aumento, mientras que las cámaras ofrecen tan solo un 25%. La misma diferencia tiene la UOM con las cámaras de empresarios metalúrgicos.

Sin bien hoy habría nuevas reuniones, los más probable es que la negociación continúe la semana próxima a la espera del cierre de la paritaria metalúrgica.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/04/la-paritaria-de-empleados-de-comercio.html

miércoles, 22 de abril de 2015

Paritarias Empleados de comercio: esperan consultas de los empresarios

El secretario general del Sindicato de empleados de comercio de Paraná, Daniel Ruberto, informó a APF que, iniciadas las negociaciones paritarias, están aguardando la consulta que están haciendo las cámaras empresarias.

El actual acuerdo vence en abril y, de no firmarse uno nuevo a la brevedad, solicitaron una suma puente de dos mil pesos hasta junio/julio.

Según comentó Ruberto, ya se está negociando en el marco del Ministerio de Trabajo pero “todavía no está firmada” una nueva pauta salarial.

“Las cámaras están en etapa de consulta con el interior, porque representan desde Jujuy hasta Tierra del Fuego. Cuando terminen su consulta nos reuniremos”, estimó.

El porcentaje de aumento solicitado por los trabajadores “es alrededor del 30 por ciento, pero todavía no está cerrado”.

Asimismo, aclaró que: “si no se cierra este mes se presentó en la propuesta que se abone una suma puente de dos mil pesos hasta junio/julio mientras se sigue negociando”.

Por último, el secretario general dijo que ya hubo reuniones en el Ministerio de trabajo pero que aún no hay convocatoria para la próxima audiencia.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/04/empleados-de-comercio-paritarias.html

martes, 21 de abril de 2015

Comercio y la UOM evalúan acordar un 18% por seis meses

Tanto mercantiles como metalúrgicos quieren apurar el cierre de las negociaciones. Una de las posibilidades que se manejan es acordar una suma por seis meses y luego volver a negociar.

A diferencia del año pasado, las negociaciones paritarias 2015 se han demorado. Los gremios de referencia, Mercantiles, metalúrgicos y Bancarios, aun no han podido cerrar acuerdos para todo el año, al menos hasta no contar con una previsión más firme sobre la evolución de los precios y una posible modificación en el mínimo  no imponible de Ganancias.

Una de las alternativas que se evalúan algunos gremios para resolver momentáneamente esta situación es acordar pagos a cuenta. Tal es el caso de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), que intenta acordar un 18% por seis meses y luego volver a negociar.

En un primer momento, la UOM exigió un aumento salarial por 12 meses de 32% en dos cuotas. Pero las seis cámaras industriales ofrecieron un 20% más un adicional no remunerativo, que llevaría el porcentaje a 22%. Al no avanzar esta propuesta, se evaluó un plan alternativo, que sería postergar la paritaria a septiembre con un porcentaje menor: los empresarios ofrecieron un 11%, pero los gremialistas no se movieron de 20%. Podrían cerrar en un 17%, según comentaron a LA NACION.

Por su parte, Empleados de Comercio, reclamó inicialmente a la Cámaras de Comercio una suba del 30% en dos tramos, mas tres sumas fijas no remunerativas de $ 1.200. Pero al igual que los empresarios metalúrgicos solo ofrecieron un un 20 a 24%. Por lo que al igual que la UOM, se baraja la posibilidad de acordar un 18% por 6 meses y luego sentarse a negociar nuevamente.

El actual acuerdo vence en abril y, de no firmarse uno nuevo a la brevedad, otras opción sería solicitar una suma puente de dos mil pesos hasta junio o julio.

Lo cierto es que hasta el momento no hay nada firme y cualquier de las opciones sigue viente. Hoy habría nuevas reuniones y podría haber novedades.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/04/comercio-y-la-uom-evaluan-acordar-un-18-porciento-por-seis-meses.html

domingo, 19 de abril de 2015

La paritaria de Empleados de Comercio en un “impasse”

Desde el sindicato de Empleados de Comercio señalaron que durante esta semana las negociaciones se “estancaron” y se reanudaría la discusión salarial para la próxima semana.

Desde el Sindicato de Empleados de Comercio informaron que por el momento “las paritarias se estancaron”, “hay un impasse” en las negociaciones, señalaron. Pero aseguraron que la próxima semana se reanudarán las reuniones con los representantes de las Cámaras empresarias para intentar definir los sueldos de los mercantiles para este 2015.

Cuando se estimaba que las negociaciones salariales que otorgarían un aumento a los trabajadores de comercio concluirían a mediados de abril, “cuestiones políticas” frenaron una definición de la cuestión.

“Hay un panorama político adverso, que se refleja en el anuncio de un paro de la UOM, que representa Antonio Caló”. “La próxima semana habrá nuevas reuniones”, señalaron desde el gremio que representa a los empleados de comercio de Mar del Plata.

La suba que intentaba negociar el gremio con los empresarios era de un 15% en abril, a percibirse en mayo y otro 15% en octubre, en tanto que contempla el pago de tres sumas fijas no remunerativas de 1.200 pesos, en los meses de julio, agosto y noviembre. Pero en la última reunión el último tramo pasó de 15 a 13%, pero en este caso acumulativo. Y las sumas pasaron de 3 a 2.

Por su parte, las cámaras de sector pretenden que el segundo pago del porcentaje se haga efectivo lo más cercano a fin de año posible, al igual que la suma no remunerativa.

En cambio, la FAECyS intenta imponer un nuevo aporte a la Obra Social de Empleados de Comercio OSECAC. En el 2013 ese aporte fue de $50 por mes mientras durar el acuerdo.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/04/la-paritaria-de-empleados-de-comercio-en-un-imapasse.html

sábado, 18 de abril de 2015

Ordenan reincorporar a un empleado sin representación gremial que encabezó una huelga

La Justicia obligó a que se le paguen los salarios caídos y un resarcimiento adicional para compensar los daños materiales y morales sufridos a través de una acción ilegítima. Qué estipula la Ley de Asociaciones Sindicales y que interpretación se realizó en este caso

La Ley de Asociaciones Sindicales (LAS) tutela a quienes ejercen una representación gremial de cualquier despido arbitrario y le da un procedimiento a las empresas para que, si existe una causa justa de despido, realice un proceso para desafectar al empleado de esa protección y permitir seguir adelante con lo que considera un despido fundamentado.

Sin embargo, hay una tendencia en los tribunales de extender la garantía de estabilidad a los dependientes que no se desempeñan formalmente como delegados, al disponer la nulidad del despido y la posterior reinstalación en sus puestos de trabajo.

Es decir, por haber tenido participación activa en asambleas, el trabajador habría adquirido el derecho a una tutela especial contra el despido discriminatorio, por la cual su despido sin causa sería automáticamente interpretado como de esas características. Si se invoca una causa, la misma debería ser probada categóricamente.

Los abogados consultados por iProfesional.com ven con malos ojos la firme tendencia a aplicar en el fuero laboral y en forma amplia (por ejemplo: a un simple participante activo de una asamblea), la especial protección que concede la Ley Antidiscriminatoria para aquellos despidos que encuentran su razón de ser en el status sindical del empleado.

La aplicación de esta norma en el marco de las relaciones laborales debería limitarse a los casos en los que las pruebas demuestren de modo categórico un acto o comportamiento discriminatorio en perjuicio del empleado, sea que esta discriminación se hubiera producido por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

Reclamo y despido

Luego de participar de asambleas para reclamar mejores condiciones laborales, el dependiente -que no tenía rango sindical- fue despedido sin causa. Por ese motivo, se presentó ante la Justicia laboral para reclamar la reinstalación en su puesto y que le paguen los salarios adeudados hasta que se haga efectiva esa medida.

