viernes, 17 de mayo de 2013

La claves del nuevo acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2013


FINALMENTE EL GREMIO DE COMERCIO Y LAS CÁMARAS DEL SECTOR DIERON A CONOCER EL TEXTO DEL ACTA ACUERDO DE EMPLEADOS DE COMERCIO 2013-2014. 

Con fecha 16 de mayo de 2013,  la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte gremial, y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), establecieron los términos del nuevo acuerdo salarial para los Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75. A continuación se detallan los puntos destacados del acta acuerdo.


Incremento Salarial

Las partes pactan incrementar en un 24 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130 /75 que se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013

Base Cálculo

Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de mayo de 2013, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2012, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior, que debieron incorporarse en el mes de mayo de 2013.

Jornada Parcial

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

No remunerativo

Ambos incrementos acordados conforme el artículo precedente, se liquidarán desde su otorgamiento como sumas no remunerativas. Así, respecto del primer porcentaje del 14%, este se abonará como no remunerativo desde el mes de mayo de 2013 y el segundo, del 10%, lo será también a partir del mes de noviembre de 2013 manteniendo así ambos tal carácter hasta enero del 2014 inclusive. A partir del mes de febrero de 2014 el incremento será incorporado en su totalidad –es decir como un 24%- a las escalas de salarios básicos de la actividad vigentes y a los valores expresados en las mismas para el mes de mayo del 2013.

Mientras dichos incrementos mantengan su carácter no remunerativo se liquidarán en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo mayo 2013”.

Asistencia y Puntualidad

Sobre las sumas del incremento previsto se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/75. Es decir la doceava parte.

Acrecentamiento 

El incremento acordado mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de enero de 2014 inclusive. A partir del mes de febrero del 2014 se incorporará a las escalas de los salarios básicos de la actividad, vigentes al mes de mayo del 2013, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo.

Los incrementos deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes:

adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), 
enfermedades inculpables (art.208 y ss LCT), 
vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013,
sueldo anual complementario, 
horas extras y feriados nacionales.
ILT
Indemnizaciones

En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2013, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año. ( aunque el acuerdo lo establece de esta manera, no se ajusta a las normas laborales vigentes realizar dicha proporción).

Licencia por maternidad

En el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad todas las sumas no remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se convertirán desde ese momento en sumas remunerativas, a todos los efectos. Para el supuesto que las sumas no remunerativas que deban percibir las trabajadoras comprendidas en el párrafo anterior, vencida su licencia, mantengan dicho carácter, el empleador deberá continuar abonándolas en las condiciones previstas en este acuerdo.

Adicionales extra convenio

En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.

Aporte a la Obra Social y aporte sindical

Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) y el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101. (VER COMO INGRESAR EL APORTE)

Cláusula de absorción

No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de mayo de 2012 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

Aporte extraordinario a OSECAC

Se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo de vigencia del presente Acuerdo (mayo 2012 - abril 2014), un aporte de $50 mensuales a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente Acuerdo con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).

Vigencia

El Acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014.

http://www.ignacioonline.com.ar/2013/05/Las-claves-del-nuevo-acuerdo-salarial-de-Empleados-de-Comercio.html

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