martes, 15 de enero de 2013

¿Qué trabajadores y desde que período están obligados a utilizar F. 572 web?


PARA EL PERÍODO 2013, LOS TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA DE MAYORES SALARIOS YA NO REALIZARÁN MANUALMENTE LAS DEDUCCIONES PERSONALES Y POR CARGAS DE FAMILIA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS AL EMPLEADOR. QUIENES QUIERAN RECUPERAR EL 15% DE RETENCIONES POR COMPRAS CON TARJETA DEBERÁN UTILIZARLO PARA EL PERÍODO 2012.


Los empleados de mayores ingresos deberán presentar las deducciones por Internet directamente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con clave fiscal. La medida fue establecida mediante la resolución general 3.418 de AFIP, estableció el formulario denominado “F 572 web” para la declaración online de cargas de familia y deducciones personales.

En la actualidad, los empleados informan a su empleador las cargas de familia y demás deducciones a las que tienen derecho a computarse en la liquidación del gravamen por medio manual, esto es, a través del formulario en papel F. 572.

Ahora, el F 572 web será obligatorio cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:

Por el período fiscal 2012: los que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones sufridas por aplicación del régimen de percepción de la resolución general 3378 y complementarias (Compras de bienes y servicios en el exterior canceladas mediante tarjetas de crédito o de débito).

Por el período fiscal 2013: cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:

a) La remuneración bruta acumulada por el año 2012 fue igual o superior a $ 250.000.

- Si no hubiese percibido los 12 meses correspondientes por ser el 2012 el año de inicio de la relación laboral, al proyectar anualmente la remuneración bruta el resultado fuera igual o superior a $ 250.000.
- Si estando en situación de pluriempleo, al considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos, diera como resultado un importe igual o superior a los $ 250.000.

b) Computen como pago a cuenta del impuesto a las ganancias las percepciones que les practicaron durante el año 2013 por aplicación del régimen establecido por la resolución general 3378 y su complementaria. (Compras de bienes y servicios en el exterior canceladas mediante tarjetas de crédito o de débito).

c) Cuando el empleador, por razones administrativas,  así lo determine.

Para este último punto, si bien la obligación de presentar el formulario es del empleado, la AFIP otorga la facultad de elegir el sistema a utilizar al empleador,

Vencimiento. La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

Por último, los empleados que computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal 2012, conforme al régimen de percepción establecido por la RG 3378/12 y su complementaria, tendrán que volver a cargar en el servicio con Clave Fiscal SiRADIG- Trabajador, todas las deducciones y/o pluriempleo ya registradas en el F. 572 papel, como así también las novedades que correspondan para dicho período fiscal.

http://www.ignacioonline.com.ar/2013/01/Cuales-trabajadores-y-desde-que-periodo-estan-obligados-a-utilizar-F-572-web-SiRADIG.html

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