El fallo de primera instancia se dictó en el marco de un proceso sumarísimo con fundamento en el art. 47 de la LAS, del art. 1 de la Ley Antidiscriminatoria 23.592 y de los arts. 16 y 75 de la Constitución Nacional, que declaró la nulidad del despido por considerar que existió una motivación antisindical y discriminatoria. Además, ordenó resarcir al dependiente por daño material y moral.

A los pocos días, la empresa se presentó ante la Cámara de Apelaciones para cuestionar los siguientes puntos:

1) Titularidad del derecho de huelga: La firma sostuvo que el empleado no tenía representación gremial por lo que no puede alegarse que se encontraba ejerciendo su legítimo derecho de huelga.

2) Sostiene que existió una nota en la que indicaba que las reuniones no eran legales.

3) Considera que resulta inaplicable la Ley 23.592 en el ámbito del derecho del trabajo.

4) Se queja por la condena por daño material y el pago en concepto de daño moral.

Los camaristas sostuvieron que la titularidad del reclamo concierne al grupo de trabajadores de la actividad u oficio unidos por una causa y no a ellos como sujetos individuales. Es decir, lo colectivo subyace en lo que respecta al sujeto del derecho de huelga, más allá de que exista una decisión individual que debe materializarse en el intento de concertar la medida de acción directa.

Al considerar que es menester la existencia de un "sujeto colectivo" -entendido como pluralidad- surge el interrogante de si el grupo debe estar formalizado como asociación sindical o si basta la pluralidad concertada.

Al respecto, la Corte Suprema consideró inadmisible la necesidad de una afiliación a una asociación sindical con personería gremial para ejercer la representación de los trabajadores.

El artículo 5 inciso "d" de la Ley 23.551 incluye como derecho de todas las asociaciones sindicales -sin circunscribirlo a las que cuentan con personería gremial- el derecho de huelga y de "adoptar demás medidas legítimas de acción sindical" y el art. 31 al describir los "derechos exclusivos" de los sindicatos con personería gremial no menciona el derecho de huelga.
Así, no podría entenderse que las medidas de acción directa son exclusivas de la asociación con personería gremial.

Por otro lado, los jueces dieron por tierra con el reclamo de la firma sobre la inaplicabilidad de la Ley 23.592 en el ámbito del derecho del trabajo ya que se trata de una ley general que responde a tratados internacionales, cuyo ámbito de aplicación se extiende a todos los individuos, por lo que no sería viable segregar a los trabajadores cuando la propia norma veda la discriminación.
Con relación a la prueba de la discriminación, destacaron que "se debe aplicar la 'carga dinámica', es decir, quien se encuentre en mejores condiciones, es quien debe demostrar objetivamente los hechos en los que se sustenta su obrar no correspondiendo exigir al trabajador la plena prueba del motivo discriminatorio, bastando que se aporten indicios suficientes y concordantes".

Es decir, quien se considere afectado deberá demostrar que resulta afectado por el acto que cuestiona y el empleador deberá acreditar que el despido tuvo un motivo distinto para resolver el vínculo.

Con relación al daño moral, los camaristas recordaron que es la lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimientos, inquietud espiritual, o agravio a las afecciones legítimas y, en general, toda clase de padecimientos insusceptibles de apreciación pecuniaria.

De esta manera, condenaron a la empresa a "pagar los salarios desde el acto inválido (julio 2009) hasta la efectiva reinstalación del trabajador (art. 1078 del C. Civil) según los cálculos que deberán practicarse en ese momento".

Repercusiones

Los expertos consultados por iProfesional.com destacaron que "estamos en presencia de un punto de inflexión por cuanto se hace un reconocimiento expreso de la Ley 23.592 en el ámbito del derecho del trabajo".

"Triunfó una posición que hace que cualquier persona que ejerza cualquier tipo de actividad sindical, y que fue despedida, vaya a invocar la discriminación y a pedir inmediatamente su incorporación a la empresa", advirtió Julián De Diego, titular del estudio que lleva su nombre.
No obstante, no siempre es un acto de justicia el reingreso al empleo. En efecto, el trabajador puede preferir una compensación económica en lugar del regreso al lugar donde en principio fue objeto de actos reprochables.

"A su vez, el empleador no puede estar obligado a tolerar a una persona que resulta inviable o inadmisible desde el punto de vista de la paz social, la productividad y la eficiencia operativa, salvo que se hayan violado bienes jurídicamente tutelados por nuestro sistema legal de rango superior", agregó De Diego.

Es por ello que la línea jurisprudencial que previene la reinstalación debería contar con la opción de la compensación indemnizatoria, para lograr reparar o restablecer al status quo ante los derechos que hayan sido vulnerados a afectados.

En tanto, Alvaro Galli, socio del Estudio Beccar Varela, advirtió que "observamos con preocupación que los límites tarifarios de las leyes del trabajo están siendo desbordados cada vez con mayor frecuencia y en mayor cantidad de casos, haciendo más oneroso e imprevisible litigar en la justicia del trabajo".
Con relación a la condena al pago de la indemnización por daño moral, el especialista concluyó que "este fallo se suma a una corriente jurisprudencial cada vez más extendida, que viene minando la especificidad del sistema laboral, caracterizado por un régimen de indemnizaciones tarifadas y omnicomprensivas".

http://www.iprofesional.com/notas/156062-Ordenan-reincorporar-a-un-empleado-sin-representacin-gremial-que-encabez-una-huelga

miércoles, 15 de abril de 2015

Paritaria Comercio: a punto de acordar 30% mas dos sumas de $1200

Los dirigentes sindicales encabezados por el titular de la Federación de Empleados de Comercio y Servicios, Armando Cavalieri, estarían a punto de acordar un 29.95% de aumento salarial a pagarse en dos de 15% y 13% acumulativos, además de dos suma no remunerativas de 1200.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/04/paritaria-comercio-punto-de-acordar-30.html

Insólito: deberán indemnizar a empleada que se consideró despedida por no ser intimada a retomar tareas

La Justicia laboral comenzó a aplicar la nueva tasa de interés, por lo que los montos indemnizatorios aumentaron de manera considerable. Qué tuvieron en cuenta los magistrados para hacer lugar al pedido de la trabajadora. La importancia de actuar de manera preventiva

El artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) estipula que podrá disolverse el vínculo por abandono del empleado, siempre y cuando, el empleador lo haya intimado para que retome sus tareas habituales.

Esto se debe a que la norma trata de que se logre la continuidad de la relación y estipula que sólo debe tenerse por finalizada con motivo del abandono cuando el dependiente no vuelve a su puesto.

Si bien el texto legal no indica con precisión el plazo por el cual debe intimarse para que retome sus tareas, los tribunales han adoptado como válido 48 horas. Además, se considera que la exigencia de que las ausencias que resulten prolongadas deben ser voluntarias.

En ese sentido, la falta de ese requisito para retornar al trabajo y la decisión de despedirlo directamente con causa puede terminar costándole mucho dinero a la empresa.

A eso hay que sumarle que el año pasado, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (mediante el Acta 2601) estableció que los litigios que se lleven a cabo en la Ciudad de Buenos Aires se deberán actualizar mediante la tasa nominal anual para préstamos personales de libre destino del Banco Nación (para un plazo de 49 a 60 meses).

De esta manera, la tasa pasó del 25% al 36% anual para todos los juicios sin sentencia, con la intención de buscar reflejar mejor la realidad inflacionaria del país.

