sábado, 29 de septiembre de 2012

Conocé las medidas de seguridad del nuevo billete de Evita

Tal como lo informó la Casa de la Moneda, desde hoy se encuentra en circulación el nuevo billete de 100 pesos conmemorativos por el 60° aniversario del fallecimiento de Eva Peón, que fuera presentado por la presidenta, Cristina Kichner, el 25 de julio en la Casa Rosada.
La primera emisión, que convivirá con los papeles de la misma moneda con el rostro de Julio Argentino Roca (aunque la Jefa de Estado aseguró que irán saliendo de circulación paulatinamente), tendrá una partida de 20 millones.
En un principio hubo  versiones que aseguraban que el nuevo billete, por las medidas que tenían, no servía para usar en los cajeros automáticos. Sin embargo, la presidente del Banco Central, Marcó del Pont, desmintió los rumores y afirmó que están aptos para las terminales automáticas.
Tal como informó por medio de un comunicado el Banco Central, de un lado del billete “se reproduce el retrato de María Eva Duarte de Perón de perfil izquierdo, adornado con una orla de flores, con fondos de seguridad constituido por hojas y flores de ceibo, como símbolo de la Nación Argentina”. En el mismo, se puede leer el nombre de la fecha de natalicio y fallecimiento de Evita y la frase “Como mujer siento en el alma la cálida ternura del pueblo de donde vine y a quien me debo".
Del otro lado, “se observa la imagen de un detalle del friso del altar romano de la Paz de Augusto (Ara Pacis). El motivo se completa con la leyenda: ´Líder popular que luchó por los derechos de los trabajadores, humildes y desprotegidos, realizando una intensa tarea de justicia social. Impulsó la participación de las mujeres en la vida política, promoviendo fervientemente el voto femenino, derecho finalmente consagrado por ley en el año 1947 ejercido por primera vez en el año 1951´”.
Además, el Banco Central también puso en circulación una moneda de 2 pesos para conmemorar el 30° Aniversario de la Recuperación de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur. La misma, está compuesta por 4.985.000 unidades y tiene las mismas características a las monedas de 2 pesos que ya estaban en circulación.



A tener en cuenta

A continuación, las medidas de seguridad de este billete que tiene como protagonista, por primera vez en la historia, el rostro de una mujer:
-Los colores que predominan son el violeta, azul y rosa;
- Marca de agua ubicada con la imagen de Eva Perón y sus iniciales en electrotipo;
-Cuenta con un hilo de seguridad, conformado por una banda plateada de 5 milímetros de ancho con la figura de Eva Perón y con luminiscencia azul y amarilla bajo la luz ultravioleta;
-Tiene una tinta magnética de variabilidad óptica con efecto dinámico en cuyo centro se encuentra el número "100";
- La marca para no videntes es un rombo en relieve.



SACRA satisfecho con el acuerdo para abaratar la canasta básica


Entre la Provincia y los supermercados.
El Sindicato Argentino de Amas de Casa (SACRA,)mostró su beneplácito por el acuerdo entre el Gobierno de la provincia y los principales supermercados con el objeto de poder contar, a partir de octubre, con una canasta básica más accesible para la población.
“Este acuerdo permitirá que exista la posibilidad de contar con precios accesibles para la población y así cotejar productos y manejarse con una canasta básica más barata”, expresó la titular del gremio, Patricia Rodrigo al indicar su satisfacción por este acuerdo entre el Estado provincial y los hipermercados que tienen asiento en el territorio provincial.
El acuerdo tendrá una vigente de sesenta días a partir del 1º de octubre y podrá prorrogarse por otros treinta días más.
Rodrigo enfatizó que “este acuerdo permitirá mantener estables los precios de 47 productos con que cuenta esta canasta básica y servirá, en gran medida, para garantizar que los precios no se alcen y que la comunidad toda pueda permitirse contar con productos que necesita sin ningún tipo de inconvenientes ni especulaciones”.
Entre los productos alcanzados por el acta acuerdo hay pan, galletitas dulces y saladas, arroz, harina de trigo, harina de maíz, fideos envasados, azúcar, dulce de leche, mermeladas, porotos, lentejas secas, arvejas natural, huevos, leche, queso fresco, queso cuartirolo, queso de rallar, aceite envasado, jugos para diluir y gaseosas, sal, vinagre, té y una variedad de frutas y verduras en función a la estacionalidad.
También, Rodrigo destacó que “es bueno que estos convenios se cumplan y se mantengan en el tiempo. La continuidad, el compromiso social de todos los actores y la inclusión de los demás, hará que contemos con una patria y sus habitantes más libre, más grande y soberana”.#

http://www.diariojornada.com.ar/Noticia/Default.aspx?id=53761

Bahia Blanca: Por la intervención al gremio, Ezequiel Crisol dejó de ser el titular de Empleados de Comercio


Así lo afirmó Miguel Aolita, el delegado interventor del sindicato bahiense. La medida se adoptó por notorias irregularidades en los padrones. Explicó que fue designado como coordinador de campaña para garantizar una elección transparente.

Aolita, en conferencia de prensa, puso de manifiesto que “comenzamos a trabajar para garantizar una eleccion transparente donde todos tengan el derecho a ser elegido y elegirse en el marco de una verdadera democracia”.

Mencionó el nuevo interventor que “notamos irregularidades en el padron de afiliados, por lo que pedimos relevamiento en todos los comercios de la ciudad para cotejarlo con el que contábamos”.

“Allí descubrimos que había importantes irregularidades por lo que se determinó suspender las elecciones hasta solucionarlo”.

Finalmente Aolita explicó que la intervención deja sin continuidad a la comisión directiva, ya que tomamos nosostros la conducción de empleados de comercio de Bahia Blanca”.

Es decir que el histórico dirigente, Ezequiel Crisol dejó de ser el titular del gremio hasta tanto haya finalizado su actividad el delegado normalizador.

Fuente: CAFEXMEDIO

http://www.inforbahia.com/por-la-intervencion-al-gremio-ezequiel-crisol-dejo-de-ser-el-titular-de-empleados-de-comercio-9443

viernes, 28 de septiembre de 2012

Tucuman - Call centers: persiguen a empleados por no trabajar en su día


EN LOS CALL CENTERS DEL GOBERNADOR JOSÉ ALPEROVICH, LUEGO DE INCUMPLIRSE EL FERIADO OBLIGATORIO QUE LES CORRESPONDÍA EL MIÉRCOLES A LOS EMPLEADOS, COMENZARON LAS PERSECUCIONES CONTRA LOS TRABAJADORES QUE NO CONCURRIERON A SUS TAREAS.

