viernes, 31 de mayo de 2013

La ANSES pone al pago las Asignaciones con aumento

LA ANSES INFORMA QUE PONE AL PAGO LAS ASIGNACIONES CON AUMENTO, TAL Y COMO LO ANUNCIARA LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN, CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER EL PASADO 22 DE MAYO.

Las Asignaciones tuvieron un importante incremento, por el cual todas las familias pasarán a cobrar más, produciéndose un mayor aumento para aquellas de menores ingresos.


Asignación Universal por Hijo y por Embarazo


¿Cuánto?La Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo tendrán un incremento del 35,3%, pasando de $340 a $460. De esta manera, el ingreso medio de una familia por este concepto pasará de $548  a $742.


¿Cuándo?A partir de junio se percibirá el aumento.


¿Qué trámites hay que hacer?Quienes ya percibían la Asignación Universal por Hijo o la Asignación por Embarazo no deben hacer ningún trámite. El aumento es automático.


Asignaciones Familiares


¿Cuánto?Se aumentaron los topes salariales para percibir las Asignaciones Familiares para trabajadores formales, equiparándolos con los del impuesto a las Ganancias. De esta manera, el tope por cada cónyuge pasará de $7000 a $8400, mientras que para el grupo familiar el incremento será $14.000 a $16.800.


Grupo
Remuneración ACTUAL
Remuneración NUEVA


Desde                       Hasta
Desde                           Hasta
I
$200                         $3200
$200                             $4800
II
$3201                       $4400
$4801                           $6000
III
$4401                       $6000
$6001                           $7800
IV
$6001                       $14000
$7801                          $16800



El aumento de las Asignaciones será desde el 22,2% hasta el 35,3%. Es importante destacar que el porcentaje se relaciona directamente con los ingresos del titular del derecho. El incremento será mayor para las familias de menos ingresos.

Grupo
Monto ACTUAL
Monto NUEVO
AUMENTO



Porcentaje            Monto
I
$340
$460
35,3%                    $120
II
$250
$320
28,0%                     $70
III
$160
$200
25,0%                     $40
IV
$90
$110
22,2%                     $20


En el caso de familias con hijos con discapacidad, la Asignación Familiar por hijo tendrá un incremento del 20% al 25%, pasando de $1.200 a $1.500 en el grupo de menores ingresos.

Grupo
Monto ACTUAL
Monto NUEVO
AUMENTO



Porcentaje
Monto
I
$1200
$1500
25,0%
$300
II
$900
$1100
22,2%
$200
III
$600
$720
20,0%
$120


¿Cuándo?A partir de julio.

¿Qué trámites hay que hacer?Ninguno, se liquidará de forma automática.

Aumento de todas las Asignaciones (Nacimiento, Adopción, Matrimonio, Prenatal, Cónyuge para Jubilados y Pensionados)


¿Cuánto?Los aumentos varían en función del derecho a percibir por cada titular:


Tipo
ACTUAL
NUEVO
Nacimiento
$600
$750
Adopción
$3600
$4500
Matrimonio
$900
$1125
Prenatal
RANGO IV                   $340
RANGO III                   $250
RANGO II                    $160
RANGO I                      $90
$460
$320
$200
$110
Cónyuge (jubilados)
$41
$100


¿Cuándo?A partir del mes de julio.

¿Qué trámites hay que hacer?

 El aumento se otorgará de manera automática. Para percibir dichos derechos se deberán realizar los trámites habituales.

A partir de junio, las madres podrán cobrar todas las asignaciones familiares. (Trabajadores en Relación de Dependencia, Titulares de la Ley de Riesgos del Trabajo, Prestación por Desempleo y Jubilación o Pensión)

Para reparar situaciones de injusticia y reconociendo una situación frecuente en los hechos, la Presidenta de la Nación Dra. Cristina Fernandez de Kirchner dispuso que a partir de junio, sean las madres las que cobren  en forma directa las Asignaciones Familiares.

En aquellos casos en que la ANSES tenga registrado un modo de pago para la madre, se les depositará directamente por ese mecanismo.

Asimismo, la madre podrá informar una boca de pago presentándose en cualquier delegación de laANSES –sin turno previo- y completando el formulario denominado “Solicitud de Percepción deAsignaciones Familiares - Madres”.En el caso de la Asignación Universal por Hijo, cuando la madre declara desconocer el paradero del otro progenitor, se realizará una verificación en el domicilio para comprobar la situación.

Ayuda Escolar

¿Cuánto?Se realizará un pago adicional por única vez de $340. Esto se suma a los $170 ya abonados por ANSES en el corriente año.

¿Cuándo?Las personas que presentaron el certificado escolar de alumno regular cobrarán los $340 adicionales a partir del mes de junio. Quienes aún no presentaron el certificado, tienen tiempo hasta el 31 de octubre. En ese momento se les liquidará la Ayuda Escolar.

¿Qué trámites hay que hacer?El trámite es el mismo que antes: se requiere presentar el certificado de asistencia de alumno regular antes del 31 de octubre para quienes no lo hicieron aún. Quienes ya lo hicieron, no deberán realizar ningún trámite adicional.

Subsidio de Contención Familiar

¿Cuánto?La prestación se elevará de $1800 a $4000

¿Cuándo?El nuevo monto tendrá vigencia para los trámites que se liquiden a partir del primero de junio.

¿Qué trámites hay que hacer?

El trámite de Subsidio de Contención Familiar sigue siendo el mismo, simplemente se incrementa el monto de forma automática.