Esta situación se dio en una sentencia de este año de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que rechazó la apelación de una empresa que había despedido a un empleado por abandono de trabajo y que ordenó indemnizarlo tomando la nueva tasa desde que entró en vigencia, lo cual encareció considerablemente el monto a abonar.

Mala comunicación

La firma decidió despedir a una empleada por abandono de trabajo. Casi al mismo tiempo, la trabajadora intimó para que la registren correctamente, notificándolos de su estado de embarazo y poniendo en conocimiento que se encontraba gozando de licencia por maternidad.

Teniendo en cuenta estos hechos, el juez de primera instancia consideró que el despido de la dependiente era injustificado, por lo que ordenó que se le pague una indemnización, con sus respectivos intereses, calculados de acuerdo al Acta 2601.

La firma apeló la sentencia que juzgó improcedente el despido fundado en el artículo 244 LCT.

En ese sentido, los magistrados recordaron que “la nota característica del abandono de trabajo es en principio y generalmente el silencio del dependiente”.

En dicho punto, explicaron que “ese supuesto especial de injuria requiere para su configuración:

a) La inejecución por el trabajador, sin aviso, de la prestación laboral.

b) La intimación de reintegro, dentro de un plazo razonable según las circunstancias.

c) La persistencia del trabajador en su conducta omisiva, durante el plazo fijado -se entiende: ni presentación en el establecimiento, ni comunicación explicativa de sus ausencias-.

“Cuando el trabajador invoca una circunstancia eximente de la obligación de prestar servicios, ello interrumpe el iter del abandono, en cuanto excluye su intención de abandonar la relación. Antes bien, constituye una manifestación implícita de su intención de continuar ejecutándola. Ello produce la caducidad de la intimación, a esos efectos”, remarcaron los jueces.

En este caso, de acuerdo al punto de vista de los magistrados, la omisión de presentarse a trabajar, pudo ser invocada por la empleadora como fundamento del ejercicio del poder disciplinario (artículo 67 LCT) o de acuerdo a las circunstancias del caso como justa causa de despido (artículo 242 LCT); pero no como perfeccionamiento del abandono de trabajo.

“Si deseaba despedir por esa causa, era menester poner a la trabajadora nuevamente en mora, ya que la resultante de las inasistencias y la intimación anterior había sido purgada por el aviso de la dependiente notificando las circunstancias en las que se encontraba, estado que suspende la exigibilidad de la prestación laboral”, agregó.

Sobre esta controversia, desde el estudio Arizmendi explicaron que "uno de los principios fundamentales del derecho laboral es el principio de continuidad de la relación laboral, que se encuentra establecido en el artículo 10 de la Ley 20.744".

El mismo dice: "En caso de duda las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato".

Dicho principio es aplicado a diario por los jueces y tribunales del trabajo al evaluar la conducta de los empleadores y trabajadores en supuestos de extinción del contrato de trabajo.

"Es así que, por ejemplo, la Justicia requiere que, previo a la extinción del contrato de trabajo por el abandono del trabajador, el empleador intime al dependiente a que retome las tareas a fin de constatar y asegurarse que el empleado realmente no tiene intenciones de mantener el contrato de trabajo", agregaron los expertos de Arizmendi.

Altos intereses

La Cámara de Apelaciones del Trabajo adoptó una nueva tasa de interés a partir del 21 de mayo de 2014 lo que, según explicó, se trataba de un sinceramiento con las diferentes variables de la economía, frente a una tasa evidentemente desactualizada.

En este caso en particular, los magistrados indicaron que “los índices oficiales revelan un notorio incremento en el costo de vida (superados ampliamente por otras entidades que relevan los mismo datos) y esta circunstancia, que se trasluce asimismo en las negociaciones salariales, impone a los jueces el deber de revisar esta cuestión, por resultar inequitativo mantener la tasa de interés cuyo sentido es el de compensar la mora y penar la demora en el pago de créditos laborales”.

Además, indicaron que "aplicar la nueva tasa, a partir de su vigencia, simplemente implica mantener la obligación originaria corregida tan sólo en la expresión nominal, permitiéndole conservar el sentido con el que fue fijada en la sentencia".

"De otro modo los acreedores laborales verían notoriamente reducidos sus créditos, afectándose directamente su derecho de propiedad", remarcaron.

Y agregaron: "La modificación de la tasa de interés a partir de la vigencia del Acta 2601, no afectaría los efectos de la cosa juzgada ni dejaría en estado de indefensión al deudor, sino simplemente adecuaría los efectos del pronunciamiento al contexto actual, al cual no se habría arribado si la deudora hubiese cumplido sus obligaciones en tiempo propio".

"Con base en todo lo expuesto corresponde establecer que la tasa fijada en grado regirá hasta el 21 de mayo de 2014, fecha a partir de la cual se utilizará la tasa de interés nominal anual que el Banco Nación aplica para préstamos de libre destino, plazo 49 a 60 meses", concluyeron.

A eso se suma que a fines del año pasado obtuvo media sanción un proyecto de ley para que los juicios derivados de ex-empleados se actualicen a una tasa de interés del 36% anual.

Este dato no es menor y ha encendido la luz de alerta entre los ejecutivos, dado que representará un fuerte incremento en los costos y en los pasivos contingentes de las compañías.

El presidente de la Central de Entidades Empresarias Nacionales (CEEN), Francisco Dos Reis, fue contundente al afirmar: "En los últimos cinco años hemos visto el avance de una verdadera crisis de juicios injustificables y abusivos contra las pequeñas y medianas empresas, que en muchos casos las llevaron al cierre definitivo".

“Este problema es tan grave que ha incrementado el temor a contratar personal. Por eso se debe avanzar en una solución de fondo, para evitar que muchos sigan sacando ventajas de la industria del juicio", destacó.

http://www.iprofesional.com/notas/207368-Inslito-debern-indemnizar-a-empleada-que-se-consider-despedida-por-no-ser-intimada-a-retomar-tareas?page_y=0

martes, 14 de abril de 2015

Conflicto en Diarco: amenazan con endurecer reclamo "si no hay respuestas"

El secretario gremial del sindicato de Comercio señaló a ANB que dieron un "ultimátum" a la empresa para que incorpore personal, mejore la calidad de los almuerzos, y "acabe con la multiplicidad de tareas". "Si esta semana no llegan las soluciones intensificaremos la protesta", aseguró.

Luego de tres días de reclamos en las puertas del mayorista Diarco, integrantes de la Asociación de Empleados de Comercio (AEC) resolvieron parar las protestas y darle a la empresa un "tiempo prudente" para que oficialice la incorporación de personal, la mejora de los almuerzos y el cese de la multiplicidad de tareas que padecen los empleados. En caso de que esto no ocurra, aseguraron, endurecerán las medidas de fuerza.
"Les dimos unos días para que reflexionen y plasmen en un documento el compromiso de acceder a los pedidos que estamos realizando", dijo el secretario gremial del sindicato, Alberto Arabarco, quien encabezó las movilizaciones a las puertas del local que la organización llevó adelante el jueves, viernes y sábado pasado, con bombos y banderas.

