miércoles, 23 de enero de 2013

Beneficios no remunerativos: ordenan pagar mayor indemnización a gerente al que la firma le daba auto y celular


3 Los jueces consideraron que no surgía de documento alguno que estos elementos estuvieran restringidos al uso laboral, de modo que la posibilidad de usarlos tanto para el trabajo como para fines personales importaba una suerte de ganancia para el dependiente. En cuánto incrementaron el resarcimiento Por Sebastian Albornos

En los últimos tiempos, la Justicia ha ido afirmando el criterio de considerar en las liquidaciones de la indemnización por despido a diversos beneficios que las compañías brindan a sus dependientes, con el fin de que cumplan sus tareas.
Y esto suele suceder debido a que las compañías, generalmente, no suelen tomar el recaudo de delimitar hasta dónde llega el uso laboral y dónde comienza el correspondiente a fines personales, si este propósito fuera concedido por la firma respectiva.
Así, es posible ver cómo dichos resarcimientos se ven incrementados por la incidencia del teléfono celular y del vehículo provisto por la compañía, no solo para traslados necesarios por la actividad de la firma sino también para ser utilizado por el empleado de forma particular.
De esta forma, los magistrados los asimilan a prestaciones en especie y les otorgan carácter remunerativo, a veces por el 100% del gasto y otras por una parte proporcional.
Pero esto no es todo. También sucede que algunos tribunales consideran que se trata de pagos "en negro", por lo que extienden la aplicación de la Ley Nacional de Empleo (LNE) y del artículo 2° de la Ley 25.323 -que recarga en un 50% las indemnizaciones- y esto acrecienta aún más el importe de la compensación, por más que se trate de sumas menores o insignificantes en comparación a los salarios respectivos.

Los abogados consultados por iProfesional.com coincidieron en afirmar que los jueces entienden que un ejecutivo, por su nivel de vida, tendría que asumir el gasto del auto o el celular, por ejemplo, y al recibirlo esto le significa un ahorro. Por lo tanto, lo contemplan como parte de la remuneración.

Es por ello que recomiendan que las compañías establezcan por escrito el destino al que apunta el otorgamiento de estos beneficios. Por otra parte, advirtieron que es clave contar con una rendición de cuentas para evitar mayores erogaciones en el futuro.

En este contexto, un nuevo caso vuelve a reflotar dicho criterio. Esta vez, la Justicia ordenó la inclusión de la parte proporcional del uso del celular y el automóvil para fines particulares (no laborales) en la base del cálculo de la indemnización. Por estos rubros, y teniendo en cuenta distintas multas, el empleado percibió casi $100.000 de indemnización, a pesar de haber trabajado menos de un año y percibir un salario de $14.000.

Inclusión

El empleado se desempeñó entre el 11 de agosto de 2008 y el 8 de junio de 2009 como gerente de ventas, en un establecimiento dedicado a la fabricación de autopartes.
Fue despedido sin causa y, en consecuencia, le abonaron una suma de dinero en concepto de indemnización. Al poco tiempo, el dependiente se presentó ante la Justicia porque consideraba que el monto era insuficiente.

En su demanda, remarcó que contaba con un teléfono celular y un automóvil provistos por la empresa para ejercer sus funciones, por cuanto debía estar "...en permanente comunicación y disposición de la Gerencia General y de los diferentes clientes que necesitasen comunicarse con él...".

Tras evaluar los hechos y pruebas aportadas a la causa, el juez de primera instancia hizo lugar de forma parcial a la demanda.

En este escenario, la empresa se presentó ante la Cámara de Apelaciones dado que fue admitido el reclamo por diferencias indemnizatorias originadas en la naturaleza remuneratoria asignada al uso del teléfono celular y el automotor. 

El magistrado había considerado que ambos elementos constituían herramientas de trabajo, necesarias para el desempeño del dependiente como gerente de ventas.

En tanto, para los camaristas, el celular no se utilizaba únicamente para la comunicación relativa a las tareas prestadas a favor de la empresa. Y remarcaron que la firma exhibió el formulario de autorización de uso de telefonía celular de cuyos términos no surgía ninguna limitación en el uso para el cual fue otorgado.