Las medidas para ampliar y mejorar la protección social de las familias tendrán un impacto anual presupuestario en la inversión social adicional de $16.803 millones para los próximos 12 meses. En tal sentido, las erogaciones de la ANSES para las Asignaciones por Nacimiento, Matrimonio, Adopción,Prenatal, por Cónyuge para Jubilados y Pensionados; la Ayuda Escolar; el Subsidio de Contención Familiar, la Asignación Universal por Hijo, la Asignación por Embarazo y todas las Asignaciones Familiares ascienden a $41.076 millones por año. De esta manera, el organismo continúa invirtiendo para promover la igualdad de oportunidades en todos los sectores sociales.

http://www.ignacioonline.com.ar/2013/05/la-anses-pone-al-pago-las-asignaciones-con-aumento.html

Oficializan el aumento de las Asignaciones Familiares. Nuevo topes y Montos

SE PUBLICÓ EN EL BOLETIN OFICIAL EL DECRETO QUE INCREMENTA LOS TOPES Y LOS MONTOS. A PARTIR DE AHORA SOLO PODRÁN SER COBRADOS POR LAS MADRES.


Mediante el decreto 614/13, se oficializó el incremento del 35% en la asignación universal por hijo y la asignación por embarazo, cuyo total del pago estatal para esos beneficios superará ahora los $41.000 millones, cuando antes ascendía a los $24.273 millones anuales.

De acuerdo a la medida, la asignación universal por hijo y por embarazo pasa de $340 a $460, lo que representa un incremento total del 35,3% que beneficia a 3.368.726 niños que pertenecen a 1.841.478 familias.

 el ingreso promedio por familia pasará de $548 a $742, una inversión social adicional por año de $8.142 millones.

Por medio del decreto 614 también se oficializó la suba de los topes salariales de las Asignaciones Familiares, que se igualan con los de Ganancias. En lo que respecta a cada cónyuge pasa de $7.000 a $8.400, en tanto que por grupo familiar lo hace de $14.000 a 16.800 pesos.

Al igualar los topes de asignaciones con los del Impuesto a las Ganancias, todas las familias reciben algún tipo de beneficio, ya sea por la asignación o por la deducción de ese tributo.

Debido al aumento de los topes familiares, aumenta la cantidad de niños que reciben la asignación, pasando de los 3.347.058 actuales a los 4.041.726 a partir de los nuevos topes. Se suman 694.668 asignaciones.

También recibirán aumentos las asignaciones familiares, que incluyen nacimiento, adopción, matrimonio, prenatal y cónyuge.

Además, se formalizó la suba del subsidio de contención familiar, que se abona tras el fallecimiento de un jubilado, que pasa de los $1.800 a los 4.000 pesos.

Entre las modificaciones publicadas en la comunicación oficial también figura la novedad que introdujo el Gobierno desde este año para el cobro de las asignaciones familiares. Ahora serán cobradas siempre por la madre, independientemente de quién generó el derecho. La única posibilidad de que el hombre llegue a ese beneficio es que por orden judicial tenga la tenencia.

“La mujer es uno de los pilares fundamentales en el que se apoya la familia y la sociedad, teniendo un rol fundamental en el cuidado de los hijos”, se fundamenta sobre esa decisión en el decreto publicado hoy.

http://www.ignacioonline.com.ar/2013/05/Oficializan-el-aumento-de-las-Asignaciones-Familiares-Nuevo-topes-y-Montos.html

"No sin mi celu": un 33% de los empleados dejaría su trabajo si no pudiera usarlo

Así lo revela un estudio, que también advierte que las empresas deben darle al personal herramientas móviles para fomentar la productividad

Uno de cada tres empleados en Europa dejaría su trabajo en caso de que no se le permitiese utilizar sus dispositivos móviles en el ámbito laboral.

Un estudio de VMware, líder global en virtualización e infraestructura cloud, revela que las empresas deben mejorar sus procesos para dar a los empleados las herramientas móviles más adecuadas para fomentar la productividad.

En este sentido, destaca la presión que sufren las compañías europeas por el uso de dispositivos móviles y aplicaciones en el lugar de trabajo.

Según publica la aagencia Europa Press, la mayoría (64%) de los empleados de oficinas europeas no cree que su organización les proporcione las herramientas y aplicaciones móviles que necesitan para ser productivos y eficientes, ni políticas de movilidad que aporten flexibilidad para trabajar con eficacia cuando se desplazan (63%). 

Más de un tercio (39%), en tanto, se plantearía incluso dejar su puesto si se les dijera que no pueden utilizar su dispositivo móvil para trabajar.

Sin embargo, en la actualidad, las áreas de IT no pueden cubrir las necesidades de los empleados. 

De hecho, el estudio europeo, dirigido por Vanson Bourne bajo encargo de VMware, desvela que casi la mitad de los responsables de IT (47%) no cree que su departamento pueda cubrir las necesidades de la dotación de la empresa en cuanto a móviles.

Lo que sí resulta importante es que las empresas están reconociendo que las políticas de "Trae Tu Propio Dispositivo" (BYOD, del inglés Bring Your Own Device) pueden impulsar la productividad y satisfacción del empleado y por tanto están planteándose tomar medidas. 

Casi tres cuartos (72%) de los responsables de IT afirmaron que han implantado o pretenden implantar BYOD y un tercio (33%) de los encuestados dijo que era para atraer y retener personal con talento.

Es más, casi más de la mitad (54%) de los jefes de IT sondeados contestó que están diseñando o diseñarán sistemas y políticas en 2013 que dan por supuesto que los empleados son móviles y acceden a los datos de modo remoto por norma general, no como caso excepcional.

La encuesta destaca también los riesgos de seguridad que acechan a los departamentos de TI que no se implican. Casi dos tercios (62%) de los jefes de IT creen que se almacena la información de la empresa en dispositivos particulares y casi la mitad (49%) sospecha que la información podría ser confidencial.