El dirigente aseguró que el personal de la empresa está expuesto a "una multiplicidad de tareas importante". "Trabajan como cajeros, administrativos y hasta reponen mercadería", sostuvo, en diálogo con ANB.
Los gremialistas también reclaman "la mejora inmediata" de la calidad del almuerzo que la firma le brinda a los empleados y denuncian "maltrato constante" por parte de autoridades de Diarco.
Arabarco confió que días atrás referentes de AEC mantuvieron un encuentro con el gerente local del mayorista, quien escuchó los planteos y dijo que elevará los pedidos a la sucursal central de la firma, ubicada en Buenos Aires.
"Si no plasman antes del viernes en una nota que solucionarán los puntos que estamos cuestionando, intensificaremos las medidas de fuerza", insistió el sindicalista. "No es un pedido caprichoso, por lo tanto tienen que dar respuestas", advirtió. (ANB)

http://www.anbariloche.com.ar/noticia/47552-conflicto-en-diarco-amenazan-con-endurecer-reclamo-si-no-hay-respuestas

Massa se apoya en Cavalieri para relanzarse

Luego de un encuentro con el titular del Sindicato de Empleados de Comercio, Massa sumó el respaldo de las seccionales mercantiles del conurbano para llenar Velez. Le prometieron que aportarán 20 mil personas.

Sergio Massa sigue de recorrida golpeando puertas para conseguir el respaldo de las distintas estructuras y cerrar, así, lo que será el relanzamiento de su campaña de cara a las presidenciales. La idea del ex intendente de Tigre es exponerse frente a un evento multitudinario que pueda darle un nuevo impulso a una imagen que viene golpeada por las bajas constantes entre sus hombres.

Concretamente, y luego de algunas negativas, el estadio a disposición será el de Velez Sarfield, y el día D el próximo 1° de mayo. Ahí el massismo espera dar una demostración de poder y un golpe de efecto que revierta una tendencia que por el momento es negativa.

Claro que llenar un estadio no es algo de todos los días, ni mucho menos algo sencillo. Pero un buen respaldo obtuvo el pasado sábado cuando se reunió con el líder de los mercantiles, Armando Cavalieri, y la cúpula de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Afines (FAECyS).

Según trascendió, en el encuentro las seccionales del conurbano bonaerese, luego del aval del “Gitano”, le garantizaron al diputado nacional el “aporte” de 20 mil personas para el acto a realizarse en el estadio de “El fortín”. Toda una APUESTA.

Además le prometieron para lo que viene la estructura para la fiscalización de los comicios en la Provincia de Buenos Aires, fondos para la campaña y la estructura del sindicato.

Del entendimiento participaron la seccional capital que comanda el propio Cavalieri y las seccionales: Zona Oeste que lidera el candidato massita a intendente de La Matanza, Julio Ledesma; Zona Norte bajo el mando de Ricardo Raimondo; y Lanús Avellaneda cuyo titular es Orlando Machado.

Según pudo averiguar InfoGremiales las dos estructuras más comprometidas con la movida político partidaria del 1° de mayo serían el SEOCA de Ledesma y el SECLA de Machado, que incluso ya hizo su primera reunión el día de ayer para allanar el territorio en lo interno.

Claro que esta maniobra no le va a salir gratis a Massa. Algunos especulan que a cambio desde la FAECyS le pedirían fondos para la construcción de tres sanatorios, uno en cada  territorio del conurbano que se suma a la causa del Frente Renovador.

Por su parte Cavalieri digitará el futuro desde las sombras. No se expondrá a asistir al acto ni enviará gente desde la CABA. Aportará para que desde el conurbano llegue la marea de entusiastas partidarios renovadores.

http://www.infogremiales.com.ar/massa-se-apoya-en-cavalieri-para-relanzarse/

Paritaria de Comercio: las diferencia que estancan las negociaciones

Los dirigentes sindicales encabezados por el titular de la Federación de Empleados de Comercio y Servicios, Armando Cavalieri, reclamaron un incremento en los haberes del 30% a pagarse en dos cuotas: abril y octubre. Además, se solicitó el pago de una suma no remunerativa de 3.600 pesos a abonarse en tres tramos.

Aunque los encuentros informales de las últimas horas anunciaban un final feliz en la discusión salarial del sector, la reunión del último viernes estancó las negociaciones.

Paritaria testigo

La definición de la paritaria de Empleados de Comercio mantienen en vilo no solo a los trabajadores mercantiles, sino a las demás conducciones sindicales ya que se trata de unas de las paritarias testigo, que marca la pauta de subas para trabajadores de otros sectores. Durante la semana también continuarán las negociaciones de metalúrgicos, bancarios, aceiteros, docentes universitarios, entre otros.

Desacuerdo

Las autoridades del sindicato y las cámaras empresarias tendrán un nuevo encuentro en el marco de la negociación paritaria de los empleados de Comercio. El viernes pasado en la última reunión, donde parecía todo acordado, las negociaciones dieron un giro y todo se estancó.

Planteo de la FAECyS

Los dirigentes sindicales encabezados por el titular de la Federación de Empleados de Comercio y Servicios, Armando Cavalieri, reclamaron un incremento en los haberes del 30% a pagarse en dos cuotas: abril y octubre. Además, se solicitó el pago de una suma no remunerativa de 3.600 pesos a abonarse en tres tramos de $1200 en julio, agosto y noviembre.

Diferencias

Pero en la reunión del viernes pasado, las cámaras empresarias de comercio, en consonancia con las declaraciones y toma de posición del titular de la UIA de no otorgar mas de un 20% en las paritarias de la UOM, dieron marcha atrás con el principio de acuerdo con la FAECYS y ofrecieron un 24%.

Pero el porcentaje salarial no fue el único punto en discordia, ya que las cámaras pretenden también diferir lo mas posible tanto el segundo tramo de aumento previsto para octubre, como la última cuota de $1200. En el primer caso pasaría de octubre a diciembre, y en el segundo de noviembre a enero o febrero del próximo año.

Otro punto que las cámaras pusieron en la mesa de negociaciones fue la reglamentación del artículo 40 del CCT 130/75, adicional por asistencia y puntualidad.

Por último, la FAECyS, también se pretende establecer un aporte "solidario" a la obra social de empleados de comercio, OSECAC. En el acuerdo firmado en el 2013 este aporte fue de 50 pesos por mes. Para este año, tendría un incremento.

La partes volverán a reunirse esta semana para intentar llegar a un acuerdo.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/04/paritaria-de-comercio-las-diferencia.html

lunes, 13 de abril de 2015

Charla Debate Problemáticas derechos laborales en Trelew, expone Comercio DESDE ABAJO


El viernes 24 de Abril, desde las 18 hs, seguimos construyendo el programa de gobierno que cambiará Trelew desde los barrios. En esta ocasión nos encontramos en el Barrio Don Bosco (William Davies 232) para realizar un debate abierto sobre derechos laborales:

¿Qué hacer desde el municipio para cambiar las condiciones
 laborales que hoy sufre nuestra clase obrera? 

COMO AGRUPACIÓN de COMERCIO "DESDE ABAJO" expondremos sobre el Proyecto de Iniciativa X el Descanso Dominical Obligatorio en Trelew, con este proyecto los laburantes de comercio volveremos a tener un derecho que se nos fue quitado hace tanto : DESCANSO LOS DOMINGOS. Acércate!!




sábado, 11 de abril de 2015

Discriminación sindical - El Inadi falló contra la sucursal de Walmart en Avellaneda

Martín Eduardo Falcón, inicia un proceso sindical con los trabajadores de la empresa y debe enfrentar las consecuencias que la misma le impone por defender mostrarse en defensa de los derechos laborales de sus compañeros.

En el dictamen firmado por Claudio Morgado, el INADI afirma que la conducta de la empresa Walmart Argentina “en materia de actividad sindical resultan reveladores de una peculiar organización empresarial orientada a desalentar cualquier expresión de goce o ejercicio de derechos colectivos de trabajo”.