Los empleados de los call centers subvencionados por el Estado tucumano pertenecen al Sindicato de Comercio, según informó el portal Contexto.com.ar

La ley Nº 26541 del Día del Empleado de Comercio establece en su artículo 2º: "En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales".

Sin embargo, la ley sólo se aplicó en comercios, shoppings y supermercados, mientras que en los establecimientos del gobernador se obligó a los empleados a trabajar en su día feriado.

"Nos interesa saber cual fue el motivo por el cual desidiste (sic) no venir a trabajar el 26/09, saberlo nos ayudaría a mejorar", dice la nota -redactada con el estilo propio de los espías del Zar-, que recibieron quienes faltaron al trabajo.

http://ignacioonline.blogspot.com.ar/2012/09/call-centers-persiguen-empleados-por-no.html

Supermercados presentarán una lista de precios de productos básicos


LOS PRECIOS SERAN PUBLICADOS EN UNA PAGINA WEB DEL GOBIERNO NACIONAL

Asociación del Supermercados Unidos (ASU) presentarán al secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno una lista de precios de unos 300 productos de consumo masivo para publicar en una página web que está creando la subsecretaría de Defensa del Consumidor.

Desde la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, que conduce Guillermo Moreno, se pretende avanzar  con mayores controles de precios para moderar los márgenes de los supermercados y mostrar que se trabaja para reducir el costo de vida.
En tal sentido, los directivos de la Asociación del Supermercados Unidos (ASU) presentarán una lista de entre 270 y 300 productos de los rubros alimentos y bebidas, tocador y limpieza con sus respectivos precios de góndola para publicar en una página web que está creando la subsecretaría de Defensa del Consumidor y que servirá para que los consumidores tengan acceso a los valores de los productos por sucursal, informó Minutouno.

Tras la convocatoria a los directivos de la entidad y de las principales cadenas de supermercados a una reunión el martes pasado, en la que les comunicó la decisión de crear la canasta de alimentos.

Mientras que desde el Ministerio de Economía se elabora un plan para atacar los tres principales factores que identifican como generadores de inflación en la Argentina: el precio de los commodities, la puja distributiva y la formación de precios en sectores concentrados.

Por su parte, Carlos Kunkel,  diputado oficialista  indicó que “el Gobierno no va a tener más remedio que aumentar la intervención en la actividad económica, para frenar la inflación, este es un problema provocado evidentemente por los formadores de precios, que son los que tiran los precios para arriba", dijo.

Y consideró que "hasta ahora el Estado está teniendo una intervención acotada en la economía y si de lo que se trata es de que tengamos más intervención, que lo planteen todos los que lo piensan y entonces vamos a tomar más intervención".

http://www.elpatagonico.net/nota/171690-supermercados-presentaran-una-lista-de-precios-de-productos-basicos/

jueves, 27 de septiembre de 2012

Mar del Plata: muchos comercio decidieron cerrar sus puertas para que los empleados celebraran su día


CON MOTIVO DE CELEBRARSE EL "DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO", MUCHOS COMERCIOS DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA DECIDIERON CERRAR SUS PUERTAS Y QUE SUS EMPLEADOS FESTEJARAN ESTE DIA. 

Los lugares mas comerciales como Peatonal San Martin, Rivadavia, Guemes, 12 de octubre, San Juan, etc fueron los mayores termometros que marcaron un alto porcentaje de negocios cerrados como hacia muchos años no se veia en Mar del Plata ya que la mayoria de estos comercios abren sus puertas domingos y feriados. Para la conduccion del Sindicato de Empleados de Comercio este fue un  dia historico. 

"Realmente estamos muy conformes por haber reivindicado nuestro dia, expreso el Secretario Gral del gremio Pedro Angel Mezzapelle, demostrando que  cuando los mercantiles trabajamos en unidad y con un objetivo claro podemos lograrlo. 

"Quiero agradecer a las empresas y comercios que cerraron sus puertas respetando una ley nacional y siendo solidarios con sus empleados en este día," afirmó.

"Ojala se sigan dando las condiciones de dialogo entre todos los sectores y este sea el puntapie inicial para que los Empleados de Comercio puedan terminar sus labores el sabado a las 13:00 hs y regresar a trabajar el lunes como era en otras epocas. Sueño con esas mesas familiares de los domingos y recuperar esos valores que lamentablemente estamos perdiendo los argentinos y recomponiendo  uno de los pilares fundamentales de nuestra sociedad como es la familia," concluyó.


http://ignacioonline.blogspot.com.ar/2012/09/mar-del-plata-muchos-comercio.html

Ordenan reincoporar y resarcir por daño moral a empleada despedida por su actividad sindical


 A pesar de que ya la habían indemnizado, la Cámara consideró que se trató de una decisión discriminatoria de la empresa por lo que, además de la reinserción laboral, ordenó el pago de los salarios que no había percibido desde que inició su reclamo judicial. Qué importancia tuvieron los testigos.
  
Cuando una empresa cuenta con empleados que realizan actividades sindicales debe saber que la normativa vigente protege especialmente a estos dependientes frente a posibles medidas discriminatorias, tales como un despido.
Es decir, ante un reclamo laboral del trabajador cesanteado, la Justicia podría ordenar que le sea restituido su puesto o bien el pago de un resarcimiento.
Es por ello que, aun cuando las desvinculaciones se sustenten en otros motivos, a los empleadores les suele resultar dificultoso probar dichas causales.
En este escenario, la Cámara del Trabajo reavivó la polémica con un nuevo fallo en el que condenó a la compañía a reincorporar a una empleada que tenía participación sindical en el ámbito de la firma y a pagarle los salarios que ésta había dejado de percibir mientras duró el juicio.
Y esto no fue todo. También se obligó a la empresa a resarcirla con un adicional por daño moral por considerar que fue un despido discriminatorio.
Los expertos consultados por iProfesional.com cuestionaron la decisión de los magistrados y la calificaron como un "exceso". Además, advirtieron que este tipo de sentencias suma preocupación e incertidumbre jurídica al mundo empresario.
Activista sindical
La empleada fue despedida e indemnizada. Sin embargo, se presentó ante la Justicia para reclamar la restitución de su puesto de trabajo, el pago de los salarios correspondientes al período en que estuvo despedida, y una indemnización adicional por daño moral, ya que consideraba que la cesantía se debió a que era activista sindical.

