lunes, 2 de abril de 2012

Ordenan a Carrefour indemnizar a empleado que cobraba menos que sus compañeros

En un polémico fallo, la Justicia consideró que se trataba de un acto discriminatorio dado que la compañía no pudo justificar la distinción respecto de otros dependientes que ocupaban la misma categoría. Ahora la firma deberá pagar al dependiente diferencias salariales y un incremento por daño moral Por Sebastian Albornos
  
Durante los últimos años, los reclamos de empleados despedidos por cuestiones discriminatorias se multiplicaron en los tribunales.
En este escenario, los jueces -continuando con la tendencia que busca amparar cada vez más al dependiente, aún en casos muy controvertidos y polémicos- condenan a las empresas a abonar una indemnización, que no sólo estará compuesta por el resarcimiento por antigüedad sino también por multas e incrementos diversos.
Esto puede transformar al monto pretendido por empleado en una cifra difícil de afrontar por parte del empresario.
Las demandas efectuadas por dependientes que reclaman situaciones discriminatorias en materia salarial son una de las mayores preocupaciones de las compañías. En especial, para aquellas que tienen trabajadores ocupando el mismo puesto que otros pero percibiendo distintas remuneraciones.
En este escenario, la aplicación de la Ley 23.592 (conocida como antidiscriminatoria) también ocupa un papel preponderante, ya que si la diferencia se basó -por ejemplo- en cuestiones sindicales, el empleado estará habilitado para reclamar un resarcimiento adicional por daño moral.
En este contexto, hace pocos días, la Justicia laboral le ordenó a Carrefour que abone diferencias indemnizatorias a un empleado que cobraba menos que otros dependientes que efectuaban sus mismas tareas, ya que no pudo acreditar por qué hacía esa distinción.


Cobraba menos por sindicalista
En esta oportunidad, el trabajador fue despedido y resarcido. Sin embargo, al poco tiempo se presentó ante la Justicia para reclamar diferencias en la indemnización liquidada ya que -desde su punto de vista- se había tomado una base de cálculo más baja que la correspondiente.


En ese sentido, explicó que se desempeñaba como jefe de sector, pero que percibía un sueldo menor respecto del de sus compañeros -que revestían igual categoría-.
Indicó, además, que la empresa había incurrido en un acto discriminatorio ya que ocupaba un cargo sindical.


La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda. Entonces, la empresa se agravió ante la Cámara laboral porque la jueza consideró que el dependiente logró demostrar que existió, en lo referido a la remuneración abonada, un trato discriminatorio basado en su desempeñado como delegado ante un sindicato.


Tras analizar los hechos, para los camaristas de la sala IV, Graciela L. Craig y Luis A. Raffaghelli, quedó evidenciado el trato desigual. En este punto, argumentaron que la diferencia entre cada uno de los trabajadores fue de un 18% en el período marzo a diciembre de 2008 y en más del 0,65% aproximadamente, respecto del lapso comprendido entre enero y marzo 2009.


Además, remarcaron que los testigos confirmaron que el sueldo que percibía el reclamante como jefe era inferior al que cobraban otros empleados de igual jerarquía.


Luego, indicaron que "el artículo 81 de la LCT ha fijado, con carácter de obligación legal para el principal, la igualdad de trato a sus dependientes en "identidad de situaciones". Es por ello que, para que el tratamiento diferenciado, no resulte violatorio de los derechos de la contraparte, debe probarse el fundamento de la norma que invoca como sostén de su pretensión.


Así las cosas, la empresa no pudo acreditar que la desigualdad salarial se debió a razones puntuales que permitieran excepcionar lo que la norma citada ordena.


Por otro lado, los camaristas consideraron que estaba demostrado que la discriminación se basó en motivos sindicales. 


"Se encuentra probado que el trabajador detentaba un cargo gremial y que desempeñaba dicha actividad. En efecto, los testigos afirmaron que realizaba militancia sindical, en su condición de delegado del Sindicato de Jerárquicos de Comercio en la sucursal Moreno, y que tuvo problemas por el desempeño de su actividad como representante de los trabajadores", explicaron los jueces.