 El falloconcluye: “existen indicios que por su gravedad, precisión y concordancia permiten concluir que los hechos denunciados implican actos discriminatorios por parte de Walmart Argentina S.R.L en perjuicio del delegado de la sucursal Avellaneda, Martín Eduardo Falcón”.

La sucursal de Avellaneda abrió sus puertas en noviembre de 1995, aunque desde siempre existieron delegados gremiales en esa sucursal recién en el año 2006, es decir 11 años después, tuvieron su primer asamblea de trabajadores donde se escucharon los reclamos de mejores condiciones laborales y salariales.

 Hasta entonces el 90 por ciento del personal estaba bajo la modalidad de contratados a tiempo parcial cuando en realidad realizaban jornada de tiempo completo de forma permanente. Los trabajadores recibían sanciones que implicaban descuentos salariales contrario a lo que establecía el convenio colectivo de trabajo.

 Inmediatamente luego de aquella asamblea y con la complicidad de miembros del cuerpo de delegados que delataron a los activistas, la empresa efectuó despidos.

 Sin embargo, la organización continuó y a fines de 2006 ya con un nuevo cuerpo de delegados, la empresa accedió a dejar de aplicar los descuentos arbitrarios y modificar la situación contractual de los trabajadores en condiciones de acceder al beneficio, de todos menos de uno, el delegado Martín Falcón.

Falcón llegó al cuerpo de delegados en 2006 formando parte de una lista con Omar Díaz, Mariana López y Daniel Delgado.

 El sindicato que representa a los trabajadores de Walmart en Avellaneda es el SECLA (Sindicato de Empleados de Comercio de Lanús y Avellaneda), que encabeza el abogado Pedro Orlando Machado, a su vez miembro de conducción cavalierista de Faecys.

Hasta 2006, SECLA era una estructura enfocada en brindar servicios sociales de salud y de turismo, los reclamos laborales que exigían los trabajadores -y pretendían llevar adelante los nuevos delegados- no encajaban la metodología implementada hasta entonces, por lo tanto la relación de SECLA con ellos nunca era fácil.

 Aunque los cuatro delegados llegaron con la promesa de responder al mandato de las bases, rápidamente Mariana López y Daniel Delgado decidieron romper ese compromiso y alinearse con Machado a cambio de cargos en la comisión directiva del sindicato. Desde entonces Falcón y Díaz llevan adelante una lucha gremial desde el llano.

Esto explicaría por qué SECLA jamás apoyó al delegado Falcón en su denuncia por discriminación ni lo patrocinó en la demanda judicial que por la vía individual debió emprender.

 Aunque constan denuncias por escrito presentadas a SECLA, desde ese gremio jamás se inicio investigación alguna para determinar si existía lo que los trabajadores denunciaban y que INADI terminó por comprobar.

 El directivo de Walmart Guillermo Comes, justificó la negativa a concederle el beneficio por su condición de delegado gremial.

 Esta situación fue denunciada ante la empresa para que corrija lo que suponía un exceso de un directivo, esta hipótesis perdió asidero cuando desde el comité de ética de la empresa a nivel global respondieron que “discriminar a un sindicalista no es violación de la ética de Walmart”. La empresa argumentaba que las leyes estadounidenses donde queda su casa matriz no protegen la libertad sindical.

En una entrevista concedida a la Agencia de Noticias Sudamericana en 2008 Pedro Orlando Machado, negaba la existencia de discriminación sindical en Walmart Avellaneda.

La postura de estos delegados –que según Machado secretario- “son repudiados por todo el sindicato” tiene que ver con una postura “ideológica, antiyanqui y antiimperialista”. Reduciendo de esta forma los reclamos de Falcón y Díaz a una mera plataforma vinculada a los partidos de izquierda, que “Díaz y Falcón no se presentan a elecciones en el sindicato porque obtendrían 30 o 40 votos”.

 Es en este contexto de discriminación ideológica y de falta de respeto por las minorías por parte del titular de SECLA que Walmart encontró liberado el camino para avasallar los derechos laborales y humanos del delegado Falcón.

Abusos que van desde la discriminación y los descuentos salariales que Falcón debió pagar con las necesidades básicas de su familia.

Esta dolorosa situación tampoco se dejó pasar, Machado vio en las dificultades económicas de los delegados su oportunidad para liberar a Walmart de sus ‘obstáculos internos’, fue una de las pocas veces que visitó el supermercado, lo hizo para ofrecer un tentador ‘arreglo económico’ a cambio de la renuncia como delegados de SECLA de Díaz y Falcón.

Ante la negativa de los trabajadores de ponerle cifra al cheque en blanco que Machado ofrecía en nombre de Walmart -un tiempo después y en vísperas de las elecciones para delegados en la sucursal- ambos fueron convocados a la sede de SECLA donde se les inició un proceso de desafuero acusándolos de repartir unos panfletos anónimos que adjudicaban a Machado propiedades en  el country “abril” del conurbano y que era dueño de autos lujosos que sus ingresos no podrían justificar.

 Con la defensa de la abogada laboralista Raquel Coronel pudieron atravesar el proceso fraudulento.

  En la actualidad Machado es secretario gremial del Partido Justicialista de Avellaneda apoyando el proyecto ‘Nacional y Popular’.

Al parecer el ‘kirchnerismo’ supone que Machado es un dirigente que representa los intereses de la clase trabajadora de Avellaneda aunque en el campo de batalla empuñe las armas del enemigo.

Fuente: Los Protagonistas

viernes, 10 de abril de 2015

La Justicia vuelve a ratificar la invalidez de las sumas no remunerativas

La Cámara invalidó un acuerdo colectivo que estipulaba una cifra con este caracter, pese a que había sido homologada por la cartera laboral. Indicaron que si el beneficio tiene origen en el trabajo del dependiente, entonces debe tener caracter salarial

Los reclamos de algunos de los gremios más influyentes ya se están haciendo escuchar y los aumentos que solicitan llegan hasta el 40%. Además, piden compensar los descuentos por el Impuesto a las Ganancias, lo que podría elevar esa cifra aún más.

Los expertos consideran que -ante un número tal alto-, volverán a tomar fuerza las sumas no remunerativas. Dichos montos sirven para engrosar el sueldo de los empleados sin que se vean afectados por los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

Es decir, funcionan como una “válvula de descompresión” en esa disputa pero quedan fuera del cálculo indemnizatorio por despidos, y -según el convenio- son excluidas en la liquidación de aguinaldos, horas extras y vacaciones. Allí surge un foco importante de conflicto.

Las pequeñas y medianas empresas recurren, según consideran los expertos consultados por iProfesional, a este tipo de subas no contributivas por la impotencia que tienen para soportar el impacto fiscal de sumarle un 50% a cada peso de incremento de las remuneraciones que se otorgan.

En este contexto, son aceptados tanto por las cámaras empresarias como por los representantes gremiales para aplacar las aguas. Incluso, también son aprobados por el Ministerio de Trabajo, que se encarga de homologarlos.

Sin embargo, tras un uso reiterado (que en ocasiones se transformó en abuso) se dio lugar a varias sentencias judiciales que trataron sobre la legalidad de estos pagos.

La resolución fue contraria a los intereses de los empleadores, ya que dichas sumas fueron declaradas inconstitucionales en tres oportunidades por la Corte Suprema.

Ahora, la Cámara del Trabajo volvió a fallar en contra de las sumas no remunerativas y, además, ordenó calcular los intereses a un número cercano al 36% anual, lo que elevó considerablemente el monto indemnizatorio.

