miércoles, 2 de enero de 2013

Proyecto del FrePam para que los comercios de La Pampa cierren los días domingo


Lo presentó el socialista Luis Solana. Establece sanciones para las empresas que no cumplan con lo normado. También hay excepciones. Y el mismo régimen se impone para los feriados.
    
El bloque de diputados del Frente Pampeano formalizó una presentación para que en el territorio pampeano los comercios no trabajen los domingos y feriados, salvo las excepciones estipuladas en la ley.

Solana propone "recuperar un derecho" e interpreta incluso que el descanso dominical, para el que no estarían alcanzados los comercios que no tengan empleados, "equipararía oportunidades".

Los 5 artículos centrales del proyecto señalan textualmente:

Artículo 1º: En todo el territorio de la Provincia de La Pampa, queda prohibida la actividad comercial desde las 0 horas y hasta las 24 horas del día domingo, y desde la 0 hasta las 24 Hs de los Feriados Nacionales. Desde la promulgación de la presente ley, las empresas deberán acatar la disposición del cierre de sus locales y bocas de expendio durante todo el día domingo de cada semana del año calendario y los días decretados como Feriados Nacionales.

Articulo 2º.- Adhiriendo a la normativa vigente en materia laboral, los comercios que realicen su actividad dentro del ámbito de aplicación de la presente deberán respetar la obligatoriedad del descanso dominical para los trabajadores en relación de dependencia según está establecido por las Leyes Nacionales.

Articulo 3º.- Se exceptúa de la obligación que establece el artículo 1°, a los comercios que no tengan empleados en relación de dependencia y que además, ocupen una superficie no mayor a cuarenta metros cuadrados (40 m2.) cubiertos, y a aquellos que por sus características o por constituir servicios esenciales, deban funcionar necesariamente (Por ejemplo, farmacias de turno, estaciones de servicio, puestos de venta de diarios y revistas, pequeños kioscos, hotelería, etc.). Esta excepción deberá ser tramitada por el titular del comercio ante las respectivas Municipalidades en las áreas que habilitan los comercios para su funcionamiento, quien deberá fundamentar y proveer la excepción mediante acto administrativo, el que será exhibido en lugar visible.

Articulo 4º.- Se faculta a la Sub Secretaría de Trabajo de la Provincia de La Pampa y/o inspectores municipales en su caso, a realizar los controles pertinentes para asegurar el cumplimiento de la presente norma como así también para establecer las sanciones que correspondan en cada caso a la falta de cumplimiento de la misma.

Artículo 5º.- La transgresión por parte de cualquier empresa comercial a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Ley, hará a los infractores pasibles de las siguientes sanciones graduadas en forma progresiva:a) La primera vez, se aplicará una multa equivalente a tres sueldos de un empleado de comercio categoría maestranza A;b) La segunda vez, se aplicará una multa equivalente a cinco sueldos de empleados de comercio categoría maestranza A;c) La tercera vez, se aplicará una multa equivalente a diez sueldos de empleados de comercio categoría maestranza A;d) La cuarta vez corresponderá la clausura del local por un (1) día y la aplicación de una multa de diez sueldos de empleados de comercio categoría maestranza A;e) La quinta vez, corresponderá la clausura del local por cinco (5) días y la aplicación de una multa de quince sueldos de empleados de comercio categoría maestranza A;f) en caso de reincidencia, se elevará el informe a la autoridad respectiva por transgresión a la presente Ley para que dictamine la sanción correspondiente

"A partir de la Revolución Industrial, que reemplaza el trabajo del artesano por el surgimiento de la clase obrera asalariada, se multiplicaron las luchas de los trabajadores y de las trabajadoras por lograr conquistas de derechos que paulatinamente, se fueron incorporando a la legislación laboral, única garantía de que se respeten las conquistas y logros producto de esa lucha, pero además, la universalización de éstas para que tengan alcance y vigencia para todos los trabajadores y todas las trabajadoras", historió el diputado socialista.

Solana enumeró los avances en los derechos de los trabajadores, internacional y nacionalmente.