Luego, remarcaron que fue un acto de discriminación por militar sindicalmente, ya que se acreditó que, el motivo de la falta de incremento fue confirmado por el gerente de la sucursal mientras tomaban un café.


"La carta documento remitida por el Secretario General de la Asociación de Personal Jerárquico de Comercio, mediante la cual se informa que el trabajador despedido fue elegido Delegado Sindical, fue recibida por la empresa y, por ello, carece de relevancia si la entidad tiene o no personería gremial", indicaron los jueces.


En ese sentido, agregaron que la pericia contable demostró que la diferencia en menos de 18% que cobró el trabajador se superpuso con el período en el que se desempeñó como delegado sindical.


"La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama la naturaleza fundamental del derecho al trabajo y la libre agremiación... para la defensa de sus intereses, consagrando el derecho a recurrir ante los tribunales... contra los actos que violan sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional o por la ley", dijeron los jueces. Para ver el fallo completo, provisto por elDial.com, haga clic aquí


"Esto lleva a concluir que los actos realizados por la empleadora implicaron un deterioro del nivel salarial del empleado, respecto de otros trabajadores en iguales situaciones, y tuvieron origen en la actividad sindical desarrollada en el ámbito de la empresa", se lee en la sentencia.


Por ese motivo, consideraron que correspondía confirmar la indemnización adicional contemplada en el artículo 1 de la mencionada Ley 23.592.
Repercusiones
Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur, dijo que "la vigencia y observancia de este principio, por parte de los empleadores, requiere aplicarlo a situaciones iguales, no respecto de aquellas que no lo son".


Asimismo, el especialista explicó que "en la práctica, deben asignarse las mismas condiciones salariales y de trabajo, beneficios y adicionales para todos los que se desempeñan en determinado segmento o categoría profesional".


Sin embargo, indicó que, "aún en ese caso, pueden darse matices distintos entre uno y otro dependiente, por ejemplo, cuando uno de ellos cuenta con un idioma aplicable a la tarea asignada y otro no; o con título terciario o universitario considerado para la tarea". En esos casos, se puede justificar una diferenciación entre situaciones aparentemente idénticas.


En ese punto, Héctor García puntualizó que, en determinadas situaciones, "la mayor laboriosidad, contracción o eficiencia habilita distinguir entre empleados que, por cubrir la misma función y categoría, cuentan con el mismo salario básico, pero no necesariamente deben ser igualados, pues la igualación entre pares opera ante idénticas circunstancias y ello es lo que se debe discernir".


"Una mayor remuneración, un plus u otro adicional no se permiten cuando se cumplen iguales tareas, si esa acción no se puede justificar", explicó María Paula Nuñez, abogada del estudio Grispo & Asociados.


"En todos los casos, el empleador debe ser prolijo y dejar asentadas las causas objetivas que lo llevan a otorgar un mayor beneficio económico entre trabajadores de igual clase", concluyó la especialista.
Cambio propuesto
Hace pocos días, la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados emitió dictamen favorable a un proyecto presentado por el legislador oficialista y asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde, referido a este tema.


El texto actualmente vigente establece la prohibición, dirigida al empleador, de dispensar un trato desigual a sus dependientes, fundado en razones de sexo religión o raza. A su vez, indica que dicho trato será válido si se funda en razones de bien común, eficacia o laboriosidad.


La iniciativa busca eliminar precisiones como la referencia hacia la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a las tareas que presente el trabajador.


"estas descripciones pretenden ser reemplazadas por el recaudo de la existencia de causas justificadas, cuya acreditación se coloca a cargo del empleador", advirtió Carcavallo.


http://legales.iprofesional.com/notas/133213-Ordenan-a-Carrefour-indemnizar-a-empleado-que-cobraba-menos-que-sus-compaeros

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