La sentencia de primera instancia desestimó el pedido. Por ese motivo, la dependiente se presentó ante la Cámara.


Al analizar el caso, los magistrados explicaron que los testigos remarcaron el activismo de la dependiente. Es más, destacaron que uno de los declarantes fue elegido delegado y que en su actividad era ayudado por la trabajadora despedida.


Según surge de la causa, ambos se reunían junto con otros trabajadores fuera del horario laboral para delinear un plan de acción. Entre otras cosas, cuestionaban la forma en que había que pedir permiso para ir al baño y la falta de entrega del refrigerio. También planteaban la falta de personal para cumplir con determinadas tareas y el maltrato de los supervisores. 


Luego de las reuniones, elaboraban folletos que distribuían entre sus compañeros. 


Para los magistrados, los testimonios daban cuenta efectiva de la actividad gremial desplegada por la empleada. 


E indicaron que la actuación sindical no debía ser manifiestamente evidente para poder considerar que hubo discriminación al disponer la cesantía.


Asimismo, señalaron que, según la propia Ley 23.592, basta una mera opinión gremial o política como tipificación de causa de la discriminación, por lo que debía otorgarse a este término un alcance amplio y evolutivo.


Luego indicaron que, de acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema en el caso Pellicori, la empresa no logró acreditar que el despido no obedeciera a la actividad llevada a cabo por la actora. 


"Dicha decisión encubría, en realidad, la necesidad de la empresa de desprenderse de una trabajadora que pretendía llevar a cabo acciones gremiales, incluso, paralelamente a los delegados del sindicato", puntualizaron los jueces. 


"Esta actuación en defensa de sus propios derechos y los de sus compañeros fue la que concluyó con el despido, constituyéndose así un acto discriminatorio que debe ser repelido con todo el alcance de la ley en el plano nacional, constitucional y supranacional que los tratados internacionales le confieren", remarcaron los jueces. 


La ley 23.592 tiene por objeto sancionar el trato desigual en cualquier ámbito, incluso el laboral, por pertenecer a ciertos grupos, por la nacionalidad, raza, religión, sexo, tipo de caracteres físicos, ideas políticas, entre otros motivos. 


"En función de ello, tratándose precisamente de un supuesto de discriminación por la actividad gremial, corresponde hacer lugar a la apelación y disponer el reintegro de la trabajadora discriminada por esa causa, tal como lo autoriza la norma en cuestión", indicaron los jueces.


Los camaristas, además, remarcaron que a la empleada le asistía el derecho "a la percepción de los salarios" que dejó de cobrar durante la tramitación de su reclamo". 

A tal efecto, afirmaron: "... La separación arbitraria e ilegítima de que fue objeto, que genera la revocación del acto de cesantía y su reincorporación, no puede afectar su derecho a percibir los salarios de que fue privada ... desde el día en que las sumas de dinero (remuneraciones) debieron ser pagadas". 

Por ello, sostuvieron que se debía reparar a la víctima en forma íntegra, no sólo en cuanto al restablecimiento de la situación anterior (es decir, la restitución del puesto de trabajo). En consecuencia, entendieron que correspondía condenar a la firma al pago de un resarcimiento por daño moral.

Exceso gravísimo
Ramiro Salvochea, titular del estudio homónimo, sostuvo que la decisión de considerar "nulo" el despido del trabajador, aún en caso de discriminación, fue un exceso gravísimo.

Si bien la Ley Antidiscriminatoria prevé la posibilidad de ordenar que el acto discriminatorio se deje sin efecto, la normativa laboral -de carácter especial- prevé una sanción económica, consistente en el pago de una indemnización agravada equivalente a la totalidad de los salarios que el dependiente hubiera percibido hasta la finalización de su mandato más un año, adicional a estos. 


"La naturaleza de la relación laboral hace inconveniente obligar a su continuación, una vez que el vínculo se ha roto", remarcó el experto. 


Para el especialista, resulta en una flagrante violación de la garantía constitucional de libertad contractual, que -por supuesto- también prevé el derecho de no contratar.


"La aplicación de esta ley al caso es incorrecta. El tribunal, de considerar que el acto había sido discriminatorio, debió aplicar la indemnización agravada, pero no obligar a la reincorporación", finalizó el abogado.


Para Héctor García, del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, en la causa se verificó con preocupación cómo una sala de segunda instancia validó este criterio por el cual un empleado, sometido a un régimen de estabilidad relativa e impropia, debe ser reinstalado en su puesto por aplicación de la Ley 23.592, la que no fue concebida para aplicarse al ámbito de las relaciones del trabajo.


"En causas como ésta se debe actuar con cautela, por tratarse de situaciones de hecho y prueba que merecen ser ponderadas en cada caso de modo diferenciado", señaló el especialista.


"El aspecto más grave del fallo es que, al poner en el empleador la carga de la prueba de que el despido no fue discriminatorio, priva a aquél de su derecho a despedir sin causa", advirtió Ignacio Casares, del estudio Gallo & Asociados.


Esto se debe a que "para proceder al despido debe invocar una causa que sea suficiente para desacreditar la discriminación invocada por el trabajador, lo cual no se condice con el hecho de que el despido es sin causa".