Y lo cierto es que sus sospechas son legítimas: sólo un tercio (35%) de los empleados cuestionados sabía con seguridad que los datos almacenados en sus dispositivos particulares no era confidencial, lo que significa que la amplia mayoría no podía asegurarlo con certeza, concluye Europa Press.

http://www.iprofesional.com/notas/162031-No-sin-mi-celu-un-33-de-los-empleados-dejara-su-trabajo-si-no-pudiera-usarlo

Trelew: En quince días comienza la construcción del “Chango Más”

LO CONFIRMÓ EL INTENDENTE. ADEMÁS CRITICÓ LA NO REALIZACIÓN DE LA OBRA DEL AEROPUERTO

En quince días más en la ciudad de Trelew comenzará la obra de construcción del supermercado de la firma Walmart, denominado “Chango Más”, en el cual el intendente solicitó en un viaje de pocas horas a Buenos Aires, que se contrate un importante porcentaje de mano de obra local. En el mismo viaje Pérez Catán se reunió con autoridades de London Supply, gerenciadora del aeropuerto de la ciudad, con quienes habló acerca de la falta de información cierta en torno a la esperada obra de la ampliación de la pista del aeropuerto de Trelew. 
En torno a estas gestiones el intendente informó ayer que “estuve en Buenos Aires hablando con la empresa Walmart que va a instalar en poco tiempo más un supermercado Chango Más en la ciudad de Trelew, a los efectos de solicitarles que tengan el cuidado que las empresas que se contraten en la obra contraten a su vez la inmensa mayoría de mano de obra de entre los trabajadores de la construcción de la ciudad, que tengan el tino de pedirles un período de radicación a  los trabajadores que van a hacer la obra”.
Indicó sobre el resultado de la charla que “nos prometieron que ellos les iban a pedir a las empresas que contraten que el 65 al 70 por ciento de los trabajadores tengan una radicación de dos o más de tres años en la ciudad de Trelew”.
Adelantó Pérez Catán que “en los próximos quince días, están con un tema administrativo, están a punto de empezar y tienen que hacer las adjudicaciones y por eso yo me adelanté para que puedan antes de las adjudicaciones acordar con las empresas este pedido de la municipalidad”.

Pide pista 

Por otra parte dijo “estuve reunido con los directivos de London Supply por las preocupaciones que tenemos respecto a algunas cosas que no están andando bien, tenemos algunos inconvenientes con la empresa Sol que está incumpliendo con algunas obligaciones que tiene en las instalaciones del aeropuerto”.
Aseguró que “no sé de qué se trata porque es un inconveniente entre la empresa sol y los administradores de la estación que es London, pero me plantearon esta cuestión”.
Pero aclaró que “nosotros estamos preocupados por la demora que ha tenido la adecuación de la nueva pista que genera incertidumbre y rumores, por lo que queríamos saber si ellos tenían alguna novedad respecto de esa obra tan prometida y sobre la cual el gobernador nos dijo por los medios que se iba a concretar en el año 2012 y ya estamos a mediados del 2013 y no ha pasado nada”.
El intendente repasó que “yo he hablado con todos y les he planteado la importancia que tiene esta obra y su realización que tiene que ver con que paremos el nivel de deterioro de la pista ya que la pintura es un parche y que el resultado definitivo obviamente es lograr que se repavimente la pista, que se ensanche que es un requisito para los nuevos aviones de porte mayor, que se haga el balizamiento que es una medida imprescindible, tenemos problemas con el VOR”, enumeró. 
En ese marco dijo que “obviamente en este escenario a la municipalidad se le dificulta colaborar con más inversiones como hemos prometido porque necesitamos la obra de base para después darles mayores inversiones para darle más jerarquía al aeropuerto”.

Enojado 

Aseguró bastante molesto Pérez Catán que “yo lo que sé es que el proyecto que pidió la provincia no fue el que se aprobó y el que se aprobó está listo en el Orsna, el organismo regulador de las actividades aeroportuarias. Yo ya no tengo posibilidades de diálogo con el Orsna he hablado con todo el mundo y la única que nos queda es que el ministro Yahuar haga alguna gestión calificada allí para lograr que venga la obra de una vez por todas”.
Pero “nos preocupa porque no tenemos licitación, no tenemos plazo de obra, no tenemos nada”, sentenció el intendente quien pidió a la prensa que llamen al titular del Orsna para preguntarle qué sucede porque “hay que empezar a indagar entre los que tienen la obra a su cargo y parada, o llamen al secretario de obras públicas de la provincia para ver qué es lo que pasa”.
Se definió como “un interlocutor bobo, que termino hablando de cuestiones que pasan en la ciudad sobre las que no tenemos ningún nivel de intervención y sobre lo cual lo único que podemos hacer es levantar el teléfono para preguntar cómo andan y ellos nos dicen lo que les parece”.
Criticó el jefe comunal que “los temas tienen un responsable primario que tiene que dar las explicaciones. Yo solo puedo ante el problema hacer el reclamo, por eso llamé al gobernador que estaba ocupado con temas trascendentes de la provincia y no puedo yo molestarlo con temas menores. Yo no tengo la respuesta a lo que sucede porque no soy el responsable, por eso lo que hago es transmitir la preocupación de la municipalidad y el enojo de la municipalidad porque no se hace la obra”.

http://www.diariodemadryn.com/vernoti.php?ID=157811

miércoles, 29 de mayo de 2013

Un juez calificó de "burros" a todos los políticos en una sentencia laboral

 El magistrado español dejó sin efecto una sanción de tres años de suspensión de empleo y sueldo a un trabajador del Instituto de Deportes de Córdoba. En su sentencia, descalificó a los funcionarios de ese país y citó algunos proverbios relacionados a los asnos

La situación laboral en España es complicada. Y son muchos los que parecen haber perdido la paciencia en este ámbito. Incluso la Justicia.
Al menos, así lo sugirió un polémico fallo en el que el juez de la capital de la provincia española de Córdoba calificó de "burros" a todos los políticos.
Al conocer el contendo de este fallo, el alcalde de este distrito, José Antonio Nieto, manifestó que respeta las sentencias de los tribunales, "aunque algunas son complicadas hasta de leer".
Esta aclaración la realizó tras conocerse una una sentencia laboral firmada por el titular del Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba, Manuel Oteros, quien calificó de "burros" a los políticos, según consignó el diario ABC, de España.