Sumas remunerativas

En este caso, el trabajador fue despedido e indemnizado, pero se presentó ante la Justicia para reclamar por diferencias en el resarcimiento, ya que en él no fue incluido el monto correspondiente a las sumas no remunerativas que percibía (y que se originaban en los convenios colectivos).

El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo, pero la empresa apeló la decisión ante la Cámara ya que no se tuvieron en cuenta "las particularidades del caso", que según manifestó "justifican el carácter no remunerativo de las sumas en crisis".

Los camaristas indicaron que el trabajador acompañó, al inicio del reclamo, recibos de sueldo que fueron desconocidos en forma genérica por la firma -quien en su contestación se limitó a negar el salario por ellos denunciado sin especificar cuál era el correcto- y planteó la naturaleza no remuneratoria de los ítems en discusión.

En este punto, los jueces destacaron que "si se pactan aumentos de salarios en función del trabajo prestado no pueden asignárseles carácter no remuneratorio, por contrariar lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que determina que es remuneración lo que percibe el trabajador por el hecho de la prestación de servicios a favor del empleador".

“Cualquiera sea la causa del pago del empleador, la prestación tendrá carácter salarial si se dan las dos notas relevantes del concepto jurídico del salario consistentes en que, en primer lugar, constituya una ganancia (ventaja patrimonial) para el trabajador y en segundo término, que se trate de la retribución de los servicios de este, es decir, como contrapartida de la labor cumplida, condiciones que se cumplen con las sumas que surgen del acuerdo colectivo analizado”, señalaron los jueces.

Luego indicaron que “el convenio colectivo no puede contrariar la norma del artículo 103 (LCT) sin colocar a la propia convención fuera del marco legal y, desde esa óptica, solo cabe concluir que el acuerdo es nulo en tanto determina que las sumas percibidas en función del mismo no son remuneratorias”.

Además, señalaron que “una resolución ministerial homologatoria no puede calificar un 'incremento de salarios' como no remuneratorio porque ello contraría una norma de rango superior (artículo 14 bis de la Constitución Nacional) y, además, va en contra de principios elementales del derecho del trabajo”.

Este criterio fue ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 4 de junio de 2014, al fallar la causa “Díaz, Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes”.

Por otro lado, remarcaron que el Acta 2601 del 21 de mayo del año 2014 de la Cámara de Apelaciones del Trabajo estableció, como criterio a seguir, que los créditos emergentes de las relaciones individuales del trabajo deben actualizarse, desde su exigibilidad, mediante la utilización de la tasa nominal anual que el Banco de la Nación Argentina aplica para préstamos de libre destino, en un plazo de 49 a 60 meses.

“Ello implicó sincerar la tasa de interés en este tipo de créditos, en función de las variables macroeconómicas verificadas en los últimos años”, remarcaron. Esto hizo que la indemnización aumente aún más.

Homologación con riesgo para el empleador

La Corte Suprema ha determinado que algunos conceptos no remunerativos en realidad son remunerativos, ya que se estaría precarizando sin fundamento alguno el salario (y la base de cálculo de posibles indemnizaciones).

Daniel Funes de Rioja, titular del estudio que lleva su nombre, explicó que “las sumas no remunerativas aparecieron porque desaparecieron los beneficios no remunerativos por restricciones legislativas y jurisprudenciales”.

De esta forma, según indicó el experto, se encontró una nueva vía que terminó mezclando dos cosas: la necesidad de disminuir el impacto de las cargas sociales y la de resolver prestaciones.

Los especialistas agregan que, en los considerandos de algunas resoluciones homologatorias, el Ministerio de Trabajo aclaró que ni los sindicatos ni las cámaras empresarias tienen la facultad de atribuir carácter “no remunerativo” (y alterar los efectos contributivos del salario).

De esta forma, esta característica se podría establecer exclusivamente mediante una ley aprobada por el Congreso.

“Si las sumas no remunerativas fueron pactadas en acuerdos colectivos homologados por la autoridad de aplicación (es decir, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) no es posible dejarlas sin efecto o modificar su naturaleza sin declarar la inconstitucionalidad del convenio o la nulidad de la homologación”, consideró Sergio Alejandro, director del Suplemento de Derecho del Trabajo de elDial.com.

Además, preocupa a los asesores de empresa que se sancione a los empleadores con la multa del artículo 2 de la Ley 25.323 (que castiga a los que obligan a sus dependientes a llevar adelante un juicio para cobrar sus acreencias) cuando en rigor actuó en cumplimiento de la ley y el convenio colectivo aplicable.

“Si se tratara de sumas no remunerativas, un pago único, de carácter extraordinario, entonces es legal”, aclara Julián de Diego, socio del estudio que lleva su apellido, conforme lo previsto en la norma de régimen jubilatorio. Pero pone un reparo: “Si se repite año tras año, el pago de sumas no remunerativas contradice a la Corte”.

En tanto, Eugenio Maurette, socio del estudio Maurette y Asociados, destaca que “el artículo 6 de la Ley 24.241 establece que la única remuneración que no paga cargas sociales es la gratificación extraordinaria por única vez, y dado que la mayoría de las empresas ya ha otorgado gratificaciones en otros años o pagos graciables más de una vez, la alternativa que sea no remunerativa pierde posibilidad legal de ser materializada sin contingencias fiscales”.

“No es voluntad de las partes determinar si una suma que percibe el empleado es remunerativa o no lo es, ni siquiera entra dentro de la facultad del Ministerio de Trabajo de la Nación, ya que una resolución homologatoria de dicha autoridad de aplicación no puede convertir en no remunerativo un ingreso del trabajador”, finalizó el experto.

http://www.iprofesional.com/notas/209600-La-Justicia-vuelve-a-ratificar-la-invalidez-de-las-sumas-no-remunerativas

Se demora la paritaria de Empleados de Comercio

La discusión del Sindicato de Empleados de Comercio de Armando Cavalieri, pasó para la semana próxima al ministerio de Carlos Tomada.

Los mercantiles reclaman un 30%, 15% en abril y 15% en octubre, mas tres sumas de 1200, y si bien ya parecía todo acordado, ahora los empresarios ofrecen 25% y algunas modificaciones al convenio.

A esto se suman las denuncias sobre en la cadena Disco y también en Cencosud. La sucursal porteña de Disco Parque Rivadavia realizó paro al denunciar diez despidos en las últimas semanas, según lo denunció a este diario el dirigente Sergio Ortiz. “Desde diciembre a la fecha perdimos 600 puestos de trabajo, las grandes cadenas presionan con estas medidas arteras y tratan de condicionar las paritarias”, reseñó.

Para Ortiz tanto “Coto como Carrefour o Cencosud no dudan en jugar a fondo y sin respetar normas” a la hora de la discusión salarial y en la misma tónica Disco activó despidos “programados”, para cercenar la capacidad de defensa de los trabajadores. “Hay que dejar postura, si queremos un país con 6 millones de puestos de trabajo, con paritarias o volvemos a los nefastos 90”.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/04/se-demora-la-paritaria-de-empleados-de-comercio.html?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29&utm_content=FaceBook

Jerárquicos de Comercio reclaman mejoras salariales en Wallmart La Plata

El gremio repudió la política "antisindical" de la empresa y denunció que a los trabajadores "no se les pagan las horas extras, ni los sábados y domingos, y tampoco se les reconoce la antigüedad".

Afiliados a la Sindicato de Profesionales y Jerárquicos de Comercio (SPJC) protestaron este jueves en las instalaciones del supermercado Wallmart de La Plata, en reclamo de mejoras en las condiciones laborales y para denunciar la política "antisindical" de la empresa".