El problema a futuro será que "frente a cualquier despido injustificado, le bastaría al trabajador la mención de una posible discriminación, para garantizarse su reincorporación al empleo, ya que el empleador debería acreditar que la desvinculación fue por causa justa y, además, probarlo", concluyó Casares.


http://legales.iprofesional.com/notas/144978-Ordenan-reincoporar-y-resarcir-por-dao-moral-a-empleada-despedida-por-su-actividad-sindical

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Los trabajadores ... siempre pagamos los platos rotos: En los últimos meses se perdieron más de 70 mil empleos en blanco


En total fueron 72.780 los puestos de trabajo "en blanco" que se perdieron en el sector privado durante el segundo trimestre del año, los sectores más afectados fueron el agro, la industria y el comercio.
Las cifras surgen de los datos declarados por las empresas en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Según estos datos, el total de empleos privados en todo el país sumaron 6.245.638 posiciones. Esta cifra es inferior a la registrada en el primer trimestre de 2012 (6.318.418 empleos) y al cuarto trimestre de 2011 (6.297.618), cuando comenzaron a regir las diversas medidas de restricción a las importaciones y a la compra de dólares.
Si bien casi todas las actividades sufrieron alguna caída en el empleo, el sector inmobiliario, el agro, la industria y el comercio fueron los rubros más afectados.
En el caso de las inmobiliarias en el segundo trimestre  exhibieron 1.241 empleos menos. Y en la categoría que las comprende, "actividades inmobiliarias, empresariales y servicios eventuales", se perdieron 20.581 puestos.
En el ranking por regiones, las provincias más afectadas fueron Córdoba, Río Negro y Jujuy, mientras que en la Ciudad de Buenos Aires se perdieron 13.388 empleos y en el Gran Buenos Aires otros 37.327. En total, en la región metropolitana son unos 50.000 puestos de trabajo menos.
Por otra parte, en la industria, con 14.072 empleos menos, las mayores caídas se dieron en el sector del calzado y cervecero. Los demás sectores se mantuvieron estables.
Otras caídas atribuidas al cepo cambiario, se dieron en la construcción, un rubro que se contrajo 5.316 puestos de trabajo, retrocediendo por debajo del nivel del segundo trimestre de 2011. El comercio, en el sector minorista tuvo unos 9.000 ocupados menos que el comercio mayorista, que redujo sus dotaciones de personal en 6.000 personas.En proporción, más significativa fue la caída laboral en Hoteles y Restaurantes, con 15.606 ocupados menos, en parte por razones estacionales. El sector agrícola y ganadero declaró 6.621 empleos menos, anulando incluso todo el crecimiento laboral que hubo durante 2011.

http://mundogremial.com/informacion-general/en-los-ultimos-meses-se-perdieron-mas-de-70-mil-empleos-en-blanco-2723

Hoy los supermercados permanecerán cerrados en Chubut


En una audiencia de partes convocada por la delegación Regional Trelew de la Secretaría de Trabajo, empresarios de Trelew y representantes gremiales del Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) firmaron un acuerdo a través del cual los trabajadores de comercio podrán disfrutar del día del Empleado de Comercio que se celebra hoy, 26 de septiembre. 
Los empresarios se comprometieron a no abrir los comercios, mientras que la Secretaría de Trabajo indicó que se realizarán inspecciones durante la jornada en vías de constatar que estén trabajando los propietarios de los comercios o bien que se liquide correctamente el día. En alusión al acuerdo firmado, el delegado regional de Trelew, Oscar Villarroel, manifestó que “se firmó un compromiso donde las cadenas de supermercados del Valle se comprometieron a no abrir sus puertas el día feriado. Para la Secretaría de Trabajo, es importante haber hecho este acuerdo con las cadenas de supermercados de  toda la zona del Valle porque son las que normalmente abren sus puertas. A partir de este acuerdo, todo ese personal estará gozando de un día no laborable”.
Con respecto al rol que llevará adelante la Secretaría de Trabajo en el Día del Empleado de Comercio, Villarroel indicó “puede haber lugares que ejerzan presión para que vayan, el comercio puede abrir y trabajar su propio dueño, aunque es un día no laborable para el trabajador”.

http://www.diariodemadryn.com/vernoti.php?ID=149016

UN POCO DE HISTORIA : DIA DEL TRABAJADOR DE COMERCIO


26 DE Septiembre
DÍA DEL TRABAJADOR DE COMERCIO


A comienzos del siglo pasado los principales activistas de comercio eran inmigrantes que todavía, incluso, hablaban sus idiomas de origen. Sus lugares de trabajo fueron, en un principio, los viejos almacenes de ramos generales que servían de intermediación comercial entre la ciudad y el campo. Ya para los últimos años de la década se establecen los grandes establecimientos comerciales, en su mayoría de capitales extranjeros, cuya presencia se mantuvo hasta inicios de la década de los 90 del siglo pasado. Son las famosas “grandes tiendas”: Gath y Chavez, Ferretería Francesa, Bazar Inglés, Ferretería Inglesa, etc. Albergaban estas empresas al típico trabajador de comercio de entonces, al motor del gremio: el vendedor, el denominado trabajador “white collar” (de cuello blanco).
Estos compañeros son los que dieron la lucha por las 8horas de trabajo, los que pelearon por la implantación del descanso dominical, los que necesitaron de la “Ley de la Silla”, los que en alguna oportunidad debían pedir permiso al empleador para casarse. Estos fueron los trabajadores del sector comercio que, en el marco de las luchas del movimiento obrero a fines del siglo XIX y principios del siglo XX, comprendieron la necesidad de organizarse y participar activamente en su sindicato.Son los trabajadores que, merced a las agotadoras jornadas de trabajo, sufrían várices y desviación de columna. Junto a estos trabajadores y con el desarrollo de los barrios y ciudades del interior del país, aparecen los trabajadores del sector empleados en pequeños comercios de barrio.
Así, los trabajadores del sector comercio presentan ante el Congreso Nacional proyectos de ley de jornada de 8 horas, reglamentación del trabajo de mujeres y niños, proyecto de creación de una caja de pensiones, responsabilidad patronal por los accidentes de trabajo y descanso dominical obligatorio.