El exabrupto se dio luego de que el magistrado dejara sin efecto una sanción de tres años de suspensión de empleo y sueldo impuesta a un trabajador del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (Imdecor) por una falta muy grave. 

La misma consistió en un notorio incumplimiento de las funciones esenciales al puesto de trabajo, por redactar un proyecto con ausencia de los documentos esenciales y por negociar y aprobar precios contradictorios con el adjudicatario de unas obras para la construcción de un campo de fútbol de césped artificial en Cerro Muriano, entre otras faltas que ahora revocó el juez.

Para el magistrado, quedó probado que la actuación del empleado del Imdecor "es más demostrativa de ingenuidad y candidez que de cualquier otra cosa", a lo que añadió que en esta circunstancia "se cumple el proverbio que dice que cuando se pelean los burros..., y eso es lo que da la impresión a este juzgador, que los burros se han peleado y paga el arriero, que en este caso no es otro que el empleado público".
Además, consideró que "la obligación de los burros -entiéndase con todos los respetos para con los equinos-, en este caso los políticos todos, hubiera sido cumplir lo pactado", es decir, "lograr la financiación para la obra de forma coordinada entre la Junta y el Ayuntamiento dentro de los plazos que se habían previsto", y "si sabían que no podían cumplir, no haber firmado el convenio".

Un indignado más
También, indicó que el problema para el trabajador surgió cuando los que le tenían que dar cobertura -los burros- cambiaron tras las elecciones municipales del 2011, "y no sólo no se la dan -ni siquiera quien oír sus explicaciones-, sino que recibe los palos que iban dirigidos a otros".

El juez no encontró en la conducta del sancionado "ningún género de intencionalidad en la causación de un perjuicio a la administración, ni ningún daño al interés público, ni negligencia de clase alguna, sino al contrario, y no siendo la candidez una falta muy grave y ni siquiera grave o leve", por lo que estimó la demanda presentada por el trabajador, y recordó "a los burros que más les valdría a los arrieros, que somos todos, que se dejaran de pelear y se pusieran a andar".

En cualquier caso, el juez reconoció que "quizás se esté extralimitando", pero se calificó como un "indignado más que se toma la licencia de hacer los anteriores comentarios con la libertad que da el tener que someterse antes que se notifique la sentencia a intervención quirúrgica -la quinta en siete meses- y no saber si podrá oír las críticas que con toda seguridad le vendrán".

http://www.iprofesional.com/notas/161849-Un-juez-calific-de-burros-a-todos-los-polticos-en-una-sentencia-laboral

El Gobierno apura la implementación de recibos de sueldos digitales para las empresas

Las compañías tendrán que presentarse ante la Secretaría de Trabajo para así obtener la autorización que les permitirá generar el comprobante vía web. Se busca potenciar cruces de datos y reducir el empleo en negro. Detalles de la iniciativa que se suma a la implementación de presunciones laborales 

Por Hernán Gilardo

La decisión está tomada. En los próximos meses, el Gobierno nacional comenzará a exigir a las empresas la emisión de recibos de sueldo digitales.
De acuerdo con las fuentes consultadas por iProfesional, "la implementación obligatoria" de estos datos "arrancará de manera escalonada".
Para ello, el Ejecutivo convertirá en obligatorio un procedimiento que -hasta el momento- es opcional.

En efecto, se encuentra en plena vigencia el marco normativo que reglamenta "el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado".
Al respecto, el consultor impositivo y previsional, Alberto Romero, adelantó que "es el primer paso para potenciar aún más el cruce de datos entre la ANSES, la AFIP y el Ministerio de Trabajo respecto de la nómina de empleados de cada empresa".
"De esta manera, será más fácil detectar casos de evasión en cargas sociales, trabajo en negro y controlar el pago de las asignaciones familiares", remarcó.
Claves de la propuesta
Las fuentes consultadas por este medio adelantaron que el recibo digital se implementará respetando "los derechos de los dependientes".
De hecho, la reglamentación vigente establece requisitos que aseguran la validez probatoria de dichos documentos emitidos de manera digital, la veracidad de sus enunciaciones y la intangibilidad de la remuneración.
Como primer paso, la resolución emitida por el Ministerio de Trabajo establece que el empleador que tenga que implementar la emisión de recibos de sueldos digitales, deberá efectuar una presentación que contenga los siguientes requisitos mínimos:
El universo de trabajadores alcanzado por la medida.
Los protocolos y estándares tecnológicos utilizados para garantizar la seguridad, autenticidad, autoría, integridad e inalterabilidad de los recibos emitidos bajo estas modalidades.
La forma y contenido necesario que debe poseer cada uno de ellos.
La declaración jurada del representante legal del empleador en cuanto a que la empresa reconocerá la autenticidad de los documentos en los términos de este régimen.
El mecanismo de sustitución del soporte papel. 
Los procesos operativos de flujo electrónico que permitan considerar la trazabilidad de los casos sujetos a dicho régimen.
El modo de asegurar el pleno acceso de los empleados a sus recibos emitidos, conforme la reglamentación, fuera del establecimiento y de forma personal y privada.
Las acciones de contingencia para la guarda y recuperación de los recibos, sin afectación alguna a su contenido.
Asimismo, la empresa deberá garantizar la recepción del documento por parte dependiente mediante su acceso a Intranet de la organización por canal seguro, por usuario y clave, con plazo adecuado de visualización.
Además, la compañía deberá arbitrar los medios para posibilitar su eventual impresión de manera gratuita.
Como requerimiento extra, los ejemplares de recibos digitales deberán contener la siguiente mención: "La empresa reconoce la autenticidad, autoría e integridad del presente documento".