"La situación del trabajador que tenía el libre uso y disponibilidad del teléfono celular dado por la empresa para fines laborales, utilizándolo tanto en días de trabajo como cuando no cumplía su prestación habitual, sin exigencia de rendición de cuentas, lleva a concluir que se está frente a una "ganancia" percibida como contraprestación derivada del contrato de trabajo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la ley 20.744 y que corresponde su inclusión en la remuneración mensual", indicaron en la sentencia.

Similares consideraciones efectuaron sobre el uso del automóvil, ya que no lo utilizaba únicamente para trasladarse desde su domicilio a las distintas plantas que poseía la empresa sino también en su tiempo libre, y era la compañía la que abonaba la totalidad de los gastos por ese uso (seguros, combustible, etc.).

Es decir, tanto el teléfono móvil como el vehículo eran utilizados para fines laborales y personales. 

De todas maneras, remarcaron que "sólo revestía carácter remuneratorio la proporción del uso de ese teléfono celular y del automotor realizados por el dependiente con fines personales, en tanto la utilización de esas herramientas proporcionadas por la empleadora para el desempeño de su trabajo forma parte del deber de aquélla de facilitar a sus dependientes los elementos de trabajo necesarios para el cumplimiento de las funciones que les asigna (arts. 64, 76 y concs. LCT), de modo que carecen -en esa proporción- de carácter remuneratorio".

Ante la ausencia de elementos que permitieran establecer el costo mensual del servicio telefónico y de la utilización del vehículo, considerando la porción correspondiente a fines laborales y personales, establecieron que el 50% del importe por el uso de ambos elementos podía entenderse como de naturaleza salarial.
En tanto, la camarista Gloria M. Pasten de Ishihara, consideró que ambos rubros revestían naturaleza salarial por la totalidad de las sumas que la empresa destinaba a su pago, dado que "no se exigía rendición de cuentas alguna al dependiente y que la empleadora tampoco contaba con un mecanismo para diferenciar el uso de ambos elementos en el ámbito laboral y en el ámbito personal".

"El pago que efectuaba la empresa constituía una ventaja patrimonial para el dependiente obtenida "como consecuencia del contrato de trabajo" (art.103 de la LCT)", enfatizó.
Teniendo en cuenta la modificación respecto de la naturaleza de los conceptos "uso del celular" y "uso de automotor", y las sanciones de los artículos 2 de la Ley 25.323 y artículo 80 de la LCT, fijaron el monto de la condena en la suma de $96.966,42. Para ver el fallo completo, provisto por elDial.com, haga clic aquí

Consecuencias

"La tendencia actual es reconocer cada vez más la naturaleza salarial a rubros que no poseen tales características", señaló Juan Manuel Minghini, socio de Minghini, Alegría & Asociados.
"Esto aumenta los costos directos, ya que ante la duda de la naturaleza del beneficio que se conceda deberá prevalecer un criterio amplio, es decir, otorgarle el carácter remunerativo", agregó el experto.

Minghini consideró que "las compañías deberían establecer en forma expresa y por escrito el carácter de los beneficios que otorguenan a sus empleados, indicando las limitaciones y disponibilidad en el uso y percepción".

Ante ello, "es recomendable que, de abonar este tipo de servicios, la firma pueda contar con la adecuada documentación que pruebe la porción de uso laboral de los mismos, a los fines de que no sean consideradas remuneratorias", señaló Adrián Faks, titular del estudio que lleva su nombre.

"La porción restante, es decir la que corresponde al uso privado del dependiente, debe ser considerada remuneratoria e incorporada como tal en los recibos de sueldo", resaltó el especialista.

En ese aspecto, "la empresa podría pagar telefonía celular al empleado, pero dividir adecuadamente el monto mensual del consumo e incluir en el recibo la porción de uso particular del trabajador", destacó Faks.


http://www.iprofesional.com/notas/152706-Beneficios-no-remunerativos-ordenan-pagar-mayor-indemnizacin-a-gerente-al-que-la-firma-le-daba-auto-y-celular



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