En 1919 se había empezado a debatir entre los trabajadores del sector el problema de la estabilidad laboral. Concientes de que el sólo pensar de que se pudiese realizar una acción tendiente a obtener determinadas conquistas vinculadas a la estabilidad laboral, chocaría con fuertes resistencias por parte de las grandes patronales comerciales y ante la fuerte representación conservadora en el Parlamento, particularmente en la Cámara de Senadores de la Nación, los trabajadores de comercio, de la mano de un joven dirigente gremial de extracción socialista, oriundo de la capital Federal, Angel Gabriel Borlenghi, inician junto a los pocos diputados de la bancada socialista, la tarea de, por un lado, reorganizar nacionalmente a los trabajadores del sector, para lo cual el 24 de Marzo de 1932, crean la Confederación General de Empleados de Comercio de la República Argentina, ungiendo a Borlenghi como Secretario General; por otro lado, se abocan a la elaboración de un proyecto de reformas al Código de Comercio, que ante la inexistencia de legislación laboral específica, regía la relación laboral de los entonces dependientes de comercio. El proyecto implementaba la
indemnización por despido sin justa causa y el preaviso, las vacaciones anuales pagas y el pago de sueldo en caso de enfermedad. A la postre, cuatro institutos pilares de lo que sería el derecho individual del trabajo del País.
Presentado el proyecto, la discusión del mismo comienza en el año 1932, aprobándolo la Cámara de Diputados por unanimidad. Al año siguiente, la Cámara de Senadores lo mutiló por completo. La Confederación General de Empleados de Comercio crea entonces el Comité Gremial Pro-reforma del Código de Comercio con la presidencia de Borlenghi e integrado por los trabajadores del sector comercio, los cortadores de confección, los bancarios, los viajantes de comercio y los empleados de farmacias. Este Comité inicia una campaña de movilizaciones en todo el País para esclarecer a los trabajadores acerca de los beneficios de la reforma planteada. Se realizan actos en las ciudades más importantes, con concentraciones que superan los 20.000 trabajadores; asimismo se realiza una profusa difusión en todos los medios políticos y sociales de la época.

Devuelto el proyecto por el Senado, Diputados insistió y el Senado terminó por aceptar la sanción de Diputados. El 2 de Octubre de 1933 el Poder Ejecutivo vetó parcialmente la ley. Por tal razón, un Congreso Extraordinario de la CGECRA otorga mandato al Comité Gremial Pro-reforma para adoptar cualquier medida, incluso la huelga general del gremio, para conseguir las reformas. Tras una intensa agitación en todo el País, la Cámara de Diputados por unanimidad y el Senado con un solo voto de abstención resuelven convertir en ley, para todo el territorio de la República, las reformas a los artículos 154 a 160 del Código de Comercio. El Poder Ejecutivo con fecha 26 de Septiembre – fecha en que se celebra el Día del Empleado de Comercio – promulgó esa ley que llevó el número 11.729.
En su momento la organización sindical expresó: “Esta no es una ley de vigilancia o de control del trabajo, sino una ley que reconoce una cantidad de derechos que deben ejercerse sino se desea traicionarlos; y para que exista la fuerza que imponga el ejercicio de tales derechos no hay otro camino que la organización de los trabajadores”.
A partir de esta conquista son innumerables las leyes aportadas al país por iniciativa de los empleados de comercio. Entre las más importantes encontramos:
- Ley 11.640 de 1932: implanta el “sábado inglés” prohibiendo trabajar los sábados
después de las 13 horas.
- Ley 11.837 de 1934: sobre trabajo de mujeres y niños en la Capital Federal.
- Ley 11.932 de 1934: también sobre trabajo de mujeres y niños.
- Ley 11.934 de 1934: sobre protección a la maternidad.
Ley 12.383 de 1938: sobre prohibición de despido por matrimonio.

La venta en supermercados creció fuerte en agosto, según el Indec


El organismo observó un incremento del 12,7% en unidades respecto del mismo mes del año pasado. Tomó como parámetro una inflación de 10,3%. En los shoppings, el alza fue de 23% interanual. La facturación creció 26,3% y 35,4%, respectivamente, contra 2011.
Sin embargo, si se toma en cuenta la inflación que informan los legisladores de la oposición y el aumento de la muestra relevada en 2,5%, surge una caída real de 2,6%. Esa contracción luce consistente con la destrucción de 2,8% de los puestos de trabajo promedio por establecimiento.
Un ejercicio similar para el caso de los centros de compras, bien medido, el incremento de la actividad se limitó en el mes a un no desdeñable 5,8 por ciento.
El organismo estadístico informó que la facturación en supermercados creció en agosto26,3% en relación al mismo mes del año anterior, mientras que en los shoppings subió35,4%, al alcanzar $8.836 millones y $1.581 millones, en forma respectiva.
Los datos oficiales indican que el Índice de Precios Implícitos tanto para los supermercados como para los centros de compras fue en agosto del 10,3 por ciento.
En el caso de los supermercados, para el Indec la evolución de los precios del mes pasado fue inferior a la de agosto del 2010, cuando había trepado 11,2 por ciento.
En el caso de los shoppings, los precios de agosto evolucionaron por debajo de lo que lo hicieron en el mismo período del 2011, cuando treparon 10,9 por ciento.
Más allá de ello, los datos del Indec muestran claramente que en poco más de tres años el crecimiento de los precios pasó de un promedio de entre 4,4% y 4,5%, en ambos tipos de establecimientos, a niveles del 10% en 2012.
De ese modo, el Gobierno reconoce de alguna manera que en tres años la inflación en la Argentina por lo menos se duplicó.
De acuerdo con datos de las consultora privadas, la inflación de agosto subió 1,9%, la cual implica un nivel anualizado del 24%, datos que son la mitad de lo que informa el Indec.
Según las últimas encuestas sobre expectativas de inflación del público que releva la Universidad Torcuato Di Tella, la inflación es estimada en 30% anual.
En el acumulado de los ocho meses, las ventas en los supermercados generaron un aumento nominal de los ingresos del 26,6%. Si se ajusta por la inflación real y por el universo relevado surge una baja real de 0,9 por ciento.
Mientras que los centros de compras vendieron 23,6%, acusando una caída en términos reales de 3,6 por ciento.

http://www.elcomodorense.net/la-venta-en-supermercados-crecio-fuerte-en-agosto-segun-el-indec/

Cavalieri apuesta por un triunvirato en la CGT


El titular del Sindicato de Comercio dijo que "la nueva CGT va a reconquistar la gestión para solucionar problemas de los trabajadores", y aseguró que "ya nos pusimos de acuerdo entre todos para que funcione con un triunvirato".

Armando Cavalieri realizó estas declaraciones a Télam antes de ingresar a la iglesia de San Ignacio, en el barrio porteño de Monserrat, donde se realizaba una misa por el día del empleado de comercio, que se conmemora este miércoles.
Además, el dirigente sindical dijo que el triunvirato va a estar integrado por "Caló (Antonio, secretario general de la Unión Obrera Metalúrgica), Daer (Héctor, secretario Adjunto de la Federación Argentina de Trabajadores de la Sanidad) y Rodríguez (Andrés, secretario general de UPCN)".