Voces

Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, explicó que "siempre que se respeten los derechos y no se afecten las garantías, es importante que las cuestiones formales se vayan 'aggiornando' y, de alguna forma, se adapten a los cambios que se presentan por el desarrollo tecnológico". 
"Esto da un puntapié para que el resto de los organismos estatales permitan optimizar recursos empresarios, cuando de cuestiones pura y exclusivamente formales se trate", agregó Sasovsky.
En tanto, Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago recomendó que las empresas "implementen un sistema de gestión integral".
"Es decir, que aprovechen la gestión a fin de que el nuevo portal sea realmente uno de recursos humanos en el cual, además del recibo digital, los empleados y el empleador podrán interactuar en forma directa, pudiendo ver las vacaciones, los francos que les quedan, los días por estudio, enfermedad, hacer el seguimiento del Impuesto a las Ganancias, los préstamos otorgados, las licencias por embarazo, excedencia, entre otros conceptos", amplió Cerutti.
Si bien los expertos encuentran pocas contras a la hora de evaluar la avanzada, Cerutti advirtió que "quizás resulte, al principio, un poco oneroso para aplicarlo en empresas pequeñas, ya que esto implica una inversión inicial en implementar software y también la compra de computadoras, por ejemplo".

Una medida cuestionada

La instauración de la obligación de emitir recibos de sueldo electrónicos se suma a la del Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT).

Si bien la AFIP ya está en condiciones de determinar la cantidad mínima de empleados para más de 50 actividades, expertos cuestionan la avanzada y denuncian que la medida le otorga un excesivo poder de fiscalización al organismo que conduce Ricardo Echegaray.

En tanto, desde el fisco nacional defienden la implementación de "valores criterio" objetivos ya que permiten establecer la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo y constituyen el mecanismo que abre las puertas para calcular las cargas sociales que tendría que ingresar mes a mes cada empresa.

Por ende, mientras que desde la AFIP aseguran que la avanzada apunta a defender al empleo registrado y a combatir la informalidad laboral, expertos consultados por iProfesional cuestionaron la aplicación de las polémicas presunciones laborales.
Mario Goldman Rota, consultor tributario de Tributum, destacó los puntos débiles de la nueva avanzada que apunta a combatir el empleo en negro y la evasión previsional.
"Si bien parecería que las presunciones se aplicarán sólo a aquellas situaciones notoriamente de evasión previsional, el objetivo de tal herramienta es justamente revertir la carga de la prueba al ser el contribuyente quien de ahora en más deba rebatir la imputación realizada por la AFIP", advirtió Goldman Rota.
A su vez, el experto agregó que "la presunción basada en el índice denominado Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) seguramente generará no pocas controversias en cuanto a su confección, especificidad de cada actividad y quienes las desarrollan".
Igualmente, Goldman Rota dejó en claro que la aplicatoriedad del IMT procederá sólo cuando concurrentemente se dieran las siguientes circunstancias:
La obra o la prestación del servicio requiera o hubiere requerido necesariamente la utilización de mano de obra; es decir que el fisco individualizara primeramente el producto, obra construida/terminada o servicio prestado, para luego -en función del índice- inferir la mano de obra utilizada.
El empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con dicho indicador y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra.
Imposibilidad de relevar al personal efectivamente ocupado. Quizá sea el límite más relevante, pues primeramente el organismo debió haber intentado relevar a los trabajadores, o bien, se aplicará directamente cuando se trate de obras o servicios finalizados y no posea la empresa personal en tareas similares.
Se traten de las actividades que el fisco apruebe y publique a través de una Resolución General.
Por último, Goldman Rota advirtió que el nuevo marco normativo impulsado por la AFIP "modifica el régimen sancionatorio cuadriplicando el quantum de las multas, cuando la obligación se determine sobre base presunta".

http://www.iprofesional.com/notas/161719-El-Gobierno-apura-la-implementacin-de-recibos-de-sueldos-digitales-para-las-empresas

Contratos de pasantías: ahora un nuevo proyecto de ley vuelve a poner al régimen en el centro del debate

La sanción de la Ley 26.427 fue una estocada para una modalidad que era muy utilizada por las empresas. Ahora, una nueva iniciativa apunta a modificar el régimen en materia de carga horaria y otros requisitos como así también reducir el impacto sobre los costos laborales y proteger a los pasantes

En un principio, las pasantías cumplían un doble objetivo: permitir a las empresas contar con capital humano a bajo costo y a los estudiantes posibilitarles el inicio de una carrera profesional, sin descuidar sus estudios en la universidad.

No obstante, la Ley 26.427 y su reglamentación provocaron cierto desaliento en las compañías.
Es que, en la actualidad, todo incumplimiento de los términos de dicha normativa convierte a la pasantía en un contrato de trabajo por tiempo indeterminado y, como consecuencia, habilita la aplicación de sanciones e indemnizaciones asimilables a una relación laboral no registrada.