“Tomamos esta medida porque es la corporación más antisindical que existe en Argentina. La que menos paga, la que menos invierte y la que más gana”, aseguró a Jorge Miguelez, titular del gremio, en diálogo con la agencia de noticias NOVA.

La movilización tuvo lugar durante la mañana de hoy en uno de los accesos de la sucursal platense, ubicada en Camino Centenario 1.876, en el marco de un paro total de actividades que los empleados realizaron en repudio al maltrato laboral por parte de las autoridades de la empresa.

Desde la organización gremial denunciaron que a los empleados, que trabajan entre diez y doce horas por día, no se les pagan las horas extras, ni los sábados y domingos, y tampoco se les reconoce la antigüedad. Ante esta situación, el Sindicato anticipó que le iniciará juicio al presidente de la empresa en Argentina, Horacio Barbeito.

Los dirigentes del Sindicato de Profesionales y Jerárquicos de Comercio esperan que el Ministerio de Trabajo de la Nación intervenga en el asunto, para que la multinacional entable diálogo con los representantes gremiales. “No vamos a admitir que una empresa trate mal a los trabajadores argentinos”, sentenció Miguelez.

http://mundogremial.com/informacion-general/jerarquicos-de-comercio-reclaman-mejoras-salariales-en-wallmart-la-plata-6418

miércoles, 8 de abril de 2015

Cavalieri avala el "techo" del Gobierno y se prepara para cerrar paritarias de Comercio con subas del 30%

Las negociaciones salariales avanzaron de manera informal entre trabajadores y empresarios y se definirían en las próximas horas. Además del aumento en dos cuotas, tendrían un adicional no remunerativo de $3.600 en tres pagos. Se trata de uno de los gremios "testigo" para otros sindicatos
Paritaria clave: la UOM de Antonio Caló pide aumento del 32% y le marca la cancha a otros sindicatos
Las paritarias que vienen: bancarios, petroleros, los docentes y empleados de subtes

El sindicato de Empleados de Comercio liderado por Armando Cavalieri y las cámaras empresariales avanzaron en los últimos días con las negociaciones salariales.

Si bien lo hicieron de manera informal, la próxima semana cerrarían ante el Ministerio de Trabajo sus paritarias con un aumento del 30% en dos tramos y una suma no remunerativa de $3.600 a pagar en tres cuotas.

Se trata de uno de los sindicatos "testigo" que marca la pauta de subas que pedirán otros gremios.

En este caso, podría hablarse de un triunfo del Gobierno. Es que Comercio acordaría un incremento que respeta el "techo" del 30% que pedía la Casa Rosada al movimiento obrero.

En este caso, el aumento sería en dos tandas, 15% en abril y otro tanto en octubre. De este modo, se llevaría al sueldo básico de $8.465 a $11.194 a fin de año, si los ajustes son acumulativos.

Además, tendrían un plus de $1.200 en julio, agosto y noviembre.

Este extra es lo que hoy traba las negociaciones.

La falta de actualización del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, también fue un punto de debate en las paritarias mercantiles "afecte o no a los trabajadores bajo su órbita".

Es que el tema preocupa tanto a empresarios como a los dirigentes sindicales por la alta conflictividad que generará en el ámbito laboral. Sin embargo, en este sector no impacta demasiado el tributo que afecta a quienes ganen más de 15.000 pesos.

Comercio es uno de los que más cantidad de trabajadores afiliados posee en la Argentina y hoy adhiere a la CGT oficialista de Antonio Caló.

http://www.iprofesional.com/notas/209500-Cavalieri-avala-el-techo-del-Gobierno-y-se-prepara-para-cerrar-paritarias-de-Comercio-con-subas-del-30

Empleados de Comercio a punto de cerrar el 30% de aumento

Los empleados de Comercio podrían cerrar la negociación paritaria en estos días. El acuerdo sería tal cual el pedido de Armando Cavalieri, 30% de incremento en dos tramos, 15% en abril y 15% en octubre, mas un adicional no remunerativo de $3.600 a pagarse en tres cuotas de $1.200 en julio, agosto y noviembre.

El acuerdo que 2014 y venció el 31 del mes pasado, fue de un 27% de aumento anual y dos sumas fijas de $1200.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/04/empleados-de-comercio-punto-de-cerrar-el-30-porciento-de-aumento.html

sábado, 4 de abril de 2015

El incremento de licencias parentales avanza y se acerca la sanción de una ley

La amplia gama de proyectos para incrementar las licencias otorgadas a padres por el nacimiento de sus hijos o adopción sumó dos hechos concretos, uno en el Congreso a partir de la presentación de la iniciativa que impulsa la CTA liderada por Hugo Yasky.

El segundo fue en la misma Casa Rosada donde el trabajo que piloteó el Diputado Héctor Recalde (Fpv) renovó "luces verdes" para avanzar hacia la consagración de un derecho que el escenario social exige desde hace tiempo, a partir del mayor protagonismo de la mujer en la vida laboral y de la integración de los padres a roles que décadas atrás no se le consideraban propios.
El tema, como muy pocos de la agenda legislativa y política, no presenta diferencias irreparables entre el oficialismo y la oposición, de hecho en el Congreso se aguarda el visto bueno de la Comisión de Familia para aligerar el tratamiento. Las iniciativas cuentan con autores/as diversos como Margarita Stolbizer, entre otras figuras, enfrentadas/os al kirchnerismo pero que privan "la necesidad de adecuar el marco legal a la realidad que comparten la mayoría de las familias en nuestro país.

Objetivo concreto

La CTA presentó su proyecto de reforma integral de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que establece responsabilidades familiares compartidas. El objetivo es la modificación de patrones socio–culturales, superar prejuicios instalados y prácticas basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. "Apuntamos a promover el reconocimiento de la responsabilidad común de ambos integrantes de la pareja en cuanto a la educación, cuidado y desarrollo de sus hijos", le explicó el abogado Alejandro Ferrari, autor del proyecto, a Bae Negocios.
En efecto, 120 días de licencia por maternidad o adopción, 15 días de licencia y extensión de la protección contra el despido para el otro progenitor por nacimiento o adopción, equiparación de todos los derechos para parejas del mismo sexo, centros de cuidado infantil y salas de lactancia en el lugar de trabajo, inclusión de licencias especiales para la visita con fines de adopción, para el cuidado de persona a cargo, conviviente, cónyuge o pareja, para la realización de técnicas de reproducción asistida y para el supuesto en que la mujer trabajadora haya sufrido violencia de género, son algunas de las modificaciones propuestas.
La CTA realzó el compromiso asumido desde la propuesta, tal cual lo señalaron su titular adjunto, Pedro Wasiejko, la titular de Género Estela Díaz, la Diputada Mara Brawer, el Director de la OIT Argentina Pedro Américo Furtado de Oliveira y la Directora de FLACSO Uruguay Carmen Beramendi en la presentación que se realizó en el Anexo del Congreso. También suscribieron el proyecto los Diputados Ana Gallard, Nanci Parrilli, Verónica González, María Bianchi, Leonardo Grosso, Josué Gagliardi, Mayra Mendoza, Adela Segarra, Araceli Ferreyra, Juan Carlos Junio, Edgardo Depetri, Remo Carlotto y Marilú Leverberg entre otros.
Más allá de los diferentes proyectos, la mirada del Gobierno Nacional respecto a consagrar mediante una ley el aumento de las licencias para los padres, apunta a dejar algo más que un mojón histórico en el derecho laboral y estima que si la oposición no acompaña la sanción del proyecto quedará a expuesto al veredicto popular frente al ejercicio sistemático de "impedir porque sí", de cara a la sociedad y en un año electoral. Desde ambos frentes, oficialismo y oposición, pocos temas hacen coincidir en optimismo respecto a un tema relevante.