Asimismo, señaló que "esta CGT nace porque no está Moyano" y sostuvo que los problemas más urgentes que tendrá que "revisar" la central son "el mínimo no imponible (del impuesto a las ganancias), las asignaciones familiares y la situación de los jubilados".

Por último sobre el proyecto del Poder Ejecutivo para modificar la ley de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) Cavalieri opinó que "es muy bueno porque los sindicatos y los empresarios van a poder bajar mucho el costo del seguro de trabajo". 

http://www.diariojornada.com.ar/53536/Politica/Cavalieri_apuesta_por_un_triunvirato_en_la_CGT

Parana: No habrá actividad mercantil este miércoles por el Día del Empleado de Comercio


Quienes trabajen deberán cobrar jornada doble

En el marco de acuerdos suscriptos por el gremio mercantil con el Centro Comercial e industrial y con las principales cadenas de supermercados, no habrá actividad comercial durante la jornada de mañana, por el Día del Empleado de Comercio.

 La iniciativa tendrá efecto en todo el territorio provincial, a raíz de estos consensos sellados en audiencias desarrolladas en el Ministerio de Trabajo, y de la adhesión a la norma aprobada días atrás en la Legislatura provincial. De todos modos, es jornada no laborable en todo el país.

Si bien la fecha está instituida desde 1933, recién en 2009 el Estado nacional sancionó la Ley 26.541 que dispone el beneficio del día de descanso para los empleados del sector.

El Sindicato Empleados de Comercio (SEC) hizo público que prácticamente todas las principales cadenas de supermercados, autoservicios y electrodomésticos no abrirán sus puertas mañana.

“Pretendemos que los trabajadores festejen su día en familia”, planteó Daniel Ruberto, secretario general de la seccional local de la entidad.

De todos modos, los comercios no están obligados a cerrar. En caso de abrir sus puertas, podrán convocar a los trabajadores, quienes “voluntariamente”, es decir sin obligación, podrán concurrir a trabajar y se les abonará “la doble jornada”. Ello implica que no podrán ser sancionados, quienes decidan no trabajar.

Al respecto, el Centro Comercial e Industrial de Paraná notificó a sus más de 500 asociados sobre la vigencia de esta norma.

http://www.elsindical.com/noticia.php?id=13728

Comodoro:Hoy los comercios permanecerán cerrados por el Día del Empleado


FUE TRAS UN ACUERDO ALCANZADO ENTRE EL SINDICATO QUE NUCLEA A LOS OBREROS DE ESA RAMA Y LA SECRETARIA DE TRABAJO
Los empleados de comercio de Comodoro festejarán hoy su día con un asueto laboral, debido que el Centro de Empleados de Comercio firmó distintos acuerdos con empresarios y supermercadistas para que se cumpla el feriado. La Secretaría de Trabajo hará inspecciones. Los comercios que abran sus puertas sólo podrán ser atendidos por sus propietarios.

La actividad comercial permanecerá hoy paralizada por el feriado no laborable de sus empleados.
En una postal quizás pocas veces vista en la ciudad a lo largo del año, la mayoría de los comercios hoy no abrirán sus puertas para que se cumpla la ley nacional 26541 que declara el 26 de setiembre “Día del Empleado de Comercio”.
El secretario de finanzas del Centro de Empleados de Comercios (CEC), Osvaldo González, confirmó a Diario Patagónico que hace una semana “hemos firmado acuerdos en la Secretaría de Trabajo con los distintos supermercados donde se declaró día no laborable”.
Por eso, los empleados de comercios no trabajarán, “salvo aquellos empleadores que atiendan su negocio por su cuenta”, admitió González. De esa forma, el feriado alcanza a las cadenas de supermercados, casas de electrodomésticos, distribuidoras y cualquier tipo de negocio.
La Secretaría de Trabajo realizará inspecciones durante la jornada para constatar que los locales permanezcan cerrados. Mientras, en los negocios que estén abiertos se verificará que sean atendidos por sus propios dueños, sino serán multados.  
Hay que recordar que la Ley Nacional 26.541 entró en vigencia en diciembre de 2009 cuando fue aprobada por las cámaras de Senadores y Diputados. “En años anteriores el día 26 se trabajaba y se pagaba doble. Ahora directamente es un día no laborable”, indicó González. 
El dirigente gremial agregó que ya el año pasado los grandes comercios respetaron los acuerdos firmados y los empleados no trabajaron.

http://www.elpatagonico.net/nota/171471-hoy-los-comercios-permaneceran-cerrados-por-el-dia-del-empleado/

martes, 25 de septiembre de 2012

Represión modelo 2012 Por Jorge Duarte*


Desde 2010 en nuestro país se observa un fenómeno de crecimiento de la conflictividad sindical que va de la mano con un ascenso de la represión como respuesta. Hay una diversidad de posibilidades que expresan las salidas represivas y presentan aristas políticas, judiciales, policiales y parapoliciales que suelen ir de la mano.