Si bien los fines de esta norma fueron loables porque pretendían eliminar el fraude laboral cometido por algunas firmas que incorporaban pasantes que no realizaban tareas relacionadas con sus estudios, además de desempañar jornadas laborales que superaban largamente las seis horas diarias, produjo un efecto negativo ya que jugó en contra de esta modalidad de contratación.

Tras el cambio, los costos resultan mayores y la carga horaria del pasante es inferior.
Por eso, para "relanzar" el régimen, desde la Coalición Cívica presentaron un proyecto para modificar algunos puntos de la norma. La iniciativa ya fue girada a las comisiones de Educación y Legislación del Trabajo.
Modificaciones
La propuesta de la diputada Hilda Ré apunta a que se pueda contratar bajo este régimen a las personas mayores de 18 años para desarrollarse en empresas, organismos públicos y demás sujetos de derecho contemplados en el Código Civil. Se exceptúa a las empresas de servicios eventuales aún cuando adopten la forma de cooperativas.

Es decir, se elimina el requisito para las firmas privadas de tener que estar constituidas como personas jurídicas.

La diputada explicó que la introducción de este cambio obedece a que sino se "dejaba afuera del sistema a la enorme mayoría de estudios contables, jurídicos o de ingeniería".
Por otro lado, la propuesta parlamentaria pretende que la duración y la carga horaria de las pasantías educativas se definan en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de 2 meses y máximo de 24, con una carga horaria semanal de hasta 25 horas.

De aprobarse el proyecto, cumplido el tiempo máximo establecido, la pasantía podrá renovarse por otros 6 meses, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes.

Como contraprestación, la iniciativa prevé que los beneficiarios reciban una suma de dinero con carácter no remunerativo como asignación estímulo. Ésta no podrá ser menor al 80% del salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, que será proporcional a la carga horaria de la pasantía.

Si la actividad no contara con convenio colectivo, el 80% se calculará proporcionalmente al salario mínimo, vital y móvil.

Del mismo modo, el proyecto establece que se otorgará a los pasantes una cobertura de salud, salvo en aquellos casos en que el mismo ya cuente con la misma. 

El régimen propuesto no será de aplicación en los casos en que los alumnos, de acuerdo con el plan de estudios que cursaren, debieran obligatoriamente realizar pasantías, prácticas curriculares o profesionales.
Solución parcial
"En esta iniciativa legislativa se atienden parcialmente muchas de las objeciones formuladas en su momento", destacó Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.

"Se flexibiliza el objeto de la ley, es decir hacia quién va dirigida la pasantía educativa, ampliando el espectro de personas a ser consideradas potencialmente como pasantes", remarcó.

Aunque el proyecto reconoce que 20 horas por semana no es compatible con determinadas prácticas y permite llegar a 25, "en algunos casos puede lucir escaso", consideró García porque -explicó- "hay pasantías que podrían demandar 6 horas por día y ello no interferir con el estudio".

Además, calificó como "plausible" que se fije una asignación estímulo del 80% del valor del salario básico, ya que "no puede estimularse al pasante con los mismos parámetros que a un trabajador".

A pesar de que la iniciativa es "buena" para el mencionado especialista, éste consideró que "se podría avanzar en otros aspectos que no se abordaron, como es el caso de la cobertura médico asistencial, las licencias y tantos otros aspectos que el sesgo laboralista de la Ley 26.427 terminó por desalentar".
Otra actividad
Hace pocos días se dio a conocer el caso de un trabajador que se consideró despedido porque en la empresa en la que se desempeñaba realizó, al inicio de la relación y bajo la forma de pasantía, tareas que no tenían nada que ver con los estudios de abogacía que se encontraba cursando ya que se desempeñaba en el área de administración.

La jueza de primera instancia condenó a la empresa teniendo en cuenta los siguientes puntos:
• Que las tareas desarrolladas por el trabajador no se hallaban relacionadas con la carrera que cursaba.
• Que los cursos de capacitación que realizó apuntaban a la operatoria empresaria y a su giro específico, pero no a una formación profesional del pasante.
• Que la Universidad de Buenos Aires negó la existencia de contratos de pasantía celebrados con la compañía y no se exhibieron los mismos.
• Que no se demostró que el estudiante haya sido objeto de un seguimiento académico en su supuesta pasantía, ni de la guía de tutores asignados a la compañía para controlar los conocimientos académicos de aquel.
Que no se acreditó que se haya controlado el objeto de la pasantía a nivel acumulación de conocimientos atinentes a la carrera del pasante y a su crecimiento académico y a su formación universitaria relativa a su futura profesión.
• Que desde el inicio de su pasantía, el trabajador cumplió tareas idénticas a las desarrolladas por otros empleados, recibiendo cursos de capacitación para esas tareas concretas, labores y cursos que nada tenían que ver con los estudios cursados por él y que no recibían supervisión alguna de la Fundación Educación y Trabajo o del Ministerio de Educación. 

La Cámara de Apelaciones entendió que "el trabajador, en su desempeño como pasante, carecía de toda tutoría o seguimiento que tuviera que ver con los contenidos de su carrera o con su formación académica teórica y práctica...".

Sobre dicha base concluyó la imposibilidad de "...aplicarle el régimen de pasantías, ya que no se ha demostrado que su labor fuera una extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de la empresa, o que sus tareas fueran prácticas supervisadas relacionadas con su formación y especialización...".

Los jueces tuvieron en cuenta que la empresa no explicó cuáles eran las tareas que específicamente se vinculaban con la carrera universitaria cursada por el pasante y sólo aseveró que la "...mejor formación teórico-práctica que en definitiva hizo a su formación profesional (ha sido) teniendo en cuenta la carrera cursada por la actora consiste en Administración de Empresas que se encuentra vinculada a las tareas realizadas por el trabajador", la cual no era esta última sino la de abogacía.