"Todos sabemos las condiciones de explotación (hasta dieciséis horas laborales diarias) y de vida paupérrima, a la que fueron sometidos hombres, mujeres, niñas y niños durante la etapa mencionada, motivo por el cual se inician movimientos tendientes a revertir estas injusticias, documentadas incluso por médicos de la época, que relataron el contexto y las circunstancias en que desarrollaban su jornada laboral los obreros y obreras de las fábricas, pero también, cómo vivían en sus hogares al salir de éstas después de interminables horas de trabajo", apuntó.

Indica que "el espíritu del presente proyecto de ley tiene como finalidad recuperar un derecho perdido, y que se reglamente el desarrollo de las actividades comerciales, por ende el trabajo de los empleados de comercio en 'los días domingos'. Observamos que la omisión de esta regulación ocasiona un claro desmedro de los derechos de los trabajadores, que no resulta resarcido por compensación de franco en un día hábil de la semana, dado que es el domingo el día en que la mayoría de los trabajadores y trabajadoras descansan y se generan colectivamente, actividades deportivas, culturales y de recreación, tan necesarias como alimentarse, vestirse o tener una vivienda digna, para la satisfacción de las necesidades básicas".

"El descanso dominical, arraigado en la tradición occidental, y producto de la lucha de miles y miles de trabajadores del mundo, trasciende las posiciones e intereses de sectores y nace de las mismas raíces de la dignidad humana, de los derechos humanos, y la valorización del trabajo. El descanso dominical es la expresión de la primacía de la dignidad de las personas por sobre las exigencias de la vida económica , aún y con mayor razón en las circunstancias especiales de nuestro tiempo. Es respetando el descanso dominical que revalorizamos el trabajo y el sentido del vivir, dado que la vida no puede subordinarse únicamente a lo económico", agrega.

Solana destaca: "Hoy, el trabajo no puede tener tan sólo la finalidad del sustento diario. Producir no puede ni debe tener como mera finalidad la satisfacción de las necesidades de un estilo de vida, ni la acumulación de riquezas o la concentración desmesurada del capital que genera. Además de ello, con graves efectos colaterales como son concentración y cambios demográficos, daños urbanísticos y ambientales y cambios culturales con nefastas consecuencias para la sociedad toda, de lo cual los argentinos tenemos experiencia. Por el contrario, el trabajo debe ser factor de humanización y convertirse en el móvil de la evolución social integral, gracias a la cual la humanidad franquea etapas en su marcha colectiva. Dentro de este concepto y solo así, el trabajo se convierte en instrumento de realización individual, liberalización y desarrollo social y cultural".

"Estos conceptos no sólo son válidos para los empleados y trabajadores, que sí son los principales destinatarios, lo son también para los empresarios, los trabajadores autónomos, los comerciantes; especialmente los pequeños y medianos. Establecimientos éstos en su mayoría de composición familiar (en nuestro país casi el 80% de los comercios está conformado por establecimientos de hasta diez ocupados), que requieren la permanente presencia de su propietario cuando no de la totalidad del grupo familiar. En estos establecimientos es imposible, por estructura, rotar el personal y el trato cuasi familiar que mantienen con sus empleados los obliga a concederles el merecido descanso. Estos empresarios, que también son trabajadores, merecen la posibilidad del descanso dominical. Estas circunstancias atentan, además, contra la integración de los núcleos familiares, el disfrute, el diálogo y la recreación entre sus integrantes".

"Además -intrepretó- el cierre dominical de los comercios permitirá que se equiparen oportunidades competitivas entre los pequeños comercios y los grandes establecimientos, lo que también es de estricta justicia. No obstante estas consideraciones que no carecen de valor y son de estricta justicia, es menester dejar como expresión fundamental, que el objetivo de este proyecto es reconocer el principio trascendente del concepto de trabajo que expresamos, revalorizar la pautas culturales y las costumbres de la comunidad y elevar la calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras, haciendo hincapié en sus derechos".

http://www.treslineas.com.ar/proyecto-frepam-para-comercios-pampa-cierren-dias-domingo-n-769078.html

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