Al repasar los números que expresan la conflictividad sindical encontramos que el aumento entre 2010 y 2011 fue de un impactante 96%. Las cifras difundidas por el Observatorio del Derecho Social de la CTA expresan que mientras que en 2010 se relevaron un total de 385 conflictos, en 2011 la cifra relevada llegó a un total de 754. Esta tendencia en 2012 se mantiene y nos presenta diariamente un panorama complejo que muestra protestas causadas por reclamos por salario, por reconocimiento de derechos, por el fin de tercerizaciones, por condiciones laborales, por situaciones de precarización, por despidos, por persecuciones a activistas, etc.
El aumento de la conflictividad tiene causas concretas de fondo. Al revisar estudios estructurales hallamos que en los últimos dos años, según un trabajo realizado por la Revista “Apuntes para el Cambio” de FLACSO, se encuentra en caída la participación de la masa salarial que reciben los trabajadores en el valor agregado. Desde 2009 a 2011 se han perdido 2,8 puntos porcentuales, cayendo a valores por debajo de los existentes en 2006. La estadística se combina con lo que el economista Rolando Astarita define como un proceso en el que “el capital necesita bajar los salarios para recuperar competitividad en el mercado mundial”. La competitividad conseguida a costa de reducir salarios encuentra su némesis en el crecimiento de los conflictos gremiales.
El cambio de perfil de un gobierno que hasta hace unos años sostenía fervientemente que no reprimiría la protesta social, se hace evidente al repasar los hechos sucedidos en los últimos meses. Sin ánimo de hacer una revisión exhaustiva, sino más bien una muestra representativa, podemos mencionar que se reprimieron protestas de trabajadores estatales en Córdoba, Neuquén, Jujuy, Chaco y Chubut. Además se reprimieron protestas encaradas por trabajadores tercerizados en la Ciudad de Buenos Aires (Aerolíneas Argentinas, Molinos), Salta (ingenio El Tabacal) y Chubut (Cerro Dragón). También se reprimieron protestas de Camioneros en Trelew, de beneficiarios de planes Argentina Trabaja en Pacheco y la reciente a trabajadores de la Cooperativa de Transporte Estrella del Norte en Salta. Estos hechos, a los que se les podrían seguir sumando distintos episodios, demuestran que las provincias y la nación optaron por la salida represiva para encausar la protesta social ascendente.
Es muy importante contextualizar este avance represivo a los trabajadores que se organizan. Mientras palos y balas de goma abundan, avanzan los juicios al ex presidente Fernando De la Rúa por los sobornos pagados para flexibilizar derechos laborales y a José Pedraza por el asesinato de Mariano Ferreyra en una lucha por el fin de las tercerizaciones en el Ferrocarril Roca. Ambos juicios, que de prosperar pueden ser ejemplificadores por el entramado político sindical que atacan, no tienen correlación en las políticas de gobierno y con el perfil represivo consolidado en 2012. Muchas de las políticas de precarización del empleo que se impusieron en los noventa siguen intactas y son las mismas que se aplican hoy para aplicar ajustes sobre los trabajadores. Como ejemplo podemos destacar el caso de las tercerizaciones laborales que siguen siendo una de las mayores causas de conflictividad sindical que termina en duras represiones. Esas tercerizaciones, que se repiten indiscriminadamente en el sector público y en el sector privado, no han sido abordadas por la legislación de la década kirchnerista a pesar del proyecto legislativo impulsados por el Diputado Facundo Moyano, integrante del propio bloque del FPV.
La represión encarnada por los aparatos represivos del Estado muestra sólo una parte del fenómeno. Otra arista del tema, se encuentra en el recrudecimiento de las patotas sindicales que funcionan como suerte de grupos parapoliciales y que se encargan de aleccionar a aquellos que no responden a las direcciones gremiales burocratizadas. Patotas de la UTA, del SUTNA, de la Unión Ferroviaria y de la UOCRA en los últimos días se han hecho presentes para reprimir a quienes expresan posiciones sindicales que no responden a los acuerdos entre los gremios y las patronales. Las patotas, que buscan imponer el orden de la dirección sindical, son un primer paso represivo que se complementa con los despidos a quienes se organizan. Patotas y despidos consensuados con las dirigencias gremiales expresan el nudo de los acuerdos entre gremios burocrtizados y patronales opresoras.
Es importante destacar que los conflictos sindicales en muchas ocasiones no terminan simplemente en la represión a quienes protestan, sino que tiene continuidad en un proceso judicial. Actualmente detectamos más de 6 mil personas procesadas por participar de distintas protestas sociales. Esta tendencia a la judicialización de la protesta, encuentra un marco propicio de crecimiento para la criminalización en la ley antiterrotista aprobada en diciembre de 2011. La pata judicial no es menor y se hace una realidad concreta en la gran cantidad de trabajadores procesados en los gremios combativos. Las sanciones judiciales a trabajadores, se combinan con las sanciones del Ministerio de Trabajo a los gremios que persisten en posturas combativas y terminan de conformar un sistema de represión complejo. El Ministerio de Trabajo que en 24 horas puede imponer una multa millonaria a un sindicato, no es capaz de sancionar a  empresas que se niegan a pagar salarios de convenio a sus trabajadores o los despide discriminatoriamente. Sanciones expeditivas para trabajadores, omisiones para empresas.
El aparato represivo del Estado, las patotas sindicales, la criminalización de la protesta y las sanciones del Ministerio de Trabajo es el combo al que se enfrentan los trabajadores y sus organizaciones cuando salen a la calle en la búsqueda de derechos y la defensa del salario. El 2012 consolida el aumento de la conflictividad sindical y la respuesta está a la vista.

* Licenciado en Comunicación Social / Periodista especializado en temas gremiales / Conductor de En Casa Hablamos FM Radio Sur 88.3 / http://escritosdeclase.blogspot.com.ar/ @ludistas
Nota originalmente publicada en Marcha

http://escritosdeclase.blogspot.com.ar/

LIQUIDACIÓN DEL DÍA DEL EMPLEADOS DE COMERCIO SEGÚN LAS DIFERENTES INTEREPRETACIONES POR PARTE DE LA DOCTRINA LABORAL RESPECTO A LA LIQUIDACIÓN DE DÍAS FERIADO.


El día 26 septiembre de cada año se celebra el “Día del Empleado de Comercio,” establecido originalmente en el artículo 76 del CCT 130/75, y desde 2009 ratificado por la ley 26541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre del 2009, que establece la asimilación de dicho día, a la de un Feriado Nacional:

Art. 1 – Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de setiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”. Art. 2 – En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales. Art. 3 – De forma.”

Por lo tanto:
  • El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre de cada año
  • En dicho día los empleados no prestarán labores
  • El día se asimila a un Feriado Nacional a todos los efectos  legales.

Entonces, si a  los efectos legales es un Feriado Nacional para los empleados del Sector, veamos que dice la ley de Contrato de Trabajo 
 20.744  sobre los Feriados Nacionales:
- El Artículo 166 de la LCT dice "En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneraciónrespectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo." Luego continua "En caso que presten servicios en tales días, cobrarán laremuneración normal de los días laborables más una cantidad igual."

Ahora veamos que dice la ley respecto a la forma de determinar el salario para ese día. 

- El artículo 169 de LCT dice "Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155(*) .... En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado."
(*) El artículo 155 de la LCT se refiere a la forma de determinan el valor  diario a pagar por la licencia de Vacaciones, que como sabemos es dividiendo por 25 la remuneración mensual.


¿Cómo realizamos la liquidación del día del gremio de Comercio?