"Las pasantías constituyen una extensión orgánica del sistema educativo y difieren de un vínculo laboral, por ser sui géneris, pero su genuina calidad debe ser probada de manera que no sirva para encubrir, mediante fraude, relaciones de trabajo subordinadas", indicaron los camaristas.
Además, indicaron en la sentencia que "no basta para legitimar la contratación bajo este régimen la acreditación de los elementos meramente formales, sino que -a la luz de lo dispuesto en el art. 14 de la LCT- es necesario demostrar que ese vínculo responde a la finalidad que le da origen y justifica su exclusión del ámbito de aquel cuerpo legal que es, en definitiva, la realización de prácticas supervisadas, que tengan relación con la formación del pasante y cuenten con el control y organización de la institución educativa". De esta manera, hicieron lugar al reclamo indemnizatorio del trabajador.

"Ya casi no existen beneficios concretos para las compañías en la utilización de las pasantías", destacó Juan Manuel Minghini, abogado de Minghini, Alegría & Asociados. 

El experto sostuvo que, al mencionado costo empresarial del pago de la contribución del 6%, la ley ya le había incorporado otras limitaciones que desalientan esta modalidad de contratación como:
- La reducción del plazo de vigencia.
- La carga horaria.
- La cantidad y obligación de los tutores.
- El cupo de pasantes dentro de la compañía.

"Infringir uno de los puntos mencionados ocasionaría graves consecuencias económicas para las empresas involucradas", concluyó el especialista.

http://www.iprofesional.com/notas/161340-Contratos-de-pasantas-ahora-un-nuevo-proyecto-de-ley-vuelve-a-poner-al-rgimen-en-el-centro-del-debate

Militancia a pleno: ¿qué derechos asisten a los dueños de comercios que reciben la visita de un "agente" de La Cámpora?

Luego del anuncio de la Presidenta sobre la participación activa de movimientos juveniles para controlar los precios en puntos de venta, iProfesional consultó a expertos que dieron su opinión sobre los límites legales y las facultades con las que cuentan para ejercer esta actividad 

Por Sebastian Albornos

Luego de que la presidenta Cristina Kirchner anunciara por cadena nacional que serán los jóvenes miembros de La Cámpora quienes se encargarán de velar por el cumplimiento de la nueva etapa de congelamiento de precios, muchos comerciantes comenzaron a preocuparse sobre la forma en que dicho control se llevará a cabo.
"No vamos a dejar el acuerdo a la buena voluntad y vamos a utilizar la fuerza de los movimientos políticos y juveniles para desplegarlos en todo el territorio", advirtió la mandataria.

Y se refirió a una campaña denominada "Mirar para cuidar". "¿Mirar qué? Los precios. ¿Cuidar qué? El bolsillo", explicó. 

Lo cierto es que, ante la falta de un convenio escrito -dado que la adhesión de los supermercados fue verbal- y ante la ausencia de precisiones sobre la posibilidad de aplicar sanciones a quienes se aparten de los términos del mismo, muchos temen por lo que pueda venir.

De hecho, el mismo líder de La Cámpora, Andrés "Cuervo" Larroque, anticipó que esta semana será clave en materia de definiciones ya que, hasta este momento no se sabe "cómo va a ser en detalle" el control porque se estuvo "discutiendo la metodología".

No obstante, Larroque buscó dejar en claro que se apelará a "la participación ciudadana", algo que parecía ser un mensaje para tranquilizar a los consumidores.

Pero, por ahora, los argentinos desconocen cuál será la nómina de 500 productos incluidos en el Plan Freezer y sus respectivos precios máximos, de modo que -a decir verdad- no saben en qué medida, de qué forma y qué van a poder controlar exactamente.

En este contexto, tampoco están tranquilos los comerciantes ya que no terminan de entender cómo se dará la llegada de militantes de La Cámpora a sus negocios para tomar nota de los precios y disponibilidad de productos y, eventualmente, si pueden ser objeto de sanciones.

En la actualidad, muchos también se preguntan si al no tratarse de un acuerdo por escrito existe la posibilidad de vender mercadería a valores superiores a los del listado oficial.

En este sentido, parece que tienen menos margen de maniobra aquellos que negociaron directamente con el Gobierno como Coto, Carrefour, Walmart, Disco, Jumbo y Vea.

Es que, si bien está en tela de juicio la factibilidad de recibir una sanción, dado que el convenio es "verbal", esto no aleja el temor a que igualmente le sean aplicadas "represalias" informales, preocupación que no sólo se advierte en las grandes cadenas sino también entre aquellos comerciantes que adhirieron de forma voluntaria. 

Llegó La Cámpora a un negocio, ¿qué hacer?

Si bien restan muchas definiciones, especialistas consultados por iProfesional aclararon algunos aspectos que resultan sumamente importantes tanto para los dueños de comercios como para los consumidores.

En primer lugar, indicaron que si un militante se presenta en un local para controlar el cumplimiento del acuerdo, para lo cual anotará precios y constatará si se venden los productos congelados o si existen faltantes, el comerciante estaría legalmente habilitado a pedirle que se retire.

Sucede que, a menos que se instrumente alguna forma de identificarlos, los seguidores de Larroque no cuentan con una credencial oficial y tampoco con un sustento legal como para presentarse en cada establecimiento a inspeccionar.

En consecuencia, el dueño del lugar tendría todo el derecho a pensar que podría tratarse de alguien infiltrado de la competencia.

Éste es un punto que genera muchas dudas, más aún después de que la subsecretaria de Defensa del Consumidor, Lucila "Pimpi" Colombo", señalara que las personas que lleven adelante el control "no necesitarán ningún tipo de acreditación ni credencial específica".