Otro "desafío emblema" para el Gobierno

A fines de 2014 harto de las consultas sobre la quita salarial por Ganancias y bono de fin de año el Ministro Carlos Tomada "replicó" la insistencia periodística planteando, sonriente, dos tópicos vinculados. Reforma de la Ley de Contrato de Trabajo, viabilidad para concretar un Código Laboral y en el mismo combo, incremento de las licencias parentales.
La contraofensiva del titular de la cartera laboral tiene fundamento y tónica kirchnerista. En el último tramo de gestión de Cristina Fernández tales objetivos dejarían más que una placa recordatoria, sino un hito para el derecho laboral, como lo fueron en su momento, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en los setenta y los derechos que consagró Juan Domingo Perón y hasta hoy son bandera justicialista.
"Alto impacto y bajo costo" es un resumen de la norma que agradó a varios alfiles del kirchnerismo, para el incremento de los días otorgados a los padres biológicos y mucho más, en el plano de la inclusión social expresa, abarcar los casos de adopción, que desde 2003 a la fecha se incrementaron notoriamente en todo el país. La premisa que deslizan en la Casa Rosada en cuanto a que "mientras nos consideran en retirada, nosotros estamos tomando impulso y planteando más trabajo y desafíos" calza perfecto en este capítulo de la reforma laboral.
 
Fuente: cta.org.ar


viernes, 3 de abril de 2015

Empleados de Comercio: Liquidación de Marzo 2015

Ejemplo de liquidación sueldo Marzo 2015 para Empleados de Comercio. Caso práctico. Feriados.

En el mes de marzo no tenemos mayores novedades respecto a las liquidaciones anteriores, recién el mes próximo tendremos cambios si es que el sindicato acuerda el aumento salarial para este año.

El acuerdo para este año sería de un 30% en dos tramos, 15% en abril y 15% en octubre, mas tres sumas no remunerativas de 1200 pesos cada una a pagarse en los meses de julio, agosto y noviembre. Pero lo cierto, es que por el momento no hay nada firmado, así que habrá que esperar. Tal vez la semana próxima haya novedades. (mas detalles aquí)

Por lo pronto, vamos a la liquidación de marzo y veamos como quedaría:

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico: $ 8.588,67
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Feriados no Trabajados: 2
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

 Solución Propuesta  


Conceptos Remunerativos

Básico  $ 8.588,67

El básico para un Administrativo A según la escala salarial de empleados de comercio vigente es de $ 8.588,67. También puede ver las escalas salariales para todas las categorías AQUÍ.

Antigüedad: $858,87

Es el 1% del básico de convenio para la categoría por cada año de antigüedad.

8.588,67 x 10 x 1% = 858,86

Asistencia y Puntualidad: $787,29

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:

(8.588,67 + 858,86 ) / 12 = $ 787,30

Liquidación Feriado no trabajados

Feriados no Trabajado: $818,79


Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios los días feriados 23 y 24 de marzo, veamos como liquidarlo:

El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".Vamos al ejemplo:

Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:

(8.588,67 + 858,87 + 787,29) / 30 = 341,16

Como son 2 feriados lo multiplicamos por 2:

341,16 x 2 = 682,32

Luego, como los feriados son pagos, sumamos 1 días, pero calculado en base 25:

(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 25 = 409,39

Como son 2 feriados lo multiplicamos por 2:


409,39 x 2 = 818,79

Descuentos

11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

jueves, 2 de abril de 2015

RÍO GRANDE - Acuerdo entre el CEC y cadena de carnicerías

Hubo un acercamiento entre las partes y la trabajadora despedida se desvinculó mediante "un muy buen acuerdo". También se acordaron distintas cuestiones relacionadas con las condiciones de empleo.

 Finalmente hubo acuerdo entre el CEC y carnicerias JRAcuerdo entre el CEC y cadena de carnicerías

"El día viernes despidieron a esta cajera, en circunstancias particulares, porque a veces uno puede entender que haya despidos en los comercios ante la baja de ventas o faltas injustificadas por parte del trabajador; pero cuando los despidos obedecen a causas persecutorias o por reclamos que tienen que ver con las condiciones laborales, es cuando el Centro de Empleados de Comercio tiene que estar presente en este tipo de conflictos", comentó el Secretario Adjunto del CEC, Daniel Rivarola, refiriéndose al despido de una trabajadora en Carnicerías JR.
En ese sentido mencionó que, "la medida de la patronal se tomó por reclamos relacionados con francos compensatorios y también observamos que hace 20 días elegimos delegados y empezamos a ver la conflictividad de algunos sectores en el trabajo".
La situación se resolvió finalmente con un acuerdo entre las partes, entendiendo que, "en el comercio cuando uno trata directamente con los dueños, no como en una empresa donde está el gerente o un supervisor; cuando una relación laboral se rompe es muy difícil recomponerla porque el trato es cotidiano", advirtió el dirigente mercantil.
De todas formas destacó que, "la organización se manifestó en la puerta de las sucursales del comercio, forzamos a un acuerdo y en el día de la fecha hemos logrado un acuerdo económico, no la recomposición al puesto de trabajo porque en la reunión hasta la misma compañera coincidía en que después de lo que había pasado no iba a seguir adelante", destacó.
"Fue un muy buen acuerdo para la trabajadora", destacó el sindicalista y luego mencionó que cerrado ese tema continuaron con "una reunión más amplia, donde hemos acordado y aclarado los temas relacionados con jornada de trabajo, puestos laborales y todo lo relacionado con las condiciones de empleo. Eso se resolvió y a partir de ahora comienza un camino nuevo para los compañeros de JR", remarcó finalmente Rivarola.

http://www.gremialesdelsur.com.ar/noticias/val/12735-6/acuerdo-entre-el-cec-y-cadena-de-carnicer%C3%ADas.html

miércoles, 1 de abril de 2015

Empleados de comercio definen el acuerdo salarial

La semana que viene se podría definir el acuerdo salarial para empleados de comercio. Sería del 30% en dos tramos mas tres sumas de 1200 pesos.

Roque Brito, titular de SEOC de Tucumán, se refirió al acuerdo salarial para los empleados de comercio, donde remarcó que todavía restan algunos puntos por resolver, los cuales podrían acordarse la semana entrante.

“Esto ya se venía conversando desde el mes de marzo que se acordó con un 30% y un adicional, que tenemos que terminar de definirlo”, explicó en diálogo con LV7 RADIO TUCUMÁN.

En tanto, estima que el lunes o martes podría sellarse el acuerdo, que según en el comunicado dado a conocer la CAME días atrás sería de 30% a pagarse en dos tramos, de 15% en abril y 15% en octubre.



Empleados de comercio definen el acuerdo salarial 2015 paritaria
Temas Pendientes y en Tratamiento

1.-TRABAJADORES JORNADA REDUCIDA Y A TIEMPO PARCIAL
2.-PLUS POR TAREAS ESPECIALIZADAS
3-PERSONAL TERCERIZADO DE TAREAS DENTRO DE LA ACTIVIDAD
4.-DIA DOMINGO
5.-CAJEROS
6.- ZONA DESFAVORABLE

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/04/empleados-de-comercio-definen-el-acuerdo-salarial.html