Como vemos, la ley es bastante clara al respecto, pero de todos modos, existen algunas discrepancias, por decirlo así, a la hora de liquidar los feriados. Veamos las distintas alternativa



Método A. Liquidación como licencia (plus por feriado)
Pero por otro lado, si leemos el mencionado artículo 169,  es muy claro sobre como se debe pagar  el  día feriado, claramente dice que se debe liquidar  según lo dispuesto en el artículo 155, es decir como una licencia. Entonces, si bien la mensualidad incluye el pago del feriado, este día en partícular, tiene una forma distinta de liquidación, tiene un plus, que podríamos llamar un "plus por feriado."

Método B. Incluido en el haber mensual
Por un lado hay quienes sostienen que en el caso de empleados Mensualizados, no se debe pagar suma extra alguna, ya que en el haber mensual está incluido el pago de los domingos  como así también el de los feriados. Por lo que la remuneración a pagar no varía.


Liquidación en caso de trabajar el día del gremio
Hasta aquí la discrepancia sobre como liquidar el feriado no trabajado, pero esto nos genera otra pregunta:

¿Cómo liquidar el feriado trabajado?
El artículo 169 dice que en caso de trabajar ese día se "cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual." 

Entonces, habría que calcular un día norma, y multiplicarlo por 2.

Pero, ¿Por qué quien no trabaja el feriado cobra un día con un plus (si tomanos esta opción) y quien trabaja cobra doble pero por día normales? Por eso, es que hay quienes sostienen que se debe liquidar ese día trabajado, como un día común mas un día con plus.

Hasta aquí la explicación teórica, espero no haberme excedido, pero quería explicar las distintas posiciones con respecto a este tema y tuvieran una idea de lo que se puedan encontrar cuando vean el recibo de septiembre.

De todas manera, para graficar y explicar un mejorar la comeprensión del artículo, desarrollo a continuación  un caso práctico con las distintas alternativas: 
Caso Práctico: Liquidación del día de "Empleados de Comercio" 2012.

Para el ejemplo voy a tomar los mismos datos que en la liquidación de septiembre de días pasados (
ver):
  • Liquidación Septiembre 2012 con día del gremio
  • CCT 130/75
  • Categoría Administrativo A 
  • Básico Septiembre 2012: $4.116,45
  • Sin antigüedad
  • Obra Social OSECAC
  • No afiliado al sindicato
Veamos primero la liquidación del día de comercio según los método A y B cuando el trabajador no prestó servicios ese día, es decir optó por no trabajr el día del gremio. 

Trabajador que opta por "No trabajae" el día del empleado de comercio según Método A :

- Cálculo sobre sumas remunerativas:
  • 4.116,45 / 30 x 29 = 3.979,24 (Cálculo del valor del resto del mes)
  • 4.116,45 / 25 x 1  =      164,66 (Cálculo del valor del día del gremio con plus)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
3.979,24
Día del Gremio
1
164,66
Presentismo

345,32
Total

4.489,22

- Cálculo sobre sumas No remunerativas:
  • 617,47 / 30 x 29 = 596,89 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
  • 617,47 / 25 x 1  =  24,70 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos con plus)
Concepto
Días
Importe
No remunerat
29
596,78
Día del Gremio
1
24,70
Presentismo

51,38
Total

673,39

Con este método, el empleados cobra el día del empleados con un plus, que es igual al 20% de un día normal.

Trabajador mensualizado que "No trabaja" el día del empleado de comercio Método B:

- Cálculo sobre sumas remunerativas:
  • 4.116,45 / 30 x 29 = 3.979,24 (Cálculo del valor del resto del mes)
  • 4.116,45 / 30 x 1  =      20,58 (Cálculo del valor del día del gremio con plus)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
3.979,24
Día del Gremio
1
137,22
Presentismo

343,04
Total

4.459,49

- Cálculo sobre sumas No remunerativas:
  • 617,47 / 30 x 29 = 596,89 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
  • 617,47 / 25 x 1  =  20,58 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos con plus)
Concepto
Días
Importe
No remunerat
29
596,89
Día del Gremio
1
20,58
Presentismo

51,46
Total

668,93
 
En este caso no hay plus, por lo que el empleado cobra lo mismo que cualquier otro mes, ya que el día del gremio se calcula dividiendo 30 y no 25 como en el otro.
Ahora, veamos el caso del un empleados de "decice" trabajar el día del gremio para los dos métodos.

Trabajador mensualizado que si "trabaja" el día del empleado de comercio Método A:

- Cálculo sobre sumas remunerativas:
  • 4.116,45 / 30 x 29 = 3.979,24 (Cálculo del valor del resto del mes)
  • 4.116,45 / 30 x 1 =    137,22 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
  • 4.116,45 / 25 x 1  =     164,66 (Cálculo del valor del día del gremio con plus)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
3979,24
Día del Gremio
2
301,88
Presentismo
356,76
Total

4.637,87

- Cálculo sobre sumas No remunerativas:
  • 617,47 / 30 x 29 = 596,89 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
  • 617,47 / 30 x 1   =     20,58 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
  • 617,47 / 25 x 1  =      24,70 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos)
Concepto
Días
Importe
No remunerat
29
596,89
Día del Gremio
1
45,28
Presentismo

53,51
Total

695,68

Con este metodo se cobra el día trabajado con un plus más un día normal.

Trabajador mensualizado que "si trabaja" el día del empleado de comercio Método B:
- Cálculo sobre sumas remunerativas:
  • 4.116,45 / 30 x 29 = 3.979,24 (Cálculo del valor del resto del mes)
  • 4.116,45 / 30 x 2 =    274,43 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
3.979,24
Día del Gremio
2
274,43
Presentismo

354,47
Total

4.608,14

- Cálculo sobre sumas No remunerativas:
  • 617,47 / 30 x 29 = 596,89 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
  • 617,47 / 30 x 2   =     41,16 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
Concepto
Días
Importe
No remunerat
29
596,89
Día del Gremio
2
41,16
Presentismo

53,17
Total

691,22

En este caso se paga el día del gremio de manera doble, pero sin plus.

Hasta aquí los dós "métodos" o interpretaciones a la hora de liquidar feriados, que se aplica también al Día del Empleados de Comercio, tanto para día trabajado como para día no trabajado.

Podríamos sumar una tercera interpretación o métedo para el caso de prestar servicios en un feriado o día del empleado de comercio, que sería calcula el día feriado dividiendo 25 y multiplicarlo por 2. Es por el cual yo tomaría postura, pero no he visto en la doctrina laboral nada que lo avale.