Y suponiendo que este aspecto pudiera subsanarse, los expertos consultados por este medio explicaron que igualmente los militantes de La Cámpora no tienen poder de policía, ni la capacidad de aplicar multas, ni de ejecutar inspecciones formales cuyo resultado sea un acta de infracción.

Por lo tanto, sostuvieron, sólo podrán actuar para informar las "inobservancias" a la secretaría de Comercio Interior que conduce Guillermo Moreno.

En ese caso, según trascendió, el organismo -una vez anoticiado de la "irregularidad"- le dará 24 horas al establecimiento para que corrija la situación y luego de transcurrido ese plazo recién ahí podrá aplicar la sanción -que también se desconoce cuál podría ser, si es que fuera finalmente procedente, ya que no se sustenta en una norma-.

Al respecto, Fernando Blanco Muiño, titular de la Unión Consumidores de Argentina (UCA), opinó que "el Gobierno no puede poner una multa en solo 24 horas porque en un Estado de derecho el acusado tiene derecho a defenderse, por lo que es impensado que pueda hacerlo en un día".

Asimismo, Yolanda Durán que lidera CEDEAPSA -una de las cámaras que agrupa a los supermercadistas chinos- agregó: "No estamos obligados a vender los 500 productos, pero trataremos de tener en las góndolas la mayor cantidad posible".

Así las cosas, es importante recordar que mientras los "agentes de Moreno" supervisen el cumplimiento del congelamiento y se defina cómo se aplicará dicho control, los compradores cuentan con la posibilidad de comunicarse con Defensa del Consumidor (la línea telefónica gratuita es 0800-666-1518).

El cumplimiento del acuerdo, bajo la lupa

Según concluyeron los especialistas, si un militante se presentara ante un comerciante para labrarle un acta y aplicarle una sanción, ésta no tendrá tal carácter ya que, afirmaron, no existe un acuerdo formal (escrito) de donde surja a qué deberían atenerse.

Por eso, sostuvieron que el titular del establecimiento podría colocar los precios que le parecieran adecuados y, en su caso, no estaría sometido a los efectos de los controles.
Según Héctor Polino, de Consumidores Libres, "al no existir nada formal no hay posibilidad de penar las subas de precios".

Y advirtió que "tampoco hay una ley que permita establecer precios fijos".
"Podría aplicarse multas si hubiera un convenio donde se establecieran las penalidades ante incumplimientos", señaló el ex diputado socialista, e indicó que la única ley que está vigente es la de Defensa de la Competencia que puede castigar la cartelización de los valores de los artículos que se venden.
En tanto, Blanco Muiño coincidió en que "no hay un acto administrativo que le otorgue un marco jurídico al acuerdo de precios, ya que Moreno se reunió con la Asociación de Supermercados Unidos y pactó con ellos".
Y opinó: "No hay nadie, ningún comerciante, obligado formalmente a congelar los valores".
"¿Qué sanción se va a aplicar ante un aumento en los precios en los supermercados?", se preguntó la presidente del Centro de Educación al Consumidor, Susana Andrada, considerando que "no existe ninguna ley que indique cuál es el valor máximo para los productos".
En tanto, Flavio Lowenrosen, director del suplemento de Derechos del Consumidor de elDial.com, avanzó sobre los efectos que tendría el congelamiento de ser formalizado por escrito.

Al respecto, señaló que "por principio general, el comercio que se haya comprometido en el marco de un convenio expreso a comercializar determinados productos, a un precio determinado durante un período específico, deberá someterse a lo pactado y podrá ser sancionado si en el convenio se establecieran penalidades tipificadas frente a un incumplimiento".
De ser así, agregó, "podría excusar su responsabilidad de no tener un producto en góndola, en el supuesto que no lo tuviera en stock porque se agotó la existencia, o porque no lo recibió de los distribuidores o fabricantes".
Y, frente a una sanción, el dueño del negocio podría hacer su descargo e invocar y acreditar las causales que condujeron a que no dispusiera del producto al momento del control, añadió el experto.

Por último, Pilar M. Ymaz Videla y María Emilia Ferraro, abogadas del Estudio Ymaz, destacaron que por ahora "no existe una ley que permita sancionar el incumplimiento".
Y advirtieron que los comercios pequeños deberán deben tener en cuenta si la cámara empresaria a la que están adheridos suscribió al plan congelamiento, si fuera luego formalizado.
Así las cosas, indicaron, "la verificación de la infracción se basará principalmente en el acta que se labre, por lo que será conveniente para el comercio acompañar toda prueba que desvirtúe lo consignado en dicha acta".

Estrategia Moreno

Por el lado del polémico funcionario, se prevé que buscará aplicar la Ley de Defensa del Consumidor, con sanciones que podrían llegar hasta los cinco millones de pesos y, llegado el caso, hasta la clausura del establecimiento. 

Claro está, que sería aplicable sólo para aquellos que suscribieron el acuerdo y bajo determinadas condiciones de aplicación.

La Ley 24.240 menciona en el artículo 7 que "la oferta dirigida a consumidores (...) obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones".

En caso de que el funcionario detecte un incumplimiento, la norma le habilitaría a estipular distintas sanciones, como apercibimiento; multa de $100 a 5 millones de pesos, decomiso de mercaderías, clausura del establecimiento o suspensión por un plazo de hasta 30 días, suspensión de hasta cinco años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado y la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales.

http://www.iprofesional.com/notas/161646-Militancia-a-pleno-qu-derechos-asisten-a-los-dueos-de-comercios-que-reciben-la-visita-de-un-agente-de-La-Cmpora